Texto
Causa n.° 12/2022: “Investigación preliminar”.
Asunción, 3 de agosto de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 16 de febrero de 2022, en base a lo resuelto en la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2022, referente a los hechos derivados de la tramitación de la causa penal n.° 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otros s/ Lavado de dinero”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico en lo que respecta a la actuación de la Agente Fiscal Abg. Sandra Ledesma en el marco de las causas penales a ser detalladas seguidamente.
ANÁLISIS JURÍDICO
Del informe que fuera remitido por la Agente Abg. Sandra Ledesma en fecha 30 de marzo de 2022 y documentales adjuntadas, se tiene cuanto sigue:
Causa n.° 10754/2017 caratulada “Armando Miguel Prieto Cáceres s/ Estafa y otros”: El 6 de diciembre de 2017, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra el señor Armando Miguel Prieto Cáceres, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, siendo designada a la Unidad Fiscal n.° 4 de la ciudad de Luque, a cargo del Agente Fiscal Federico Leguizamón, quien comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 20 de diciembre de 2017, no visualizándose, posterior a ello, diligencia alguna en el cuaderno de investigación fiscal remitido ante esta instancia.
Según informe elevado el 30 de marzo de 2022, por la Agente Fiscal Sandra Ledesma, a este Jurado, se desprende que el interviniente en la causa, Abg. Federico Leguizamón, ha sido sustituido por el Abg. Miguel Vera Zarza, quien se inhibió de intervenir en la citada investigación, inhibición que fuera rechazada por la Fiscalía Adjunta, habiendo sido devuelto el cuaderno de investigación fiscal a la Unidad n.° 4. Asimismo, se colige del mentado informe, que por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, la representante del Ministerio Público, Abg. Sandra Ledesma, ha dispuesto el archivo de la presente causa penal por atipicidad del hecho y falta de aportes de parte de las víctimas, el cual, teniendo en cuenta la fecha en la que fue dispuesto, se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, al efecto de ser analizado.
Causa n.° 1573/2018 caratulada “Armando Miguel Prieto s/ Estafa y Otros”: El 15 de febrero de 2018, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra el señor Armando Miguel Prieto, en representación de la firma Par Leb S.A., por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, siendo designada a la Unidad Fiscal n.° 4 de la ciudad de Luque, a cargo del Agente Fiscal Federico Leguizamón, quien, tras comunicar al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 23 de febrero de 2018, libró oficio al Banco Itaú el 28 de febrero de 2018, mediante el cual solicitó informe. Seguidamente –siempre de las constancias del cuaderno de investigación fiscal-, obra la declaración testimonial del denunciante ante la Agente Fiscal Sonia Mercedes Pereira, el 20 de abril de 2018.
El 27 de agosto de 2018, el Agente Fiscal Miguel Vera Zarza, por Resolución n.° 103/2018, se inhibió de seguir interviniendo en la mencionada investigación fiscal. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2018, el Agente Fiscal Francisco Torres solicitó al Jefe de la Comisaría 1° Metropolitana de la ciudad de Asunción notifique al denunciado -Armando Miguel Prieto-, a fin de que comparezca a prestar declaración indagatoria el 19 de setiembre de 2019.
Conforme al informe remitido por la representante fiscal, Abg. Sandra Ledesma, el 30 de marzo de 2022, se tiene que, por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, se ha dispuesto el archivo de la presente causa penal, resolución que, al encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, es susceptible de ser objeto de análisis en esta instancia.
Causa n.° 1568/2018 caratulada “Abdo Ismael Rojas Vera y otro s/ Estafa y otros”: El 15 de febrero de 2018, el señor Ramón González Daher formuló una denuncia contra el señor Abdo Ismael Rojas Vera, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, siendo designada a la Unidad Fiscal n.° 4 de la ciudad de Luque, a cargo del Agente Fiscal Federico Leguizamón, quien, tras comunicar al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 23 de febrero de 2018, libró oficio al Banco Nacional de Fomento el 23 de marzo de 2018, a través del cual solicitó informe. Seguidamente –siempre de las constancias del cuaderno de investigación fiscal-, obra la declaración testimonial del denunciante ante la Agente Fiscal Sonia Mercedes Pereira, el 20 de abril de 2018.
