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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Penal de Liquidación y Sentencia Diana Arana de Azuca

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 513/18: “Oscar Edmundo Labiste Yodice c/ Abg. Diana Catalina Elizabeth Arana de Uzuga, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Denuncia”. A.I. Nº…… Asunción, 06 de abril de 2021 VISTO: El escrito de denuncia formulado el 12 de diciembre de 2018, por el señor Oscar Edmundo Labiste Yodice contra la Abg. Diana Catalina Elizabeth Arana de Uzuga, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la Ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, por supuesto mal desempeño de funciones en la tramitación del expediente judicial caratulado: “OSCAR EDMUNDO LABISTE YODICE s/ SUPUESTO HECHO DE ESTAFA EN CORONEL BOGADO”. C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se puede centralizar la conducta de la Abg. Diana Catalina Elizabeth Arana de Uzuga en los siguientes términos: Habría sustanciado la audiencia establecida en el artículo 242 del C.P.P., pese a que la providencia por la cual se fijó la citada audiencia se hallaba recurrida y pendiente de sustanciación. Cronología: De las constancias obrantes en autos se tiene que en el expediente judicial caratulado: “Oscar Edmundo Labiste Yodice s/ Supuesto hecho de Estafa Ocurrido en Coronel Bogado”: A fs. 188 de autos obra la providencia del 14 de noviembre de 2018, la Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de Encarnación Abg. Diana Arana de Uzuga resolvió: “en atención a lo requerido en el acta de imputación obrante a fojas 01 a 04 del expediente judicial, fijase nuevamente la audiencia para el 23 del mes de noviembre de 2018, a las 08 horas, a objeto de que comparezca el imputado Oscar Edmundo Labiste Yodice y su abogado defensor, a fin de dar cumplimiento s lo dispuesto en el Art. 245 del C.P.P.” A fs. 195 de autos obra la providencia del 15 de noviembre de 2018, mediante la cual se designa al juez Enrique González Martin como interino de la Diana Arana de Azuca. A fs. 196 de autos obra la providencia del 20 de noviembre de 2018, mediante la cual, el juez Enrique González Martin resolvió cuanto sigue: “Notando el proveyente de que el indiciado Oscar Edmundo Labiste Yodice no ha sido llamado a los efectos del cumplimiento del Art. 242 del C.P.P. , a fin de ser oído, en consecuencia revóquese la providencia de fecha 14 de noviembre de 2018 por contrario imperio y fijase nuevamente audiencia de conformidad al 242 del C.P.P. para el día 4 del mes de diciembre de 2018 a las 10:00 horas, a fin de que el indiciado Oscar Edmundo Labiste Yodice acompañado de su abogado defensor comparezcan para la audiencia. ” A fs. 197/208 obra el escrito de interposición de recurso de nulidad de actuaciones contra el acta de imputación presentado por el procesado Oscar Edmundo Labiste Yódice. A fs. 209 de autos obra la providencia del 27 de noviembre de 2018, mediante la cual, la Jueza Diana Arana resolvió cuanto sigue: “Fíjese para el día 04 del mes de diciembre del año 2018 a las 10:30 horas, audiencia a fin de sustanciar el incidente planteado por el señor…” A fs. 211/214 de autos obra el escrito de interposición de recurso de reposición y apelación en subsidio contra el proveído de fecha 20 de noviembre de 2018, presentado por el procesado Oscar Edmundo Labiste Yódice, el 30 de noviembre de 2018. A fs. 215/217 de autos obra el escrito de interposición de recurso de reposición y apelación en subsidio contra el proveído de fecha 27 de noviembre de 2018, presentado por el procesado Oscar Edmundo Labiste Yódice. A fs. 218 de autos obra la providencia del 03 de diciembre de 2018, dictado por la jueza Diana Arana de Azuca, mediante la cual resolvió cuanto sigue: “Notando la proveyente de que el Señor Oscar Edmundo Lebiste bajo patrocinio de la Abogada Rosana Terme de Lebiste; plantea Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio por Notificación extemporánea a fs. 211 al 214 y Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio a fs. 215/217, contra el proveído que cita a las partes del 27 de noviembre de 2018. FIJASE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD al art. 459 del C.P.P. para el día 04 del mes de diciembre de 2018 a las 10: 30 horas…” A fs. 224 de autos obra el acta de audiencia conforme al artículo 242 del C.P.P. llevada a cabo El 04 de diciembre de 2018, en la sala de audiencias del juzgado, en la cual se resolvió, ante la inasistencia del imputado, declarar la rebeldía del mismo así como la cancelación de la personería de sus abogados. A fs. 260 de autos obra el acta de audiencia de sustanciación de recurso de reposición llevada a cabo el 01 de marzo de 2019. A fs. 261 de autos obra el A.I. N° 68 del 07 de marzo de 2019, dictado por la juez Claudia Scappini, mediante la cual, entre otras cosas, se resuelve admitir los recursos de reposición con apelación en subsidio, contra los proveídos de fecha 20 y 27 de noviembre, respectivamente y, en consecuencia, dejar sin efecto los mismos y, de igual manera, posponer el incidente de nulidad de actuación contra el acta de imputación al momento de la audiencia preliminar. A fs. 322 de autos obra el acta de sustanciación de la audiencia preliminar llevada a cabo el 30 de mayo del 2019. A fs. 323/324 obra el A.I. N° 260 del 06 de junio de 2019, mediante la cual, entre otras cosas, hacer lugar a la extinción de la acción penal y sobreseer definitivamente al acusado. En las instrumentales agregadas a autos se verificó la existencia de una causa penal que investigó la supuesta comisión del hecho punible de estafa, ocurrido en Coronel Bogado, siendo imputado y posteriormente acusado en la causa el señor Oscar Edmundo Labiste Yodice. Así, tras una serie de recusaciones e inhibiciones, la causa penal recayó en el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia, a cargo de la Abg. Diana Catalina Arana de Uzuga, quien dictó la providencia del 14 de noviembre