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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Victoriana Cáceres

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 26/2020: “Abg. Osvaldo Sánchez Jara, C/ VICTORIANA CACERES, Jueza en lo Civil y Comercial, del tercer urno, de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 8 de junio de 2021.- VISTA: La denuncia formulada el 3 de febrero del 2020, por Abg. Osvaldo Sanchez Jara, C/ VICTORIANA CACERES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del tercer turno, de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por su actuación en los expedientes judiciales caratulados: “Firma S Car S.A. c/ Empresa Vicente Antonio Matiauda S.R.L. s/ Acc. Prep. De Juicio Ejecutivo”, y; Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley No. 3759/09. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos la actuación de la Abg. VICTORIANA CACERES, Jueza del Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del tercer Turno, de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los aspectos puntuales que surgen como hechos relevantes a los efectos predicho. Haber decretado embargo ejecutivo contra bien inmueble cuyo titular no es parte en el juicio. Cronología: En el expediente judicial arriba citado, se tiene: A fs. 20. Escrito de demanda de preparación de acción ejecutiva, del 10 de marzo de 2014. A fs. 23. Providencia del 11 de marzo de 2014, por la cual se reconoce personería al actor, se tiene por iniciada la acción, se cita para reconocimiento de firma, se decreta embargo preventivo (por firma abonada por dos testigos y contracautela) y se comisiona al oficial de justicia para su diligenciamiento. Nota al pie de contracautela firmada por el cautelante. A fs. 23 bis. Mandamiento de embargo preventivo del 11 de marzo de 2014. A fs. 28. Nota del 10 de abril de 2014, por la cual se comunica y solicita la anotación de embargo preventivo dictado por el juez interviniente, por el Oficial de justicia. A fs. 31 y 31 Vlto. Anotación del embargo preventivo por el Registro público de embargos, bajo el N° 5293 del 21 de abril de 2014, con salida el 30 de abril de 2014. A fs. 34. Informe del Oficial de Justicia sobre intimación de pago al deudor y embargo preventivo, anotado en la Dirección de los Registros Públicos sobre el inmueble Finca 4775, del 13 de marzo de 2014. A fs. 71. A.I. 411 del 10 de junio de 2014 por el cual se hace efectivo apercibimiento y se tiene por iniciado el juicio ejecutivo, convierte en ejecutivo el embargo preventivo y se ordena expedir mandamiento de embargo ejecutivo y comisiona al Oficial de Justicia. A fs. 80. Escrito del demandado solicitando intervención y recusación sin expresión de causa del 14 de julio de 2014. A fs. 82. Informe del Oficial de Justicia sobre diligenciamiento de mandamiento, del 16 de julio de 2014. A fs. 85. Providencia del 30 de julio de 2014 por la cual se reconoce la personería del demandado, se tiene por constituido su domicilio en el lugar indicado y se pasa al que sigue en turno por la recusación planteada. A fs. 87. Providencia del 11 de agosto de 2014 de hágase saber el juez. Nota del 26 de agosto del 2014, por la cual el actor se notifica del hágase saber el juez. A fs. 88. Cédula de notificación del 5 de septiembre de 2014 al demandado. A fs. 91 vlto. Obra la nota negativa de no anotar embargo ejecutivo, por el Registro Público por bloque registral, a consecuencia de la entrada de un certificado de condición de dominio por escribano público, del 28 de julio de 2014. A fs. 93. Escrito del actor por el cual se solicita nuevo mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo del 18 de septiembre de 2014. A fs. 95. Providencia del 19 de septiembre de 2014, por la cual se agrega el informe del oficial de justicia y ordena librar nuevo mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo. A fs. 99. Providencia del 22 de octubre del 2014 por el cual se ordena nuevo mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo, ante nuevo pedido del actor. A Fs. 101 y 102, Mandamiento e informe del