De acuerdo al informe remitido por la representante fiscal, Abg. Sandra Ledesma, el 30 de marzo de 2022, a este Jurado, se extrae que, por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, ha dispuesto el archivo de la referida causa penal, resolución que, al hallarse dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, es susceptible de ser objeto de análisis en esta instancia.
Causa n.° 1507/2018 caratulada “Noelia Carolina Céspedes y otro s/ Estafa y otros”: El 13 de febrero de 2018, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra los señores Noelia Carolina Céspedes Ortigoza y Eduardo Chamorro, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, siendo designada a la Unidad Fiscal n.° 4 de la ciudad de Luque, a cargo del Agente Fiscal Federico Leguizamón, el que, tras comunicar al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 16 de febrero de 2018, libró oficio al Gerente del Banco Itaú el 22 de marzo de 2018, solicitando informe acerca de una cuenta corriente. Con posterioridad –siempre de las constancias del cuaderno de investigación fiscal-, consta la declaración testimonial del denunciante ante la Agente Fiscal Sonia Mercedes Pereira, el 20 de abril de 2018.
Según el informe remitido por la Agente Fiscal Sandra Ledesma el 30 de marzo de 2022, se desprende que, por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, dispuso el archivo de la mencionada causa penal, resolución que, al encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, es susceptible de ser objeto de análisis en esta instancia.
Causa n.° 1504/2018 caratulada “Ramón Zubizarreta Zaputovich s/ Estafa”: El 13 de febrero de 2018, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra el señor Ramón Zubizarreta Zaputovich, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, siendo designada a la Unidad Fiscal n.° 4 de la ciudad de Luque, a cargo del Agente Fiscal Federico Leguizamón, el que, tras comunicar al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 16 de febrero de 2018, libró oficios a los Gerentes del Banco Atlas y del Banco BBVA el 3 de abril de 2018, solicitando informe acerca de una cuenta corriente. Con posterioridad –siempre de las constancias del cuaderno de investigación fiscal-, se vislumbra que la representante del Ministerio Público, Abg. Sonia Pereira, citó al denunciado, a fin de que éste comparezca a prestar declaración indagatoria el 9 de mayo de 2018.
Conforme al informe remitido por la Agente Fiscal Sandra Ledesma el 30 de marzo de 2022, se desprende que, por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, dispuso el archivo de la mencionada causa penal, resolución que, al encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, es susceptible de ser objeto de análisis en esta instancia.
Causa n.° 999/2018 caratulada “José Dinatale s/ Estafa”: El 1 de febrero de 2018, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra el señor José Dinatale, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal n.° 04 de la ciudad de Luque, a cargo del Abg. Federico Leguizamón, quien había comunicado al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 13 de febrero de 2018. En este contexto, se observa a fs. 84 del cuaderno de investigación fiscal, que el denunciante ha prestado declaración testimonial ante la Agente Fiscal Sonia Pereira, el 20 de abril de 2018 y, seguidamente, el Agente Fiscal Federico Leguizamón requirió al Gerente del Banco Sudameris Bank informe sobre la cuenta corriente, el 11 de abril de 2018.
De acuerdo al informe remitido por la representante fiscal, Abg. Sandra Ledesma, el 30 de marzo de 2022, a este Jurado, se extracta que, por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, ha dispuesto el archivo de la referida causa penal, resolución que, al hallarse dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, es susceptible de ser objeto de análisis en esta instancia.
Causa n.° 10731/2017 caratulada “América Torres de Ayala s/ Estafa y otros”: El 5 de diciembre de 2017, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra la señora América Torres de Ayala, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación-, siendo designada a la Unidad Fiscal n.° 4 de la ciudad de Luque, a cargo del Agente Fiscal Federico Leguizamón, quien comunicó el inicio de la investigación fiscal al juzgado penal de garantías, el 13 de diciembre del 2017, no visualizándose, posterior a ello, diligencia alguna en el cuaderno de investigación fiscal remitido ante esta instancia.
