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Proyecto o dictamen

A.I. - Declarar la Cuestion de Puro Derecho y llamar autos para Sentencia Abg. Gladys González

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa nº 287/2020:“Abg. GLADYS ESTELA GONZÁLEZ FALCÓN, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento s/ Enjuiciamiento”. A.I. Nº ________ Asunción, de marzo de 2021. VISTO: Estos autos, y; C O N S I D E R A N D O: Que, por A.I. N° 257/19 del 02 de julio de 2019, este Jurado resolvió: “ 1) DECLARAR INADMISIBLE la denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el ciudadano Francisco Rubén Careaga, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento de Central, Abg. GLADYS ESTELA GONZÁLEZ FALCÓN, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. GLADYS ESTELA GONZÁLEZ FALCÓN, en uso de las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas del artículo 14 incisos a) y b) de nuestra Ley reglamentaria, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “CARLOS SOSA HUGO SOSA PALMEROLA S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; 3) CORRER TRASLADO a la enjuiciada, Abg. GLADYS ESTELA GONZÁLEZ FALCÓN, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y , asimismo, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009; 4) DESIGNAR al Abg. Celso Ayala, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteado en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley Nº 3759/2009; 5) NOTIFICAR al Abg. CELSO AYALA, de la presente resolución; 6) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. GLADYS ESTELA GONZÁLEZ FALCÓN, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”; 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”. Que, el 30 de diciembre, fue notificada la enjuiciada Abg. Gladys González, del A.I. Nº 358/2020 del 30 de diciembre de 2020. Que, el 30 de diciembre de 2020, fue notificado el fiscal acusador Abg. Celso Ayala, del A.I. N° 358/2020 del 30 de noviembre del año 2020. Que, el 13 de enero de 2021, la Abg. Gladys González Falcón, contestó traslado, ofreció prueba documental acompañada a la presentación, y solicitó su absolución en el proceso. Que, por providencia del 18 de enero de2021, se tuvo por contestado el traslado a la enjuiciada y se corrió traslado al Fiscal Acusador Abg. Celso Ayala. Que, por Nota Nº 385 del 21 de enero de 2021, remitida al Jurado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, se informó que, en sesión de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia del 20 de enero de 2021 se resolvió designar al Ministro Dr. César Antonio Garay, para entender en la causa. Que, el 27 de enero de 2021, el Abg. Celso Ayala, Fiscal Acusador en el presente enjuiciamiento, contestó el traslado que le fuera corrido, solicitó que, se tenga por contestado el traslado, se tenga como pruebas las documentales obrantes en autos, se dio por notificado de la providencia del 18 de enero de 2021, además, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, por último, peticionó que se dicte Sentencia Definitiva conforme a derecho. Que, por providencia del 18 de febrero de 2021, se tuvo por contestado al Fiscal Acusador, Abg. Celso Ayala del traslado que le fuera corrido. Entonces, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente principal del Jurado, se observa que la Agente Fiscal enjuiciada no ofreció pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo respectivo, sino que, agregó prueba documental al momento de la contestación del traslado del enjuiciamiento, es decir, en tiempo y forma oportuno conforme establece la Ley del Jurado, por lo que corresponde su admisión. Por su parte, el Fiscal Acusador, Abg. Celso Ayala solicitó tener como pruebas las documentales obrantes en autos, así también, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. En consecuencia, teniendo en cuenta que ninguna de las partes ofreció pruebas que deban ser diligenciadas y producidas en el periodo probatorio, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.

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