Texto
Causa n.° 42/2020: ‘Dr. GUILLERMO CASCO, Miembro de la Segunda Sala del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento’.
Asunción, 22 de junio de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento resuelto por el Jurado por el A.I. 94/2022 del 15 de marzo de 2022, en contra del Abg. Guillermo Casco Espínola, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “César Brizuela y otros c/ El T. E. I. de La Federación Paraguaya de Tenis De Mesa s/ Nulidad de Resolución”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de la causa de puro derecho o la apertura de la causa a prueba.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por A.I. N° 94/2022 del 15 de marzo de 2022, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Miembro de la 2° Sala del Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de la Capital, Dr. GUILLERMO CASCO, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la referida Ley, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) CORRER TRASLADO al Magistrado enjuiciado, Dr. GUILLERMO CASCO, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR, a la Abg. CARMELA RAMÍREZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009…».
Por cédula de notificación del 25 de mayo de 2022, el magistrado enjuiciado Abg. Guillermo, fue debidamente notificado del auto de enjuiciamiento. Igualmente, por cédula de notificación del 25 de mayo de 2022, la fiscal acusadora designada, Abg. Carmela Ramírez, fue debidamente notificada del auto interlocutorio antes señalado.
El 06 de junio de 2022, el enjuiciado, Abg. Guillermo Casco Espínola, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido. En dicho escrito, además de formular su respectivo descargo sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, solicitó su rechazo.
Por providencia del 10 de junio de 2022, se tuvo por contestado al enjuiciado del traslado que le fuera corrido, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Se ordenó, a su vez, que, del escrito de contestación presentado por la parte enjuiciada, se corra traslado a al fiscal acusadora por el plazo de tres días.
Por cédula de notificación electrónica del 10 de junio de 2022, la fiscal acusadora fue debidamente notificada de la providencia del 10 de junio de 2022.
El 15 de junio de 2022, la Fiscal Acusadora, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Así las cosas, al no haberse ofrecido pruebas que diligenciar en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente que se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 incisos b) y c) de la ley n.º 3759/2009.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la cuestión, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, que establecen: «…Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…», salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.