de 2018, mediante la cual fijó la audiencia prevista en el Art. 245 del C.P.P. Posterior a esto, la magistrada solicitó a la Presidenta de la Circunscripción Judicial permiso para realizar un curso en el exterior, designándose entonces como interino al Juez Penal de Garantías, Abg. Enrique González Martin. Así las cosas, de las constancias de autos surge que éste último resolvió, por providencia del 20 de noviembre de 2018, revocar por contrario imperio la providencia del 14 de noviembre del mismo año, en razón de que el imputado aún no había sido llamado a la audiencia establecida en el Art. 242 del C.P.P. y, en consecuencia, fijó fecha para esta audiencia –conforme al artículo 242 del código ritual- para el 04 de diciembre de 2018. Siguiendo con la secuencia fáctica, posteriormente, la defensa técnica interpuso recurso de nulidad contra el acta de imputación, situación ante la cual, la jueza denunciada en autos, mediante providencia del 27 de noviembre de 2018, fijó para el 04 de diciembre del 2018 la sustanciación del incidente planteado. Ahora bien, luego, la defensa técnica volvió a plantear recurso de reposición y apelación en subsidio contra las dos últimas providencias dictadas, es decir, contra el proveído de fecha 20 de noviembre de 2018 –dictado por el juez interino en el momento- que fijó fecha para la sustanciación de la audiencia del 242 del código ritual penal y motivo de agravio en el caso a marras y, de igual manera, contra el último proveído de fecha 27 de noviembre de 2018 –dictado por la jueza Diana Arana-. Así, ante esta situación la magistrada, por providencia del 03 de diciembre, fijó audiencia para la sustanciación de los recursos para el día 04 de diciembre de 2018. Entonces, como único punto, surge que la magistrada habría dado trámite y sustanciado la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, pese a que la providencia por la cual se fijó la misma se hallaba recurrida, al respecto: De las constancias de autos, surge un acta de sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del código ritual penal, es decir, efectivamente se sustanció dicha audiencia a pesar de que la providencia supra mencionada se encontraba recurrida, esto, en contravención de lo estipulado en el artículo 454 del Código Procesal Penal, que establece que establece el efecto suspensivo de la interposición de los recursos: “EFECTO SUSPENSIVO. La resolución no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición legal en contrario.” En este sentido de la norma precitada surge la imposibilidad de sustanciar la audiencia prevista en el artículo 242 del código ritual, fijada en la providencia recurrida, sin la previa tramitación del recurso interpuesto en contra de esta, conforme a lo establecido en el artículo 459 del código de procedimientos penales que establece cuánto sigue: “TRÁMITE. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en audiencia, éste se interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audiencia de los interesados, por el mismo plazo.” Ahora bien, de la lectura detenida de las documentales traídas a la vista, observamos las siguientes circunstancias llamativas del presente caso: a) los recursos de reposición y de apelación en subsidio contra la providencia del 20 de noviembre de 2018, planteados el 30 de noviembre de 2019, fueron interpuestos de manera extemporánea puesto que a fs. 196 del expediente judicial, al pie de la documental, notamos que el Abg. Isidro Salinas, defensor técnico del imputado, se dio por notificado de ese proveído ese mismo día, por lo que la fecha límite para la promoción de la vía recursiva era el día 27 de noviembre de 2018; b) sin embargo, ante la notoria extemporaneidad de la materia recursiva, no es menos cierto que la Jueza Diana Arana, al sustanciar la audiencia de rigor prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, habría desconocido que por imperio del artículo 454 del ritual penal, la interposición del recurso suspendía los efectos de la mentada providencia que fijó fecha de dicho acto procesal; c) la cuestión se torna más llamativa cuando el imputado no comparece a dicha audiencia y, en consecuencia, la referida Magistrada resolvió declarar la rebeldía del ausente –por la incomparecencia injustificada- y tener por abandonada la defensa por parte de los Abogados defensores, sin que conste resolución alguna respecto a tales decisiones; y, d) finalmente, el 05 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de sustanciación del recurso de reposición interpuesto –de manera extemporánea- y, consecuentemente, por A.I. Nº 68 del 07 de marzo de 2019, la jueza Claudia Scappini resolvió admitir el planteo recursivo y dejar sin efecto las providencias del 20 y 27 de noviembre de 2018, respectivamente, así como posponer la tramitación del incidente de nulidad de actuación del Acta de imputación al momento de la audiencia preliminar. Es importante destacar que 30 de mayo del 2019 se sustanció la audiencia preliminar y, consecuentemente, la jueza penal de garantías, por auto interlocutorio Nº 260 del 06 de junio del 2019 hizo lugar a la extinción de la acción solicitada en autos y sobreseyó definitivamente al procesado –denunciante inadmitido-, todo esto, posterior a la denuncia instaurada ante este órgano. Por último se hace una importante mención a que, debido a las sendas fojas en blanco que obran en el expediente este órgano juzgador, por providencia del 8 de febrero del 2021, solicitó la actualización de las compulsas, las cuales fueron remitidas nuevamente, conforme al oficio N° 18 emitido por la jueza penal de garantías Claudia Scappini, no constatándose nuevas constancias, persistiendo en autos las fojas ilegibles. Por lo expuesto en los párrafos precedentes se concluye que existiría un desconocimiento de las normas precitadas por parte de la Jueza de Liquidación y Sentencia Diana Arana de Azuca que amerita el inicio de un juicio de responsabilidad.

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