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Causa N° 202/2018: “Julio César Martínez Isasi c/ Abg. ALCIDES CORBETA, Juez Penal de Garantías N° 5 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 3 de agosto de 2021
VISTA: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 16 de mayo de 2018 por el señor Julio César Martínez Isasi, contra el Juez Penal de Garantías N° 05 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Alcides Corbeta, por su actuación en la tramitación del expediente judicial caratulado: “JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI S/ ESTAFA”, y
C O N S I D E R A N D O:
Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009. En la presentación inadmitida, se atribuye mal desempeño de funciones del Juez Alcides Corbeta por los siguientes motivos:
1) Habría incurrido en parcialidad manifiesta e ignorancia de la ley, al señalar audiencias y disponer diligencias, sin estar firme su competencia.
2) Habría cometido los hechos punibles de “Prevaricato” y “Persecución contra inocentes”.
Cronología fáctica. Del expediente judicial caratulado: “JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI S/ ESTAFA”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes:
El 22 de diciembre de 2017, la Agente Fiscal Alba María Delvalle comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías.
El 22 de diciembre de 2017, el señor Julio César Martínez se presentó en la sede fiscal a cargo de la Agente Fiscal Alba María Delvalle a prestar declaración indagatoria.
Por Acta de imputación N.° 64 del 22 de diciembre de 2017, la Agente Fiscal Alba María Delvalle formuló imputación contra el señor Julio César Martínez por la supuesta comisión del hecho punible de estafa.
Por Requerimiento Fiscal N.° 377 del 22 de diciembre de 2017, la Agente Fiscal Alba María Delvalle solicitó al juzgado la notificación del acta de imputación así como la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva.
Por providencia del 27 de diciembre de 2017, el juzgado penal de garantías resolvió tener por recibida el Acta de imputación formulada contra el señor Julio César Martínez, e iniciado el procedimiento, fijando el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo, siendo notificado de ello el imputado el 12 de enero de 2018.
Por providencia del 27 de diciembre de 2017, el juzgado penal de garantías resolvió fijar fecha para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal para el 22 de enero de 2018, siendo notificado de ello el imputado el 12 de enero de 2018.
El 16 de enero de 2018, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia del 27 de diciembre de 2017, por la cual se fijaba fecha para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal.
El 16 de enero de 2018, la defensa técnica del imputado dedujo incidente de nulidad del acta de imputación.
Por providencia del 23 de enero de 2018, el juzgado penal de garantías resolvió fijar fecha para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, para el 1 de febrero de 2018.
Por providencia del 23 de enero de 2018, el juzgado penal de garantías resolvió correr traslado al Ministerio Público del incidente deducido.
El 1 de enero de 2018, se sustanció la audiencia prevista en el artículo 459 del Código Procesal Penal.
Por Requerimiento Fiscal N.° 5 del 1 de febrero de 2018, la Agente Fiscal Alba María Delvalle contestó el traslado del incidente.
Por A. I. N.° 33 del 1 de febrero de 2018, el juzgado penal de garantías resolvió hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, dejando sin efecto la providencia del 27 de diciembre de 2018, mediante la cual se señaló audiencia para el 22 de enero de 2018.
Por A.I. N° 55 del 09 de febrero de 2018, el juzgado penal de garantías resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad deducido contra el acta de imputación.
Por providencia del 21 de febrero de 2018, el juzgado penal de garantías resolvió fijar fecha para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal.
El 27 de febrero de 2018, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de apelación general contra el A. I. N.° 55 del 9 de febrero de 2018.
Por providencia del 1 de marzo de 2018, el juzgado penal de garantías resolvió correr traslado al Ministerio Público.
Por A. I. N.° 80 del 10 de abril de 2018, el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el A. I. N.° 55 del 9 de febrero de 2018.
Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Alcides Corbeta, de haber incurrido en parcialidad manifiesta e ignorancia de la Ley al señalar audiencias y disponer diligencias sin estar firme su competencia, al respecto, se tiene que tras el dictado de las providencias del 27 de diciembre de 2017 por las que el Magistrado tuvo por recibida el acta de imputación e iniciado formalmente el procedimiento y, además, señaló fecha para la realización de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, respectivamente, la defensa técnica interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra esta última decisión alegando que la misma no podía ser llevada a cabo debido a que se encontraba pendiente de tramitación y resolución de un incidente de nulidad del acta de imputación formulada por la Agente Fiscal Alba María Delvalle de Ibarra.
En ese sentido, vale aclarar que, el incidente deducido contra el acta de imputación no suspende el proceso en virtud a lo que dispone el artículo 330 del Código Procesal Penal, por lo que, de haber sido realizada la audiencia establecida en el artículo 242 del mismo cuerpo normativo, mal podría ser considerado ese acto como indicio razonable de mal desempeño funcional, no obstante, el Juez Alcides Corbeta finalmente resolvió hacer lugar al recurso de reposición y dejar sin efecto el llamamiento para la realización de la audiencia de rigor establecida en el artículo 242 del ritual penal, y una vez rechazada dicha incidencia, fijó nuevamente fecha de realización del cuestionado acto procesal.
Al mismo tiempo, del cotejo de autos no se desprende que el denunciante inadmitido haya la excepción de incompetencia prevista en el artículo 332 del Código Procesal Penal, por lo que claramente pretende trasladar el debate de una cuestión netamente procesal de tinte jurisdiccional al ámbito del Jurado, por lo que claramente el motivo analizado no permite percibir indicio razonable de mal desempeño funcional.
En lo que respecta al segundo motivo del cuadro referencial sindicado al Juez Alcides Corbeta, de haber cometido los hechos punibles de “Prevaricato” y “Persecución de inocentes”, es criterio sostenido del Jurado que cuando se sindica la comisión de hechos punibles a los magistrados o agentes fiscales, el trámite a ser implementado es el previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley N.º 3759/09, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público y, por ende, el único competente para investigar las denuncias que sindican a los magistrados y agentes fiscales como supuestos autores del hecho punible. Entonces, la Fiscalía General del Estado, tras analizar la cuestión, y de considerar que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante.
De esta manera, los elementos de convicción citados en los párrafos anteriores permiten concluir que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones del Juez Alcides Corbeta, por lo que no corresponde ejercer la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009.