Por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, la representante del Ministerio Público, Abg. Sandra Ledesma, ha dispuesto el archivo de la presente causa penal –según se desprende del informe que fuera remitido a esta instancia-, el cual, teniendo en consideración la fecha en la que fue dispuesto, se encuentra dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, al efecto de ser analizado.
Causa n.° 10573/2017 caratulada “Nardi Manuel Gómez Cattebeke s/ Estafa y otros”: El 30 de noviembre del 2017, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra el señor Nardi Manuel Gómez Cattebeke, siendo designada a la Unidad Fiscal n.° 4 de la ciudad de Luque, a cargo del Abg. Federico Leguizamón, quien comunicó al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 13 de diciembre de 2017. Así pues, se observa que el 18 de diciembre de 2017, el agente fiscal requirió al Gerente del Banco BBVA informes sobre la cuenta habilitada a nombre del señor Nardi Manuel Gómez Cattebeke, así como también, informes de los cheques no pagos. Seguidamente, obra la declaración testifical prestada por el denunciante ante la Agente Fiscal Sonia Pereira el 20 de abril de 2018, y la citación, realizada por la misma funcionaria fiscal, al denunciado, a prestar declaración indagatoria, el 11 de mayo de 2018.
Conforme al informe remitido por la Agente Fiscal Sandra Ledesma el 30 de marzo de 2022, a este Jurado, se colige que, por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, dispuso el archivo de la referida causa penal, resolución que, al encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, es susceptible de ser objeto de análisis en esta instancia.
Causa n.° 5273/2015 caratulada “Eladio Miguel Britos Villalba s/ Estafa”: El 21 de julio de 2015, el señor Ramón González Daher formuló una denuncia contra el sindicado, quien fuera el emisor de un cheque del Banco Continental, que al intentar efectivizarlo fue informado de que la cuenta del denunciado se hallaba cancelada e inhabilitada, razón por la cual formuló denuncia por estafa contra el mismo, en este caso fue designada la Unidad Fiscal N° 01 de la ciudad de Luque, a cargo del Abg. Augusto Ledesma Sánchez, a los efectos de iniciar las diligencias pertinentes. Se observa en autos que, tras la comunicación al juzgado penal de garantías del inicio de la investigación, el agente fiscal realizó diversos actos investigativos, como ser: oficio al Banco Continental solicitando informe con relación al titular de la cuenta; audiencia indagatoria del Señor Eladio Miguel Britos, llevada a cabo el 9 de noviembre de 2015. Posteriormente, el agente fiscal formuló acta de imputación el 9 de diciembre de 2015, contra el señor Eladio Miguel Britos, por el supuesto hecho punible de Estafa, y requirió la aplicación de medidas alternativas a la prisión. Seguidamente, se observa el pedido por parte del representante fiscal de los antecedentes judiciales y policiales del imputado.
Del informe remitido por la Agente Fiscal Sandra Ledesma el 30 de marzo de 2022, se extracta que el Agente Fiscal Federico Leguizamón formuló acusación y solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público, la cual, una vez admitida y, sustanciado el juicio -15 de noviembre de 2019, según se lee del informe-, tuvo como resultado la absolución del procesado, por no haberse demostrado la existencia del hecho punible.
Causa n.° 1511/2018 caratulada “Diego Guillermo Núñez Castillo y Alberto s/ Estafa”: Tras haber sido recepcionada la denuncia en sede penal, formulada por el señor Ramón González Daher, el Agente Fiscal Federico Leguizamón ha comunicado el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías el 16 de febrero de 2018, para posteriormente librar oficio al Banco Visión solicitando informe, el 11 de abril de 2018.
Conforme al informe remitido por la representante fiscal, Abg. Sandra Ledesma, el 30 de marzo de 2022, se tiene que, por Resolución fiscal n.° 820 del 23 de julio de 2021, ha dispuesto el archivo de la presente causa penal, resolución que, al encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, es susceptible de ser objeto de análisis en esta instancia.
