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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Rafael Ojeda y Juez Amilcar Marecos

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 17/1/2015: “Myriam Edelira González Torres c/ Abgs. RAFAEL OJEDA MENDOZA, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad de Transición Nº 02 de Ciudad del Este, Región II - Departamento de Alto Paraná; y AMILCAR MARECOS, Juez Penal de Garantías Nº 02 de Ciudad del Este s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 28 de mayo de 2021. VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 11 de mayo de 2015 por la ciudadana Myriam Edelira González Torres, contra el Juez Penal de Garantías Nº 02 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Amílcar Marecos, y el Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad de Transición Nº 02 de Ciudad del Este, Región II – Departamento de Alto Paraná, Abg. Rafael Ojeda Mendoza, respectivamente, por sus actuaciones en la causa penal N° 1443/11 caratulada: “M.P. C/ MYRIAM EDELIRA GONZÁLEZ TORRES S/ S.H.P. C/ EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS - ESTAFA”, y; C O N S I D E R A N D O: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones de los denunciados sobre los siguientes motivos: Se atribuye al Agente Fiscal Rafael Ojeda: 1) Favorecer a una de las partes al imputar y acusar por la supuesta comisión de hecho punible de “Estafa”, en un caso civil. 2) Haber acusado de manera extemporánea. Se atribuye al Juez Amílcar Marecos: 1) Haber ordenado la prisión preventiva de una persona acusada por la supuesta comisión del hecho punible de “Estafa” (delito). Cronología: De las constancias del expediente judicial caratulado: ‘M.P. C/ MYRIAM EDELIRA GONZÁLEZ TORRES S/ S.H.P. C/ EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS - ESTAFA’, se destacan los siguientes actos procesales: A fs. 4/5. Acta de Imputación Nº 186 del 2 de noviembre de 2011, por la cual el Agente Fiscal Rafael Ojeda imputó a Myrian Edelira González Torres, como supuesta autora del hecho punible previsto y penado en el artículo 187, numeral 1º del Código Penal. A fs. 10. A.I. Nº 1490 del 2 de noviembre de 2011, por el cual el Juez Amílcar Marecos resolvió, entre otras cosas, tener por iniciado el proceso penal y señalar el día 2 de marzo de 2012 como fecha en la que el Ministerio Público tendrá que formular su requerimiento conclusivo. A fs. 19. A.I. Nº 1441 del 4 de noviembre de 2011, por el cual el Juez Amílcar Marecos resolvió calificar provisoriamente la conducta de Myrian Edelira González Torres dentro del hecho punible previsto en el art. 187 numeral 1 del Código Penal y dictó prisión preventiva de la imputada. A fs. 92. A.I. Nº 1499 del 11 de noviembre de 2011, por el cual el Juez resolvió no hacer lugar al pedido de aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva solicitados por los representantes convencionales de Myrian Edelira González Torres. A fs. 99/101. Escrito de Víctor Augsten, defensor de la imputada Myrian Edelira González Torres, por el cual interpuso recurso de apelación contra el A.I. Nº 1499 del 11 de noviembre de 2011. A fs. 108/109. Requerimiento Nº 636 del 25 de noviembre de 2011 presentado por el Agente Fiscal Rafael Ojeda, por el cual solicitó el rechazo del recurso interpuesto. A fs. 111/112. A.I. Nº 205 del 2 de diciembre de 2011, por el cual el Tribunal de Apelaciones Primera Sala Penal de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná resolvió revocar la resolución apelada. A fs. 116. A.I. Nº 1626 del 9 de diciembre de 2011, por el cual el Juez resolvió, entre otras cosas, otorgar medidas sustitutivas de arresto domiciliario a la imputada Myrian Edelira González Torres. A fs. 164/166. Acusación Fiscal Nº 33 del 2 de mayo de 2012, por la cual el Agente Fiscal Rafael Ojeda acusó a Myrian Edelira González Torres y solicitó la apertura de juicio oral y público. A fs. 169. Providencia del 7 de mayo de 2012, por la cual el Juez resolvió tener por presentado el requerimiento conclusivo arriba mencionado y convocó a las partes para la realización de la audiencia preliminar. A fs. 177/182. Escrito de los abogados Ricardo Lugo y Hugo Núñez, por el cual interponen recurso de apelación contra el proveído del 7 de mayo de 2012. A.I. Nº 198 del 12 de octubre de 2012, dictado por el del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por el cual resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto. A fs. 222. A.I. Nº 243 del 1 de abril de 2013, por el cual el Juez César Centurión resolvió hacer lugar al incidente de auto de revocatoria de prisión preventiva, solicitada por la defensa técnica de Myrian Edelira González Torres y levantar las medidas cautelares que pesaban sobre la misma. A fs. 235. Providencia del 19 de agosto de 2013, por la cual el Juez Amílcar Marecos se inhibe de la causa y remite los autos al Juzgado de origen. A fs. 240. Providencia del 16 de setiembre de 2013, por la cual la Jueza Gloria Carolina Dávalos tuvo por presentado el requerimiento conclusivo y señaló fecha y hora para la audiencia preliminar. A.I. Nº 280 del 15 de junio de 2015, por el cual la Jueza Nilda Cáceres resolvió, entre otras cosas, disponer el sobreseimiento definitivo de la procesada Myrian Edelira González Torres y disponer el cesa de todas las medidas cautelares que pesaban sobre la misma. Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Rafael Ojeda, de favorecer a una de las partes al imputar y acusar por la supuesta comisión de hecho punible de “Estafa”, en un caso civil, tenemos que compete al Jurado verificar si dicho acto procesal fue elaborado conforme a los mandatos establecidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal, y en tal sentido, de la lectura del Acta fiscal, se observa: a) la identificación de la supuesta autora; b) el relato sucinto del hecho donde se señala un nexo causal –como hipótesis de su teoría inicial del caso- entre el hecho reputado delictivo y la atribución al sindicado; y, c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. Por consiguiente, se puede afirmar que el Agente Fiscal Rafael Ojeda señaló unos indicios que le permitieron construir la sospecha razonable, y sobre dicha base, sindicar en calidad de autor o partícipe al imputado, por lo que la exigencia del artículo 302 del ritual penal está cumplida y el imputado dispone de todos los derechos y facultades para rebatir la teoría del caso esgrimido por el órgano requirente sin cortapisa alguna a lo largo de la Etapa Preparatoria, circunstancia objetiva que permite sostener que no existe indicio alguno de mal desempeño funcional. En cuanto a la acusación, cabe traer a colación la misma línea argumentativa del párrafo anterior en el sentido que la presentación prima facie cumple con las exigencias establecidas en el artículo 347 del Código Procesal Penal, por lo que el planteo fiscal deberá ser objeto de contradictorio en el ámbito de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, y así ocurrió, sin embargo, el Juzgado interviniente consideró que no correspondía hacer lugar a la pretensión del Ministerio Público por existir inexactitudes que hacen a la construcción del hecho punible acusado, y, consecuentemente, resolvió sobreseer definitivamente a la hoy denunciante inadmitida, vale decir, la sindicación finalmente se canalizó y sustanció en la jurisdicción ordinaria y mal podría este Jurado reexaminar lo ya decidido en la instancia natural ya que ello implicaría inmiscuirse en un ámbito ajeno a sus facultades, por lo que claramente se puede afirmar que no se advierte sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Rafael Ojeda, de haber acusado de manera extemporánea, consta en autos que por A.I. Nº 311 del 13 de marzo de 2012, el Juzgado interviniente resolvió hacer lugar al requerimiento de prórroga ordinaria formulado por la Fiscalía y, en consecuencia, dispuso la extensión del plazo para formular acusación u otro requerimiento conclusivo para el 02 de mayo de 2012, fecha en la que finalmente el referido representante del Ministerio Público formuló acusación contra la ciudadana Myrian Edelira González Torres, por lo que en este punto no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con relación al único motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Amílcar Marecos, de haber ordenado la prisión preventiva por la supuesta comisión del hecho punible de “Estafa” (delito), de la lectura del A.I. Nº 1441 del 04 de noviembre de 2011, se desprende que el Magistrado expuso que se encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 242 del Código Procesal Penal, haciendo énfasis en la existencia de peligro de fuga por parte de la imputada y que la misma no ofreció caución real en los términos del artículo 245 inciso 7° del Código Procesal Penal, a fin de mermar dicha peligrosidad, extremos que motivaron al juzgador a decretar la medida más gravosa, y de esa manera, surge claramente que el denunciado ciertamente cumplió con las exigencias previstas en los artículos 125 y 247 del ritual penal para este tipo de resolución, por lo que consecuentemente no surge sospecha razonable de mal desempeño funcional Por tanto, con base a las argumentaciones que anteceden, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Juez Amílcar Marecos y del Agente Fiscal Rafael Ojeda, por improcedente.

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