← Volver al caso
Proyecto o dictamen

Investigación preliminar N° 28 Año 2019

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 28/19: “Investigación Preliminar”. A.I. Nº…… Asunción, 09 de febrero de 2021 VISTO: La investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que por proveído del 11 de febrero de 2019, atento al memorándum N° 04 del 06 de febrero de 2019 de la Dirección General Jurídica, se ordenó traer a la vista del Jurado un informe pormenorizado, así como las fotocopias autenticadas causa “LUIS FRANCISCO MERELES DUARTE, CLAUDIO MEDINA CÉSPEDES Y RODNEY ARTEMIO SILVA SAMANIEGO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES” a los efectos de evaluar las actuaciones desplegadas por parte de los jueces y fiscales intervinientes en el proceso. De las constancias obrantes en autos se tiene que: En el expediente: ‘Luis Francisco Mereles Duarte, Claudio Medina Céspedes y Rodney Artemio Silva Samaniego s/ Tenencia sin Autorización de Drogas Peligrosas o Productos de lo que Contengan’, se destaca que: Por nota D.C.A N° 633/11 del 30 de octubre de 2011, la Policía Nacional comunicó al Ministerio Público que en procedimiento realizado el 29 de octubre de 2011, se incautó un tractocamión en cuyo interior se encontraban bidones ocultos entre troncos de eucalipto, presumiblemente con sustancias ilícitas; y la aprehensión de los señores Rodney Artemio Silva Samaniego, Claudio Medina Céspedes y Luis Francisco Mereles Duarte. Por requerimiento fiscal del 30 de octubre de 2011, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz López solicitó orden de allanamiento y comunicó el inicio de investigaciones. El 30 de octubre de 2011, los señores Rodney Artemio Silva Samaniego, Claudio Medina Céspedes y Luis Francisco Mereles Duartes prestaron declaración indagatoria ante el Ministerio Público. Por resolución fiscal Nº 112 del 30 de octubre de 2011, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz López resolvió: “DISPONER: la detención preventiva de los siguientes ciudadanos: 1) Rodney Artemio Silva Samaniego…; 2) Claudio Medina Cespedes…; 3) Luis Francisco Mereles Duarte (…)”. Por acta número 34 del 30 de octubre de 2011, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz López, imputó a Luis Francisco Mereles Duartes, Claudio Medina Céspedes y Rodney Artemio Silva Samaniego, tras haber incautado en procedimiento del 29 de octubre de 2011 un cargamento de 100 bidones que contenían precursores para la elaboración de sustancias ilícitas, por el hecho punible tipificado como: “Tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes, Drogas Peligrosas o Productos que la contengan” previsto en el art. 27 de la Ley Nº1340/88 en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del Código Penal. Por requerimiento fiscal Nº 235 del 30 de octubre de 2011, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz solicitó la aplicación de la medida de prisión preventiva de los imputados Luis Francisco Mereles Duartes, Claudio Medina Céspedes y Rodney Artemio Silva Samaniego. El 30 de octubre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conformidad al artículo 242 del Código Procesal Penal de los señores Claudio Medina Céspedes, con patrocinio del Abg. Rafael del Rosario Fernández y Roque Saúl Irala; Luis Francisco Mereles Duarte con patrocinio del Abg. Pedro Alberto Yuruhan Díaz y Rodney Artemio Silva Samaniego con patrocinio del Abg. José Luis Silva y Rogelio Velázquez. Por A.I. Nº 1012 del 31 de octubre de 2011 la jueza penal de garantías Abg. María Griselda Caballero resolvió: “HACER LUGAR a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de los imputados Luis Francisco Mereles Duarte…; Claudio Medina Céspedes…, Rodney Artemio Silva Samaniego…; estableciendo las siguientes medidas: 1) la comparecencia obligatoria de los imputados dentro de los primeros cinco días…, y en consecuencia disponer la inmediata libertad de los citados imputados (…)”. Por escrito de 16 de noviembre de 2011 María Marlyn Villagra Cantero y Néstor Andrés Macchi Amarilla, bajo patrocinio del Abg. Arcadio José Villalba Lugo, solicitaron la devolución del tracto camión y semirremolque, incautados el 29 de octubre de 2011, adjuntando documentaciones que acreditaban su propiedad. Por requerimiento Nº 255 del 29 de noviembre de 2011 el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz contestó el traslado del pedido de devolución del rodado, no oponiéndose a la respectiva entrega. Por A.I. Nº 1151 