Causa n.° 1569/2018 caratulada “José Miguel Ángel Greco Arce s/ Estafa y otro”: El 15 de febrero de 2018, el señor Ramón González Daher formuló denuncia contra el señor José Miguel Ángel Greco, por la supuesta comisión del hecho punible contra el patrimonio –Estafa- y del hecho punible contra la propiedad –Apropiación, siendo designada la Unidad Fiscal n.° 04 de la ciudad de Luque, a cargo del Abg. Federico Leguizamón, quien había comunicado al juzgado penal de garantías el inicio de la investigación el 23 de febrero de 2018, y librado, posteriormente, oficio al Presidente del Banco Atlas, a fin de que remita un informe. En este contexto, se observa del cotejo del cuaderno de investigación fiscal, que el denunciante ha prestado declaración testimonial ante la Agente Fiscal Sonia Pereira, el 20 de abril de 2018.
De acuerdo al informe remitido por la representante fiscal, Abg. Sandra Ledesma, a este Jurado, se extracta que, por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, ha dispuesto el archivo de la referida causa penal, resolución que, al hallarse dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, es susceptible de ser objeto de análisis en esta instancia.
Causa n.° 7395/2014 caratulada “Oscar José Petersen s/ Estafa y otros”: El Agente Fiscal Augusto Ledesma Sánchez, tras recibir la denuncia formulada en sede penal, comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, para luego librar oficio al Banco Amambay, requiriendo informe sobre la cuenta corriente y varios cheques. El 25 de febrero de 2015, la Agente Fiscal Natalia Fúster libró oficio, solicitando informe al Banco Itaú. El 21 de mayo de 2015, el Agente Fiscal Augusto Ledesma citó al denunciado a prestar declaración indagatoria, y, el 16 de mayo de 2016, el Agente Fiscal Federico Leguizamón citó nuevamente a prestar declaración indagatoria al denunciado.
Finalmente, por Resolución fiscal n.° 899 del 26 de julio de 2021, la Agente Fiscal Sandra Ledesma dispuso el archivo de la mencionada causa penal, resolución que, al encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6819/2021, es susceptible de ser objeto de análisis en esta instancia.
Causa n.° 9562/2014 caratulada “Cristhian Dario Troche Narváez s/ Estafa y otros”: En el caso, quien comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, tras la recepción de la denuncia formulada en sede penal, fue el Agente Fiscal Augusto Ledesma el 5 de enero de 2015. En febrero de 2015, la Agente Fiscal Natalia Fúster solicitó informe al Banco Visión. En mayo de 2016, fue fijada audiencia indagatoria por el Agente Fiscal Federico Leguizamón. En octubre de 2018, se confirmó en la causa al Agente Fiscal Miguel Vera Zarza, ante el rechazo de su inhibición.
Y, como última actuación fiscal se tiene la Resolución n.° 899 del 26 de julio de 2021, mediante la cual la Agente Fiscal Sandra Ledesma resolvió archivar la presente causa.
Causa n.° 9565/2014 caratulada “Santiago Antonio Segovia Cáceres s/ Estafa y otro”: El agente fiscal que comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías fue el Abg. Augusto Ledesma Sánchez, en enero de 2015. En marzo de 2015, el denunciante se presentó a prestar declaración testimonial. Seguidamente, libró oficio al Banco Atlas, solicitando informe, en febrero de 2015. En julio de 2016, El Agente Fiscal Federico Leguizamón citó a prestar declaración indagatoria al denunciado. En octubre de 2018, se confirmó en la causa al Agente Fiscal Miguel Vera Zarza, ante el rechazo de su inhibición. Como última actuación fiscal se colige el dictado de la Resolución n.° 899 el 26 de julio de 2021, a través de la cual la Agente Fiscal Sandra Ledesma archivó la precitada causa penal.