diligenciamiento del mismo por el Oficial de Justicia del 31 de octubre de 2014. A Fs. 106 y 106 vlto. Nota a la Dirección de los Registros Públicos y respuesta de ésta, nota negativa por bloqueo registral por certificado de condición de dominio de escribano sobre el bien a embargar, del 12 de noviembre de 2014. A fs. 108. Escrito presentado por el Oficial de Justicia informando el no curso del mandamiento por la Dirección de los Registros Públicos del 24 de febrero de 2015. Ä fs. 112. Providencia del 26 de mayo de 2015 por la cual se ordena nuevo mandamiento de embargo ejecutivo. A fs. 119 vlto. Nota del Registro Público informa que la finca 4773 perteneciente al demandado fue transferida a al Sr. Jorge Daniel Quintana Sanabria, asignándole número de matrícula, por lo que no da curso al embargo y solicita se libre nuevo oficio con los datos consignados, del 9 de junio de 2015. A fs. 124. Providencia del 27 de agosto de 2015 por la que se ordena informe de condición de dominio del Registro de la Propiedad. Librar oficio. A fs. 125. Oficio 1199 del 27 de agosto de 2015 a la Dirección de los Registros Públicos, solicitando condición de dominio de la finca 4773 y de la matrícula k08/10840. A fs. 134. Providencia del 25 de febrero de 2016 de citar para oponer excepción al demandado. A fs. 138. Informe de la Dirección de Condiciones de Dominio sobre lo solicitado por Oficio 1199/15 en el que consta que la Finca k08/10840 proviene de la finca 4773 y que reconoce un embargo preventivo del 21 de abril de 2014, proveniente del antecedente como Finca. A fs. 146. Providencia del 21 de junio de 2016 por la que se decreta embargo ejecutivo sobre la Matrícula k08/10840 y ordena se notifique a las partes y libre nuevo oficio para su diligenciamiento. A fs. 153. Oficio N° 823 con Nota de la Dirección de los Registros Públicos por la cual se informa de la anotación de la medida decretada, salida 22 de julio de 2016. A fs. 164. Escrito del actor solicitando se dicte sentencia de remate y llevar adelante la ejecución, del 10 de agosto de 2016. A fs. 166. S.D. N° 279 por la que se ordena llevar adelante la Ejecución. A fs. 164. Escrito del actor solicitando ejecución de sentencia, del 1 de septiembre de 2016. A fs.171. Providencia del 7 de octubre de 2016 de informe el actuario; informe de la misma fecha del Actuario. Providencia del mismo día, por la cual se ordena tener por iniciada la ejecución y ordena oficio para recabar condición de dominio sobre matrícula proveniente de la Finca 4773, propiedad que fuera del demandado y sobre la avaluación fiscal. A fs. 176. Informe sobre condiciones de dominio expedido por el Registro de la Propiedad por el cual informa que el inmueble registra un embargo preventivo a nombre del presente juicio y un embargo ejecutivo a nombre de este juicio. 23 de septiembre de 2016 salida. A fs.180. Informe sobre avaluación fiscal expedida por el Servicio Nacional de Catastro, del 13 de octubre de 2016. A fs. 193 y 194. Cedula de notificación del 12 de diciembre de 2016, de notificación al demandado y al actual titular del inmueble embargado, de la providencia del 7 de septiembre de 2016, por la cual se ordena tener por iniciada la ejecución de sentencia e intimación a presentar título. A fs. 196. Providencia del 14 de marzo de 2017, por la cual se hace efectivo apercibimiento y se ordena sacar copia de título del inmueble afectado por el embargo ejecutivo de autos. A fs.207 de autos. Copia del título de la matrícula k8/10840 de Hernandarias, proveniente de la Finca 4773. A fs. 214. Escrito del actor solicitando se ordene el remate y publicación del 29 de marzo de 2017. A fs. 216. Escrito del rematador adjudicado por sorteo aceptando el cargo, constituir domicilio, del 5 de abril de 2017. A fs. 217. Providencia del 24 de abril de 2017 por la cual se tiene por aceptado el cargo, al rematador y ordena la venta en pública subasta del inmueble embargado en autos. Orden de publicación. A fs.232. Cédula de notificación del 13 de junio de 2017, al titular del inmueble embargado, Sr. Jorge Daniel Quintana Sanabria, de