del 02 de diciembre de 2011, la magistrada Abg. María Griselda Caballero resolvió hacer lugar al pedido de devolución del tracto camión al señor Néstor Andrés Macchi Amarilla en carácter de depositario judicial. Por A.I. Nº 1152 del 02 de diciembre de 2011, la magistrada Abg. María Griselda Caballero resolvió hacer lugar al pedido de devolución del semirremolque a la señora María Marlyn Villagra Cantero en carácter de depositario judicial. El 06 de diciembre de 2011, el señor Marcos Javier Vera aportó documentos que acreditaban su propiedad y solicitó la devolución del tracto camión incautado en el segundo procedimiento del el 30 de octubre de 2011. Por A.I. Nº 1161 del 12 de diciembre de 2011, la magistrada Abg. María Griselda Caballero, sin haber corrido traslado al Ministerio Público sobre el pedido de devolución, hizo lugar a la devolución del tracto camión al señor Marcos Javier Vera en carácter de depositario judicial, camión que fue incautado 25 días después de su entrega con otro cargamento de 4.480 litros de la misma sustancia ilícita en cuestión. Por acta de imputación Nº 20 del 02 de abril de 2012 el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz amplió la imputación contra las tres imputados en razón el segundo procedimiento realizado el 30 de octubre de 2011 del cual resultó en la incautación de 200 bidones más de precursores para la fabricación de sustancias ilícitas. Por requerimiento fiscal Nº 128 presentado el 02 de abril de 2012, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz solicitó la notificación del acta de imputación y la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados. Por requerimiento fiscal Nº 129 del 02 de abril de 2012, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz solicito la prórroga extraordinaria de seis meses para presentar requerimiento conclusivo, en consecuencia por A.I. Nº 52 del 10 de abril de 2012, el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala conformado por los Abgs. Gustavo A. Ocampos, Carlos A. Bray Maurice y Mirtha González de Caballero resolvió: “HACER LUGAR al pedido de prórroga extraordinaria planteada por el agente fiscal (…)”. Por providencia del 25 de abril de 2012, la magistrada Abg. María Griselda Caballero resolvió: “TENER por recibida la ampliación de la imputado presentada por el agente fiscal Carlos Alcaraz…; en atención al pedido de imposición de medidas cautelar de prisión preventiva señálese audiencia a los efectos del Art. 242 (…)”. El 07 de mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de imposición de medidas establecidas en el art. 242 del CP.P., de Luis Francisco Mereles Duartes, Claudio Medina Céspedes y Rodney Artemio Silva Samaniego, todas sustanciadas por separado. Por A.I. Nº 410 del 07 de mayo de 2012 la magistrada Abg. María Griselda Caballero resolvió: “HACER LUGAR a la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado Luis Francisco Mereles (…)” en la fundamentación, la jueza manifestó equivocadamente que el fiscal había solicitado medidas alternativas y no prisión preventiva. Por A.I. Nº 411 del 07 de mayo de 2012, magistrada Abg. María Griselda Caballero resolvió: “HACER LUGAR a la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado Rodney Artemio Silva Samaniego (…)” en la fundamentación, la jueza manifestó equivocadamente que el fiscal había solicitado medidas alternativas y no prisión preventiva. Por A.I. Nº 412 del 07 de mayo de 2012, magistrada Abg. María Griselda Caballero resolvió: “HACER LUGAR a la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado Claudio Medina Céspedes (…)” en la fundamentación, la jueza manifestó equivocadamente que el fiscal había solicitado medidas alternativas y no prisión preventiva. Por requerimiento fiscal Nº 222 del 21 de junio de 2012, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz interpuso recurso de apelación contra los A.I. Nº 410, 411, 412 del 07 de mayo de 2012, por el cual la magistrada Abg. María Griselda Caballero resolvió beneficiar con medidas alternativas a la prisión preventiva a los imputados. Por escrito del 20 de setiembre de 2012 la defensa técnica de los imputados interpuso incidente de cambio de calificación. Por requerimiento fiscal Nº 337 del 05 de octubre de 2012, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz contestó el traslado del incidente de cambio de calificación oponiéndose a la pretensión de los imputados. Por A.I. Nº 1451 del 17 de octubre de 2012, la magistrada Abg. Norma