Causa n.° 1286/2015 caratulada “Carlos Maria Valinoti s/ Estafa”: El agente fiscal interviniente inicialmente fue el Abg. Augusto Ledesma Sánchez, quien, en febrero de 2015, comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías. En marzo de 2015, el denunciante se presentó a prestar declaración testifical en sede fiscal. En febrero de 2015, la Agente Fiscal Natalia Fúster solicitó informe al Banco Itaú.
Finalmente, y como última actuación fiscal se desprende –siempre del informe referido más arriba-, el dictado de la resolución por parte de la Agente Fiscal Sandra Ledesma, en virtud de la cual resolvió el archivo de la causa en cuestión –Resolución n.° 823 del 23 de julio de 2021-.
Causa n.° 1936/2015 caratulada “Rodrigo Fernando Arce Sánchez s/ Estafa”: El Agente Fiscal Augusto Ledesma, tras recibir la denuncia formulada en sede penal, comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, el 11 de marzo de 2015, para luego requerir un informe al Banco Amambay sobre una cuenta corriente, y recibir la declaración testimonial del señor Ramón González Daher. Asimismo, se han efectuado varias citaciones al denunciado, a fin de que éste preste declaración indagatoria. Finalmente, la Abg. Sandra Ledesma, por Resolución n.° 820 del 23 de julio de 2021, resolvió el archivo de la mentada investigación fiscal.
Causa n.° 2722/2015 caratulada “Christian Federico Alvarenga s/ Estafa”: Inicialmente el Agente Fiscal Augusto Ledesma Sánchez fue el interviniente en la citada causa, quien, en abril de 2015, comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías. En mayo de 2015, se presentó un escrito, por medio del cual se da a conocer que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio. Por Resolución n.° 899 del 26 de julio de 2021, la Agente Fiscal Sandra Ledesma resolvió archivar la investigación fiscal.
Causa n.° 2724/2015 caratulada “Francisco Antonio Fariña s/ Estafa”: El Agente Fiscal que inicialmente intervino fue el Abg. Augusto Ledesma Sánchez, quien comunicó el inicio de las investigación al juzgado penal de garantías. Como última actuación fiscal se tiene la resolución N.° 820 del 23 de julio de 2021, a través de la cual la funcionaria fiscal, Abg. Sandra Ledesma resolvió el archivo de la referida causa penal.
Causa n.° 1597/2018 caratulada “Liliana Beatriz Molinas s/ Estafa y otros”: El Agente Fiscal Federico Leguizamón comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, luego de haber recepcionado la denuncia. Seguidamente, en febrero de 2018, solicitó informes al Banco Interfisa y al Banco Atlas. En abril de 2018, intervino la Agente Fiscal Sonia Pereira, ante quien presta declaración testimonial el denunciante. Finalmente, la Agente Fiscal Sandra Ledesma, por Resolución n.° 899 del 26 de julio de 2021, dispuso el archivo de la causa penal.
Causa n.° 1599/2018 caratulada “Migdonio Lurachi Acevedo s/ Estafa y otros”: El Agente Fiscal Federico Leguizamón, en febrero de 2018, solicitó un informe al Banco del Brasil sobre una cuenta corriente. En abril de 2018, intervino la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien recepcionó la declaración testimonial del denunciante, para posteriormente citar al denunciado a prestar declaración indagatoria. Se confirma en la causa al Agente Fiscal Miguel Vera Zarza, ante el rechazo de su inhibición. Por Resolución n.° 899 del 26 de julio de 2021, la Agente Fiscal Sandra Ledesma resolvió archivar la investigación fiscal.
Causa n.° 4993/2019 caratulada “Joel Dario Halley Cresta s/ Estafa”: El Agente Fiscal Néstor Cañete, de acuerdo al informe remitido por la Agente Fiscal Sandra Ledesma, fue quien comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, en junio de 2019, para luego solicitar informe al Banco Itaú. Como última actuación fiscal se tiene la resolución por la cual la Agente Fiscal Sandra Ledesma dispuso el archivo de la investigación fiscal –Resolución n.° 820/2021.