la providencia del 24 de abril de 2017 que ordena la venta del inmueble en subasta pública. A fs. 233. Cédula de notificación a la parte demandada de la providencia del 24/04/17. A fs. 237. Escrito del titular de dominio actual, de la finca embargada el 16 de junio de 2017, por el cual solicita intervención excluyente, incidente de nulidad de actuaciones y apertura de cuenta judicial para depositar gastos de publicación y comisión del rematador. A fs. 253. A.I. N° 385 por el cual se rechaza in limine el pedido de intervención como tercero excluyente, así como del incidente de nulidad de actuaciones y el pedido de suspensión de remate. A fs.254. Escrito del 16 de junio de 2017, del titular de la matrícula embargada, Sr. Jorge Quintana, por el cual interpone recursos de apelación y nulidad contra el A.I. N° 385/17. A fs.255. Providencia del 16 de junio de 2017, por la cual se conceden los recursos de apelación y nulidad interpuestos, sin efecto suspensivo. A fs. 258. Acta del 16 de junio de 2017, del acto de subasta pública y adjudicación del bien embargado en autos. A fs. 266. A.I. 413 del 30 de junio de 2017, por el cual se aprueba el remate realizado en autos. A fs. Escrito del actor presentando liquidación, del 4 de julio del 2017. A fs. 270. Providencia del 7 de julio de 2017, por la cual se ordena el traslado de la liquidación a la demandada. A fs.277. Escrito del demandado del 7 de julio de 2017, dándose por notificado de la resolución e interpone recursos de apelación y nulidad contra el A.I. N° 413 del 30 de junio de 2017. A fs.278. Providencia del 13 de julio de 2017, por la cual se reconoce personería y no se hace lugar a los recursos interpuestos. A fs. 282 y 283. Cédulas de notificaciones al demandado y al Sr. Jorge Quintana y abogado, del 25 de julio de 2017, de la providencia del 7 de octubre de 2017 sobre traslado de liquidación presentada. A fs. 284 y 286. Escritos del 1 de agosto de 2017 del Sr. Jorge Quintana y del demandado, contestando el traslado sobre la liquidación y formulando objeciones. A fs. 290. Providencia del 04 de agosto de 2017, por la cual se tiene por contestado el traslado por la demandada y llama a autos. A fs. 293. A.I. N° 562 del 10 de agosto de 2017, por el cual se aprueba el proyecto de liquidación. A fs.294. Providencia del 11 de agosto de 2017, por la cual se ordena el pago al actor. A fs.298. Escrito del abogado del actor, del 11 de agosto de 2017, dándose por notificado del A.I. N° 562/17 contra el que interpone recurso de apelación y nulidad y recusa con causa a la jueza interviniente. A fs.303. Providencia de fecha 25 de septiembre de 2017 del Tribunal de Apelaciones, por la cual ordena formular resolución sobre recusación. A fs. 304. A.I. N° 418 del 28 de septiembre de 2017, por el cual el Tribunal de Apelación resuelve rechazar la recusación con causa contra la jueza interviniente en autos. A fs. 307. Escrito del Abg. Osvaldo Sánchez del 4 de octubre de 2017, planteando caducidad de instancia. A fs.310 y 311. Cédulas de notificaciones al demandado y su abogado, de la resolución de cúmplase y hágase saber el juez, dispuestos por providencia del 29 de septiembre de 2017. A fs. 326. Providencia del 25 de marzo de 2018, que tiene por contestado los traslados y llama a autos para resolver sobre la caducidad planteada. A fs. 328. A.I. N° 306 del 27 de abril de 2018, por el cual no se hace lugar al pedido de caducidad de instancia. A fs.329. Escrito del demandado del 7 de mayo de 2018, por el cual se notifica e interponiendo recurso de apelación y nulidad contra el A.I. N° 306/18. A fs.330. Providencia del 16 de mayo de 2018 por el que tiene por notificado al recurrente y se conceden los recursos de apelación y nulidad y se remite al Tribunal de Apelación. A fs. 331. Cédula de notificación del 24 de julio de 2018 por la cual se notifica al actor del A.I. N° 306/18. A fs.333. Providencia del 28 de agosto de 2018 de autos (Tribunal Apelación). A fs. 334. Cédula de notificación del 28 de agosto de 2018 al demandado. A fs. 336. Escrito de recusación contra miembro y fundamentación