Salomón resolvió: “CALIFICAR provisionalmente el hecho atribuido a los imputados Rodney Artemio Silva, Luis Francisco Mereles y Claudio Medina Céspedes, dentro de las disposiciones contenidas en el artículo 209 del Código Penal (…)”. Por requerimiento fiscal Nº 377 del 30 de octubre de 2012, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz formuló acusación contra Rodney Artemio Silva, Luis Francisco Mereles y Claudio Medina Céspedes, solicitando la elevación de la causa a Juicio Oral y Público. Por requerimiento fiscal Nº 384 del 06 de noviembre de 2012, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz interpuso recurso de apelación contra el A.I. Nº 1451 del 17 de octubre dictado por la magistrada Abg. Norma Salomón por el cual había dispuesto el cambio de la calificación provisoria de la causa. Por A.I. Nº 357 del 11 de octubre de 2012, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal resolvió: “….; 2) REVOCAR en todos sus puntos el A.I. Nº 412 de fecha 07 de mayo del 2012…, ordenando en consecuencia la prisión preventiva del imputado Claudio Medina Céspedes (…)”. Por A.I. Nº 361 del 11 de octubre de 2012, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal resolvió: “….; 2) REVOCAR en todos sus puntos el A.I. Nº 412 de fecha 07 de mayo del 2012…, ordenando en consecuencia la prisión preventiva del imputado Luis Francisco Mereles (…)”. Por A.I. Nº 362 del 11 de octubre de 2012, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal resolvió: “….; 2) REVOCAR en todos sus puntos el A.I. Nº 411 de fecha 07 de mayo del 2012…, ordenando en consecuencia la prisión preventiva del imputado Rodney Artemio Silva Samaniego (…)”. Por A.I. Nº 149 del 30 de abril de 2013, el Tribunal de Apelación compuesto por los Abgs. María Lourdes Cardozo de Velázquez, María Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba resolvió: “…REVOCAR el A.I. Nº 1451 de fecha 17 de octubre del año 2012…; CALIFICAR provisoriamente la conducta de los procesados…, dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 27 de ley Nº 1340/88 (…)”. El 17 de setiembre de 2013, el Agente Fiscal Carlos Alcaraz requirió la declaración en rebeldía de los acusados. Por A.I. Nº 17 de septiembre de 2013, la Jueza Norma Salomón resolvió: “DECLARAR rebelde y contumaz a los mandatos de la justicia a Luis Francisco Mereles…, Claudio Medina Céspedes…, y Rodney Artemio Silva (…) ORDENAR la captura de los mismos en todo el territorio nacional…”. Por requerimiento fiscal Nº 350 del 07 de octubre de 2013, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz comunicó la detención de Claudio Medina Céspedes en un procedimiento Fiscal llevado a cabo en otra causa sobre tráfico de sustancias precursoras de estupefacientes. Por requerimiento fiscal Nº352 del 09 de octubre de 2013, el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz comunicó la detención de Rodney Artemio Silva, el mismo estaba cumpliendo prisión preventiva en otra causa sobre tráfico de sustancias precursoras de estupefacientes. Por requerimiento Nº 454 del 17 de diciembre de 2013 el agente fiscal Abg. Carlos Alcaraz comunicó la detención de Luis Francisco Mereles, el mismo había sido aprehendido por la policía nacional en la vía pública. El 4 de marzo de 2014, la defensa técnica del imputado Claudio Medina solicitó el desdoblamiento de la causa y la fijación de audiencia preliminar para su defendido, a raíz de las suspensiones consecutivas de sustanciación de audiencia preliminar. El 26 de marzo de 2014, la defensa técnica del imputado Claudio Medina solicitó el desdoblamiento de la causa y la fijación de audiencia preliminar para su defendido, a raíz de las suspensiones consecutivas de sustanciación de audiencia preliminar. El 29 de julio de 2014, la defensa técnica del imputado Luis Francisco Mereles Duarte solicitó revisión de medidas cautelares. Por A.I. Nº 1003 del 01 de agosto de 2014, la magistrada Abg. Norma Salomón resolvió: “RATIFICAR la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Luis Francisco Mereles Duarte (…)”. El 8 de agosto de 2014, se sustanció audiencia preliminar en la causa. Por A.I. Nº 1044 del 11 de agosto de 2014, la magistrada Abg. Norma Salomón resolvió remitir al Fiscal General del Estado la presente causa a fin de que el mismo acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior, en razón a que en la sustanciación de audiencia preliminar, la defensa técnica del señor Rodney Silva y el Agente Fiscal habían acordado