Causa n.° 7084/2019 caratulada “Gladys Galeano de Ortega s/ Estafa y otro”: El Agente Fiscal Néstor Cañete, de acuerdo al informe remitido por la Agente Fiscal Sandra Ledesma, fue quien comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, en julio de 2019. Como última actuación fiscal se tiene la resolución por la cual la Agente Fiscal Sandra Ledesma dispuso el archivo de la investigación fiscal –Resolución n.° 899/2021.
Causa n.° 3209/2014 caratulada “Estanislaa Roa de Bogarín s/ Estafa”: El Agente Fiscal Augusto Ledesma Sánchez comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, el 13 de mayo de 2014, para luego solicitar un informe al Banco Familiar sobre una cuenta corriente. En noviembre de 2015, se notificó a la denunciada de una audiencia de conciliación. Posteriormente, se confirmó en la causa al Agente Fiscal Miguel Vera Zarza, ante el rechazo de su inhibición. Como última actuación fiscal se desprende la resolución por la cual la Agente Fiscal Sandra Ledesma dispuso el archivo de la investigación fiscal –Resolución n.° 899/2021.
Causa n.° 1927/2015 caratulada “Mirna Elva Bazán Coletti s/ Estafa”: Conforme se extrae del informe elevado por la Agente Fiscal Sandra Ledesma, el representante fiscal Augusto Ledesma Sánchez, en marzo de 2015, fue quien comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, para luego recepcionar la declaración testimonial del denunciante. Obra en autos un informe del Banco Itaú, en contestación a un oficio que no se halla en el cuaderno de investigación fiscal –según informe de la Agente Fiscal Sandra Ledesma-. En noviembre de 2015, el mismo fiscal ordenó la detención de la denunciada a los efectos de prestar declaración indagatoria, quien se presentó en junio de 2016, ante el Agente Fiscal Federico Leguizamón, y manifestó su intención de arribar a una conciliación. Posteriormente, se presentó un acuerdo extrajudicial el 25 noviembre de 2016, celebrado entre el denunciante y la denunciada. Finalmente, se tiene la Resolución n.° 820/21 en virtud de la cual la Agente Fiscal Sandra Ledesma dispuso el archivo de la investigación fiscal.
Primeramente, cabe señalar que si bien la Unidad n° 4 de la ciudad de Luque se encontraba anteriormente a cargo de otros agentes fiscales que iniciaron la investigación de varias causas, con posterioridad fue designada, por medio de la resolución FGE n.º 4931/19 de fecha 27 de setiembre de 2019, para cumplir funciones como titular de la Unidad n.° 04 de la ciudad de Luque, la Agente fiscal Abg. Sandra Beatriz Ledesma, quedando ésta finalmente como encargada de las investigaciones fiscales.
Ahora bien, habiendo hecho la aclaración pertinente y expuesto el relato fáctico de las causas penales ut supra individualizadas, las cuales son objeto del presente análisis, se tiene que éstas fueron archivadas por la Agente Fiscal Abg. Sandra Ledesma, en virtud a las Resoluciones n.° 820 del 23 de julio de 2021, 823 del 23 de julio de 2021, y 899 del 26 de julio de 2021, respectivamente, excepto la Causa n.° 5273/2015 caratulada “Eladio Miguel Britos Villalba s/ Estafa”, en cuyo marco –según informe de la Agente Fiscal Sandra Ledesma- intervino el Agente Fiscal Federico Leguizamón.
En ese sentido y, teniendo en consideración que las referidas actuaciones se encuentran dentro del plazo previsto en el artículo 11 in fine de la Ley n.° 6814/2021, pues, dichos decisorios fueron adoptados en julio del año 2021, corresponde su estudio a fin de establecer la existencia o no de indicios de irregularidad en la actuación de la agente fiscal en cuestión.
