Texto
Causa Nº 103/2018: ‘Abg. David R. Servían Maidana c/ Abg. Sonia Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01 de la fiscalía barrial nro. 02, sede fiscal de la Capital s/ Denuncia’.
A.I. Nº…….
Asunción, 20 de julio de 2021
VISTO: el escrito de denuncia formulada por el señor David R. Servían Maidana en contra de la Abg. Sonia Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01 de la fiscalía barrial nro. 02, sede fiscal de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal N° 1550/2014 caratulado: “MÍGUELA SERVÍAN GAYOSO Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado, la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009: en la causa mencionada, se le señala a la agente fiscal de la unidad penal nro. 01 de la fiscalía barrial nro. 02, sede fiscal de la Capital:
Notoria falta de objetividad
El haber desestimado la denuncia penal presentado por el recurrente.
El haber cometido el hecho punible de prevaricato.
Cronología Fáctica.
Del cuaderno de investigación fiscal N° 1550/2014 caratulado: “MÍGUELA SERVÍAN GAYOSO Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, Tomo I, se extrae las siguientes actuaciones:
A fs. 03/47 de autos, consta el escrito de denuncia penal presentado, el 10 de diciembre de 2014, por el señor David Servían Maidana, sobre un supuesto hecho punible de producción de documento público de contenido falso en contra de los señores: Esc. Míguela Servín (jefa de publicidad registral), Abg. Irma Torales (jefa), Teófilo Adolfo Galeano Benítez (registrador), Amanda Coronel (certificador), todos ellos funcionarios de la Dirección General de los Registros Públicos. Adjunto instrumentales.
A fs. 49 de autos, consta el acta de declaración testimonial del 17 de diciembre de 2014, presentado por el señor David Romualdo Servían Maidana, ante la Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, a los efectos de ratificarse de su escrito de denuncia presentada en la oficina de denuncias del Ministerio Publico.
A fs. 50 de autos, consta el escrito presentado, el 12 de diciembre de 2014, por la Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, a los efectos de comunicar el inicio de la investigación fiscal N° 1550/2014.
A fs. 59 de autos, consta el acta de declaración indagatoria del 20 de febrero de 2015, realizado ante la Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia de la señora Míguela Servín Gayoso, quien prestó declaración indagatoria, en el marco del proceso seguido dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 61 de autos, consta el acta de declaración indagatoria del 20 de febrero de 2015, realizado ante la Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia de la señora Victoria Coronel de Giménez, quien prestó declaración indagatoria, en el marco del proceso seguido dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 62 de autos, consta el oficio nro. 163 del 20 de febrero de 2015, emanado de la Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, dirigido a la Directora de los Registros Públicos, a los efectos de solicitar copias autenticadas de los instrumentos que se detallan en el oficio, en marco del proceso llevado a cabo dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 66 de autos, consta el acta de declaración indagatoria del 12 de marzo de 2015, realizado ante la Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia de la señora María Isabel Torales Troche, quien prestó declaración indagatoria, en el marco del proceso seguido dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 68 de autos, consta el acta de declaración indagatoria del 12 de marzo de 2015, realizado ante la Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia del señor Teófilo Adolfo Galeano Benítez, quien prestó declaración indagatoria, en el marco del proceso seguido dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 128 de autos, consta el oficio nro. 843 del 14 de octubre de 2015, emanado de la Abg. Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, dirigido al Director del Laboratorio forense del Ministerio Publico, a fin de solicitar el dictamen del escribano y notario público Salvador Servían Montania, en el marco del proceso seguido dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 136 de autos, consta el acta de declaración testifical del 21 de octubre de 2015, realizado ante la Abg. Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia de la señora Carmen Balbuena de Fretes, quien prestó declaración testifical, en el marco del proceso llevado a cabo dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 137 de autos, consta el acta de declaración testifical del 21 de octubre de 2015, realizado ante la Abg. Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia de la señora Dora Vidina Imaz Vda de Aguilera, quien prestó declaración testifical, en el marco del proceso llevado a cabo dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 147 de autos, consta el acta de declaración testifical del 21 de octubre de 2015, realizado ante la Abg. Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia de la señora Mirtha Lidia Fernandez Vda de Zaracho, quien prestó declaración testifical, en el marco del proceso llevado a cabo dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 149 de autos, consta el acta de declaración testifical del 21 de octubre de 2015, realizado ante la Abg. Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia de la señora Alice Maria Quesnel Caceres, quien prestó declaración testifical, en el marco del proceso llevado a cabo dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 150 de autos, consta el acta de declaración testifical del 21 de octubre de 2015, realizado ante la Abg. Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia de la señora Orlando Aricio Gamarra Moreno, quien prestó declaración testifical, en el marco del proceso llevado a cabo dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 160 de autos, consta el acta de declaración testifical del 21 de octubre de 2015, realizado ante la Abg. Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, con la comparecencia de la escribana publica Claudia Beatriz Daniel de Bestard, quien prestó declaración testifical, en el marco del proceso llevado a cabo dentro de la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 164 de autos, consta el oficio nro. 933 del 05 de julio de 2016, emanado de la Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, dirigido a la directora de registros públicos, a los efectos de solicitar la remisión del finquero correspondiente a la finca nro. 2505 de la localidad de San Lorenzo, a fin de esclarecer los hechos investigados en la causa penal N° 1550/2014.