aplicar el procedimiento abreviado. Por dictamen Nº 1140 del 28 de agosto de 2014 el fiscal adjunto Abg. Marco Antonio Alcaraz Recalde, formuló acusación contra Rodney Artemio Silva. Por A.I. Nº 554 del 17 de abril de 2015, el magistrado Abg. Miguel Ángel Bernardes resolvió: “ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los señores Luis Francisco Mereles Duarte…, Rodney Artemio Silva y Claudio Medina Céspedes…; ORDENAR la apertura a juicio oral y público, de donde será juzgada la conducta de los señores Luis Francisco Mereles duarte, Rodney Artemio Silva Samaniego y Claudio Medina Céspedes (…)”. El 17 de abril de 2015, se sustanció la segunda audiencia preliminar en la causa. El 18 de setiembre de 2015, se sustanció el juicio oral y público de los acusados Luis Francisco Mereles, Rodney Artemio Silva, el acusado Claudio Medina céspedes estuvo ausente. Por S.D. Nº 255 del 18 de setiembre de 2015, el tribunal de sentencia conformado por los Abgs. Carlos Vázquez Barrios, Leticia Frachi y Ronaldo Duarte resolvió: “…2) DECLARAR probado en juicio la existencia del hecho punible de tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes; 3) DECLARAR probada en juicio la participación de los acusados Luis Francisco Mereles y Rodney Artemio Silva y Rodney Artemio Silva en el hecho punible de tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes…; 6) CONDENAR al acusado Luis Francisco Mereles Duarte… a la pena privativa de libertad de 05 (cinco) años…; 8) CONDENAR al acusado Rodney Artemio Silva Samaniego… a la pena privativa de libertad de 03 (tres) años (…)”. El 18 de setiembre de 2015, el Juez Penal Carlos Vázquez solicitó la designación de un nuevo tribunal de sentencia para el acusado Claudio Medina Céspedes, a raíz de que el mismo no se presentó a la sustanciación de Juicio Oral y Público. Por A.I. Nº 924 del 17 de octubre de 2016 el juez penal de ejecución Abg. Juan Bautista Silva resolvió: “DECLARAR la extinción de la pena a Rodney Artemio Silva Samaniego (…)”. Por A.I Nº 465 del 29 de abril de 2019 el juez penal de ejecución Abg. Juan Bautista Silva resolvió: “DECLARAR la extinción de la pena a Luis Francisco Mereles Duarte (…)”. Posterior al análisis exhaustivo de las documentales agregadas a autos, se verificó la existencia de una causa penal en la cual se investigó la comisión del hecho punible de Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes, las cuales fueron incautadas mediante trabajo de inteligencia; así, al tratarse el caso sub examine, de una investigación preliminar, corresponde remitirse a la actuación de los distintos operadores de justicia que intervinieron en el proceso. Con relación a la jueza penal de garantías interviniente, Abg. Griselda Caballero, cabe informar que el Jurado ha tomado conocimiento de que misma hoy día carece de la calidad de Magistrada, por renuncia al cargo que fuera aceptada en plenaria de la Corte Suprema de Justicia por resolución N° 7.340 del 23 de octubre de 2018. En ese sentido, es preciso conforme a lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional de la República y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/09, se infiere de manera clara la imposibilidad de juzgar el actuar de la ex magistrada puesto que la misma carece de la calidad exigida, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente investigación en cuanto a su parte y disponer el archivo de los autos en tal sentido.  Ahora bien, con respecto al actuar del Agente Fiscal Carlos Alcaraz, en el caso de marras se observa que, como requerimiento inicial, el agente Fiscal imputó a los tres involucrados con el cargamento incautado, posteriormente, en la etapa preparatoria de la investigación el agente fiscal solicitó la aplicación de prisión preventiva para los imputados y se avocó a las diligencias conducentes para el descubrimiento de la verdad histórica recolectando los elementos probatorios que le posibilitaron fundar una acusación en contra de los imputados. En este sentido, es preciso destacar que en esta etapa, al verse agraviado por las medidas alternativas con las que la jueza penal de garantías Griselda Caballero benefició, en dos oportunidades, a los tres imputados, en la segunda oportunidad el representante del Ministerio Público recurrió la decisión jurisdiccional, lo que derivó en la revocación de la resolución, y, en ese sentido, se decretó la prisión preventiva de los imputados. Así, se trae también a colación que este periodo existió