De la lectura íntegra de dichas resoluciones, se tiene que el fundamento para disponer el archivo de las investigaciones fiscales fue el siguiente: “Conforme a las diligencias realizadas para esclarecer el supuesto hecho denunciado y al no contar esta Representación Fiscal con medios probatorios para individualizar al/os supuesto/s autor/es o partícipes del ilícito (Art. 313 del C.P.P.) considera correspondiente el archivo de las actuaciones, …así también, se tiene en cuenta el transcurso del tiempo por el cual no se han podido realizar diligencias en las causas y por evidente desinterés de las víctimas que no han aportado datos para la investigación de las denuncias realizadas por los mismos. Atendiendo a que los mismos no constituyen hechos punibles (atipicidad)”, fundamento que permite sostener a prima facie la existencia de una desprolijidad.
Esto es así, en atención a lo establecido en el artículo 313 del ritual penal, pues, la norma de referencia es clara al prever como única exigencia para la procedencia del “Archivo fiscal”, la imposibilidad de individualizar al imputado, y como se puede leer, en este caso en concreto, si bien, por una parte, la representante fiscal hace alusión a dicha imposibilidad, del cotejo de los cuadernos de investigación fiscal que fueran remitidos a esta instancia, específicamente de los formularios de ingreso de las causas, surge, en todos los casos, la identificación de los procesados por parte del denunciante, por lo que, el hecho de que la funcionaria fiscal sostenga, en las resoluciones objetadas, que las denuncias fueron formuladas contra personas innominadas, se aparta de la realidad procesal de autos, situación que no hace más que evidenciar que la “imposibilidad de individualizar al imputado” se encontraba superada al contar con la identidad de los supuestos autores.
Por otra parte, es necesario hacer notar que, la representante del Ministerio Público, a más del argumento ya analizado, sostuvo como fundamento a fin de disponer el archivo, que las víctimas no han aportado datos para la investigación, lo cual denotaría desinterés de las mismas.
Esto, igualmente, se traduciría en una desprolijidad teniendo en consideración que, al ser ésta, la titular de la acción penal pública en los hechos punibles de acción penal pública, como en este caso en particular, conforme lo estipulan los artículos 14 y 15 del ritual penal, mal podría trasladar dicha obligación -impuesta por la propia ley-, a quien resultara presuntamente víctima de la comisión de un hecho punible, maxime cuando que la investigación se encuentra única y exclusivamente a cargo de la misma.
Finalmente, cabe analizar la última parte de la fundamentación esgrimida por la Agente Fiscal Sandra Ledesma, al disponer el archivo de las causas individualizadas más arriba, a ser: “…atendiendo a que los mismos no constituyen hechos punibles (atipicidad), esta Fiscalía resuelve disponer el archivo fiscal”. Como ya se consignó en el primer punto de estudio, ello, mal podría ser considerado un fundamento válido de la agente fiscal para resolver en el sentido que lo hizo, debido a que, como es sabido, la atipicidad del hecho investigado responde a uno de los supuestos para la procedencia de la Desestimación, no así del archivo fiscal, por consiguiente, esta porción de la fundamentación no hace más que robustecer lo expuesto inicialmente en cuanto a la existencia de una desprolijidad procesal en el actuar de la Agente Fiscal Sandra Ledesma, al disponer el archivo de las causas penales bajo los argumentos examinados.
Asimismo, se debe recalcar que los referidos archivos fueron dispuestos en las causas detalladas precedentemente por la representante del Ministerio Público, Abg. Sandra Ledesma, en fechas 23 y 26 de julio de 2021 respectivamente, es decir, más de cuatro (4) meses antes del dictado de la Sentencia Definitiva n.° 515, decisorio éste que fuera emanado del tribunal sentenciador el 17 de diciembre de 2021 en la causa n.º 122/2019 y que fuera el hecho motivador que diera inicio a la presente investigación preliminar.
En las condiciones señaladas, esta Dirección General considera que el Jurado podría hacer uso de la facultad prevista en el art. 18 de la ley n.º 6814/21, y en consecuencia, iniciar el juicio de responsabilidad contra la agente fiscal Abg. Sandra Ledesma, por el archivo irregular de las causas analizadas previamente, resueltas en contravención a lo que dispone el art. 313 del Código Procesal Penal.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de la Abg. Sandra Ledesma, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 4 de la ciudad de Luque conforme a lo expuesto, y por lo tanto, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.