Del expediente judicial N° 1550/2014 caratulado: “MÍGUELA SERVÍAN GAYOSO Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, se extrae las siguientes actuaciones:
A fs. 02 de autos, consta el requerimiento nro. 23 del 13 de febrero de 2018, presentado por la Abg. Sonia Mercedes Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, dirigido al juzgado penal, a los efectos de solicitar la desestimación de la denuncia por la existencia de un obstáculo legal para proseguir la investigación en la causa penal N° 1550/2014.
A fs. 38 de autos, consta el escrito presentado, el 05 de julio de 2018, por la víctima David R. Servían Maidana, dirigido al juzgado solicitando el trámite de oposición al requerimiento fiscal de desestimación de la denuncia penal.
A fs. 52 de autos, consta la providencia del 09 de octubre de 2018, dictado por el Abg. Rosarito Montania de Bassani, jueza penal de la capital, por medio del cual ordeno la remisión de los autos a la fiscalía de origen, de conformidad al art. 314 inc. 1° del CPP.
A fs. 55 de autos, consta el escrito fiscal presentado el 25 de octubre de 2018 via electrónica, por el Abg. Federico Leguizamón Noguera, agente fiscal de la unidad penal nro. 01, de la fiscalía barrial nro. 02 de Asunción, por medio del cual se rectificaba del requerimiento fiscal nro. 23 del 13 de febrero de 2018.
En referencia al primer punto, haber incurrido en falta de objetividad, es cimentada por el recurrente inadmitido, en haber tergiversado que la misma se baso única y exclusivamente en los pedidos que el mismo ha impulsado, en el caso previamente debemos tener en cuenta que la dirección de la investigación corresponde al fiscal interviniente, de la carpeta se visualiza los tramites y diligencias realizados por la citada, como declaraciones testimoniales, indagatorias, informes requeridos al Registro Publico entre otros entes, las cuales considero necesarias ya que dichas diligencias pudieran dilucidar el supuesto hecho punible de producción de contenido falso, y en estas circunstancias, todo lo referente a dicha actividad es propia de sus facultades según lo habilita la propia ley, por ende, mal podría este Jurado atribuir la supuesta falta de objetividad de la representante del Ministerio Publico.
En cuanto al segundo lugar expuesto en el cuadro referencial de la presente resolución, acerca de que la Agente Fiscal había desestimado la denuncia penal presentado por el recurrente. Efectivamente, se constata en autos que la agente fiscal denunciada Sonia Pereira había requerido la desestimación de la denuncia fundamentando su decisorio sobre la base de existir un obstáculo legal para proseguir con la investigación fiscal con lo que dispone el art. 102 y 305 del c.p.p., teniendo como base las instrumentales agregadas a la carpeta fiscal. La magistrada judicial Rosarito Montania en relación al pedido dictó la providencia del 09 de octubre de 2018, por medio del cual decidió imprimirle el trámite previsto en el art. 314 del CPP, la cual, ante esta circunstancia, el nuevo representante del Ministerio Publico Abg. Federico Leguizamón Noguera de la unidad penal originaria la investigación fiscal, decidió rectificarse al requerimiento fiscal de desestimación de la denuncia.
El instituto procesal de la desestimación es una facultad que tiene el Ministerio Público para responder de forma negativa, ordenando el archivo de una denuncia, querella o intervención policial, siempre que coincida una de las condicionantes reguladas en el artículo 305 del código procesal penal, dicha decisión cuentan con una motivación sustentada en los elementos colectados por la representante del Ministerio Público, razón por la cual no se podría interpretar como procedimiento irregular el pedido de desestimación.
En lo que respecta al tercer motivo expuesto en el cuadro de referencia de la presente resolución, acerca de que el Agente Fiscal denunciado haya cometido el hecho punible de prevaricato. Sin embargo, de las constancias de los autos analizados no se vislumbran elementos constitutivos del tipo penal denunciado.
Además, el Jurado reiteradamente viene sentando un criterio en cuanto a que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 3759/2009, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y por ende, es el único competente realizar la investigación. La Fiscalía General del Estado, tras analizar la cuestión, y de considerar que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la pertinente acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante.
Conforme al análisis realizado, no surge elemento indiciario que permita al Jurado a usufructuar la disposición del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de un enjuiciamiento de oficio a Abg. Sonia Pereira, agente fiscal de la unidad penal nro 01 de la fiscalía barrial 02, sede fiscal de la Capital.