un cambio de calificación que tuvo su germen en un pedido de la defensa técnica de los imputados al cual, la Jueza Norma Salomón dio curso favorable calificando provisoriamente la conducta de los imputados dentro de las disposiciones del Artículo 209 “Comercialización y uso no autorizados de sustancias químicas”. Sin embargo, esta resolución fue revocada posteriormente por tribunal de alzada, mediante apelación planteada por el Agente Fiscal Carlos Alcaraz; entonces, de lo mencionado surge que el agente fiscal investigado tuvo una participación activa en esta etapa del proceso canalizando sus agravios por las vías correspondientes. Adentrándose a la etapa intermedia de la causa, si bien en la audiencia preliminar la defensa técnica del encausado Rodney Artemio Silva solicitó la aplicación del procedimiento abreviado -conforme al artículo 420 del código ritual penal-, allanándose el agente fiscal denunciado a esta petición, este requerimiento no prosperó, puesto que la jueza penal de garantías, Abg. Norma Salomón imprimió el trámite de oposición que derivó en la rectificación y acusación de la fiscalía adjunta en contra de los tres involucrados, así, se observa que la acusación fue admitida y la causa transitó a la siguiente etapa. Durante la etapa del juicio oral y público, de la lectura del acta, se desprende que el agente fiscal participó de la sustanciación de la audiencia sosteniendo la acusación requerida por el Ministerio Publico, acompañando el diligenciamiento de las pruebas al examinar los testigos de cargo y realizando el contra examen a los testigos de descargo propuestos por la defensa técnica de los acusados, solicitando así, en los alegatos finales, la aplicación de una pena para los acusados. Entonces, de lo relatado se observa un actuar conforme al artículo 54 del Código Procesal Penal por parte del agente fiscal investigado y, de igual manera, se colige que los agravios se canalizaron por las vías procesales correspondientes, por lo que no corresponde el inicio de un enjuiciamiento oficioso al mismo. Ahora bien, siguiendo con el análisis de las actuaciones de los magistrados intervinientes en el proceso se tiene que, finalizada la sustanciación del juicio oral, la causa recayó en sentencia definitiva condenatoria del señor Luis Francisco Mereles Duarte a la pena privativa de libertad de 05 (cinco) años y del señor Rodney Artemeio Silva Samaniego a la pena privativa de libertad de 03 (tres) años, esto último teniendo en cuenta la atenuación de la pena conforme al artículo 43 de la ley 1340/88; así cabe hacer mención a un desglose de la causa con respecto al acusado Claudio Medina, a quien se lo habría juzgado por otro tribunal de sentencia, -conforme se desprende del acta de juicio oral y público- que no se encuentra anexada a esta causa. Al respecto, de la lectura de la sentencia definitiva Nº 285 dictada por los magistrados Leticia Frachi Vargas, Rolando Duarte M. y Carlos Vázquez que resolvió lo expresado más arriba, se aprecia que la misma se encuentra fundamentada, previo análisis conforme al artículo 65 del Código Penal y, en el caso de uno de los acusados, en concordancia con el artículo 43 de la ley 1340/88, sumado a esto, se menciona que dicha resolución no fue objeto de recurso alguno, por lo que quedó firme y fue remitido al juzgado de ejecución penal. Por último, se observa que, por petición de la defensa técnica, por sentencia definitiva Nº 008 del 18 de enero de 2016, el juez penal de ejecución, Juan Bautista Silva, hizo lugar al pedido de libertad condicional a favor del interno Rodney Artemio Silva, mediante resolución, de igual manera fundada en los artículos 51 de Código Penal, en concordancia con el artículo 70 del Código de Ejecución Penal, imponiendo de igual manera reglas y obligaciones al condenado; en este sentido, por auto interlocutorio Nº 924 del 17 de octubre de 2016, el juez de ejecución penal declaró la extinción de la pena con respecto al mencionado condenado de conformidad al artículo 50 del código penal, recalcando además que las citadas resoluciones no fueron recurridas por las vías procesales correspondientes. En conclusión, de todo lo expuesto con en los párrafos precedentes, y teniendo en cuenta que en la actualidad el juicio se encuentra finiquitado, no se visualizan indicios de mal desempeño funcional en el actuar de los magistrados y del agente fiscal interviniente en el proceso penal.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.