de recursos interpuesto por el demandado del 28 de agosto de 2018. A fs. 344. Providencia del 5 de septiembre de 2018 por la cual se corre traslado a la adversa de la fundamentación de los recursos. A fs. 347. Escrito del actor, del 14 de septiembre de 2018, contestando el traslado de la fundamentación de los recursos interpuestos. A fs. 355. Providencia del 19 de septiembre de 2018 por la cual se llama autos para resolver. A fs. 356. A.I. N° 75 del 21 de marzo de 2019, por el cual se desestima el recurso de nulidad y se confirma el A.I. 306/19. Del análisis de los autos traídos a la vista, se observa que el objeto de la presente denuncia inadmitida es un juicio ejecutivo, el cual inicia con la correspondiente preparación de la acción ejecutiva, en la cual el actor solicita como medida cautelar, bajo información sumaria de testigos y contracautela, embargo preventivo, el cual es inscripto en el registro sobre un bien determinado que, en ese momento, pertenecía al deudor. Posterior a ello, el demandado transfirió el bien inmueble (al denunciante inadmitido). Preparada la acción, se libra mandamiento de intimación de pago y embargo, la intimación de pago se realiza y el embargo ejecutivo no es inscripto en el registro (nota negativa) por bloqueo registral. Luego, se vuelve a emitir mandamiento de embargo y el registro informa no dar curso a lo solicitado pues el inmueble se ha transferido a otra persona. En atención a ello, se pide informe de condiciones de dominio y el registro informó que el inmueble de referencia se halla a nombre de su titular, y que el bien reconoce un embargo preventivo anotado en el antecedente. Del citado informe se desprende que el embargo preventivo al que hace alusión el mismo, es justamente el que había sido decretado en el marco del juicio ejecutivo que es objeto de la presente denuncia inadmitida (fs. 138 y 176 de autos). Ante esto, la magistrada y, en virtud al pedido del actor de la demanda, decretó embargo ejecutivo sobre la Matrícula k08/10840 (Finca N° 4773). Ahora bien, considerando el motivo del cuadro referencial, se debe señalar, en primer lugar, que el juicio de referencia es un juicio especial de preparación de juicio ejecutivo, el cual tiene un procedimiento especial. Dicho procedimiento se llevó conforme lo prescripto por el ritual, en particular sobre los requisitos para el embargo preventivo, bajo la firma de dos testigos que manifestaron sumariamente que la firma era del demandado. Finalmente, el juicio quedó preparado y se inició el juicio ejecutivo, en el cual la medida cautelar preventiva -en su inicio- se transformó en ejecutivo. Por lo demás, y, en tal sentido, es menester mencionar que el denunciante inadmitido, al adquirir el inmueble tuvo conocimiento de la medida cautelar decretada preventivamente, según consta en el título de propiedad agregado a autos (fs. 207/210), en el cual aquel manifestó conocer y aceptar, al firmar la escritura, conforme se desprende de la misma, y específicamente en el apartado de antecedentes dominiales punto b), parte final, que adquirió un bien con la carga del embargo proveniente del juicio ejecutivo en cuestión. Cabe anotar, asimismo, y a los efectos de evitar confusiones, que el inmueble de la Matrícula k08/10840 le corresponde al de la Finca N° 4773. En síntesis, teniendo en cuenta que al inicio se trabó embargo preventivo sobre el inmueble cuando el mismo aún era de propiedad del demandado y, así también, teniendo en cuenta que el denunciante inadmitido adquirió el inmueble en pleno conocimiento de dicho embargo, no podría considerarse como una irregularidad de la Jueza denunciada haber decretado el embargo ejecutivo sobre dicho inmueble. En consecuencia, por todo lo expuesto, no se observan indicios de mal desempeño de funciones de la Abg. Victoriana Cáceres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Tercer Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por lo que no existen méritos para hacer uso de la facultad prevista en el art. 16 de la Ley Nº 3759/2009.

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