Texto
Causa N° 247/2019: “Abg. Ricardo Villalba Cabrera y Néstor Ramón Echeverria c/ Abg. Gabriel Segovia Villasanti y Liz Nadine Portillo, Agentes Fiscales de las Unidades Penales Nros 3 y 7 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal de Amambay s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 03 de agosto de 2021.-
VISTA: La denuncia formulada el 05 de julio del 2019, por el Abg. Ricardo Villalba Cabrera y Néstor Ramón Echeverria c/ Abg. Gabriel Segovia Villasanti y Liz Nadine Portillo, Agentes Fiscales de las Unidades Penales Nros 03 y 07 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal de Amambay, por sus actuaciones en la carpeta de investigación fiscal caratulada: “Ministerio Público c/ Innominado s/ invasión de inmueble ajeno”, y;
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Con relación al motivo atribuido a la Abg. Liz Nadine Portillo, cabe señalar primeramente que, por Decreto N° 2529 de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió designar al Abg. Pablo Ramón Zorrilla en reemplazo de la Abg. Liz Nadine Portillo, razón por la cual, en base al artículo 253 de la Constitución Nacional, la misma a hoy carece de la calidad exigida para ser juzgados en esta instancia, por lo cual corresponde ordenar la cancelación del presente proceso y disponer el archivo en cuanto a la misma.
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley No. 3759/09. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos la actuación del Abg. Gabriel Segovia Villasanti, Agente Fiscal de la Unidad Penales N.° 03 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal de Amambay, en los aspectos puntuales que surgen como hechos relevantes a los efectos predichos.
Haber ordenado un desalojo en forma ilegal, cometiendo el hecho punible de usurpación de funciones públicas.-
Cronología: En el expediente judicial arriba citado, se tiene:
A fs. 04, denuncia penal por invasión de inmueble ajeno, del 21 de febrero de 2019.
A fs. 07 escrito de comunicación de inicio de investigaciones al Juzgado de Garantías de turno del 04 de febrero de 2019.
A fs. 265 nota del 30 de abril de 2019, dirigida al Fiscal Adjunto del Área IX del Ministerio Publico comunicando el cumplimiento del instructivo F.G.E. N° 07 del 17/06/2017 sobre el procedimiento a seguir en la investigación de hechos punibles de invasión de inmueble y la solicitud de una reunión de coordinación interinstitucional a fin de planificar procedimiento siguiente.
A fs. 266 Acta de procedimiento del 06 de febrero de 2019, de comunicación a los supuestos invasores de la denuncia presentada, de los documentos agregados y la toma de datos de los ocupantes por la policía interviniente, acompañó el Agente Fiscal Abg. Gabriel Segovia Villasanti.
Nota N° 242 del 05 de febrero de 2019 por la cual el agente fiscal solicitó al comisario local el acompañamiento policial para relevamiento de datos de ocupantes de inmueble.
A fs. 243, Acta de procedimiento del 06 de febrero de 2019, de relevamiento de datos, por la policía nacional, acompañando al Agente Fiscal Abg. Gabriel Segovia Villasanti.
A fs. 314, Acta de Procedimiento del 09 de mayo de 2019 de la fase II del protocolo para casos de invasión de inmueble llevado a cabo por la Abg. Liz Nadine Portillo.
A fs. 315, Nota del 09 de mayo de 2019, por la cual se le comunicó al Comandante de la Policía Nacional que en cumplimiento de la fase III del protocolo para casos de invasión de inmueble se requiere del acompañamiento policial para los días 4 y 5 de junio de 2019, firmado por la Abg. Liz Nadine Portillo.
A fs. 325 Acta de procedimiento del 05 de junio de 2019, donde consta la constitución fiscal policial para conversar con los ocupantes y recibidos por los dirigentes, estos manifiestan que el inmueble se halla libre de ocupantes. Firman la fiscal Liz Nadine Portillo y el Abg. Gabriel Segovia Villasanti.
A fs. 399 Acta de imputación N° 66 del 05 de junio de 2019, contra la Sra. Maura Gabina González firmada por la Agente Fiscal Liz Nadine Portillo.
En cuanto al único motivo del cuadro referencial, tenemos que la actuación del Abg. Gabriel Segovia Villasanti, se da en cumplimiento del protocolo del Ministerio Público en los casos de invasión de inmueble ajeno, y, en carácter de interino de la unidad Penal N° 07 en ausencia de la Fiscal Liz Nadine Portillo titular de la investigación. Ahora bien, en cuanto a la supuesta orden de desalojo irregular por parte del Agente Fiscal, Abg. Gabriel Villasanti, de las instrumentales arrimadas al Jurado y, específicamente de las actas de procedimiento donde el fiscal intervino, no se observa que se haya ordenado desalojo alguno, puesto que al llegar al inmueble, se constató que ya no se encontraban los supuestos invasores en el lugar.
Ahora bien, del acta se denota que una vez que tomaron posesión los dueños legítimos del inmueble, y ante el reingreso de personas bajo la supuestas ordenes de la dirigente Maura Gabino González, la ex Fiscal, Abg. Liz Nadine Porillo, ordenó la aprehensión de la misma, razón por la cual, no surgen supuestos indicios de mal desempeño del agente fiscal denunciado.
Con relación a la supuesta comisión del hecho punible de usurpación de funciones públicas, es criterio sostenido por este Jurado que, ante las sospechas de la comisión de hechos punibles, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, es ante ese Órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, así sea contra un Magistrado o un Agente Fiscal. En concordancia con las disposiciones de los artículos 16 y 18 de la Ley N.º 3759/2009, no es competencia de este Jurado expedirse sobre el fondo de las mismas, sino que, el único Órgano competente es la Fiscalía General del Estado, que, tras analizar la cuestión, y de considerar que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la pertinente acusación ante este Órgano Constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante. Finalmente, y ante lo referido, no hallamos indicios de actuación irregular que refiera el denunciante y deba ser atendida por este órgano constitucional.
En consecuencia, por todo lo expuesto, no se observan supuestos indicios de mal desempeño de funciones del Abg. Gabriel Segovia Villasanti, Agente Fiscal de la Unidad Penales Nro. 03 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal de Amambay, por lo que no existen méritos para hacer uso de la facultad prevista en el art. 16 de la Ley Nº 3759/2009.-