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Proyecto o dictamen

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, siendo las trece horas con cuarenta y seis minutos, se encuentran presentes por medios telemáticos, el presidente Fernando Silva Facetti, el vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, los ministros de la Corte Suprema de Justicia Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, el senador nacional Enrique Bacchetta Chiriani, el diputado nacional Rodrigo Blanco Amarilla, y la representante del Consejo de la Magistratura Mónica Seifart de Martínez, respectivamente. Se deja constancia de la ausencia justificada del miembro diputado nacional Hernán David Rivas. En consecuencia y habiendo quórum legal suficiente, la presidencia dio inicio a la sesión ordinaria del día de la fecha, la cual se desarrolló de la siguiente manera y orden: CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2021. El presidente Fernando Silva Facetti, puso a consideración el acta de la sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2021, la cual fue aprobada por los miembros Luis María Benítez Riera, Jorge Bogarín Alfonso, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Rodrigo Blanco Amarilla, Enrique Bacchetta Chiriani, Mónica Seifart de Martínez, y Fernando Silva Facetti, respectivamente. ESTUDIO DE EXPEDIENTES: 1) AUDIENCIA ANTE EL PLENO: 1a) Audiencia de alegatos finales en la causa N° 361/2020 caratulada: “Abg. OSMAR LEGAL TROCHE, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción s/ Enjuiciamiento”. Expediente caratulado: “JUSTO RUBÉN FERREIRA SERVÍN Y OTROS S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE CONTRABANDO, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS – CAUSA N° 98/2020”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El presidente Fernando Silva Facetti, comunicó a los miembros que mediante nota presentada en el día de la fecha, el agente fiscal enjuiciado Osmar Legal Troche, solicitó la suspensión de la audiencia de alegatos finales, ya que se encuentra participando en un juicio oral y público, y volver a fijar para la segunda semana del mes de diciembre del corriente. El miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia, votó por suspender la audiencia fijada para el día de la fecha y hacer lugar a la solicitud del agente fiscal Osmar Legal Troche. Los demás miembros presentes, se adhirieron al voto del miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió posponer la audiencia de alegatos finales en el presente enjuiciamiento, por quince días. 2) ESTUDIO DE SENTENCIAS: 2a) Causa N° 229/2020 caratulada: “Abg. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Enjuiciamiento”. Expediente caratulado: “ROBERTO DUARTE VÁZQUEZ C/ ROBERTO DANIEL BENÍTEZ BÁEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N.° 3759/2009. El miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia, preopinante en la presente causa, votó por el apercibimiento del juez Miguel Ángel Riquelme, por haberse comprobado que incurrió en la causal de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió apercibir al juez Miguel Ángel Riquelme, por haberse comprobado que incurrió en mal desempeño de funciones. 2b) Causa N° 84/18 caratulada: “Abg. LIDUVINA OTAZÚ DE MERELES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Enjuiciamiento”. Expediente caratulado: “ROLANDO ANDRÉS ARZAMENDIA Y ALDO JAVIER ARZAMENDIA C/ LA SUCESIÓN DE FRANCISCO TALAVERA ZARZA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N.° 3759/2009. El vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, preopinante en la presente causa, votó por la absolución de la jueza Liduvina Otazú de Mereles, por no haberse comprobado que incurrió en la causal de mal desempeño de funciones. Los miembros Rodrigo Blanco Amarilla, Enrique Bacchetta Chiriani, Luis María Benítez Riera y Fernando Silva Facetti, se adhirieron a la preopinión. La miembro Mónica Seifart de Martínez, votó por el apercibimiento de la jueza Liduvina Otazú de Mereles, por haberse comprobado que incurrió en la causal de mal desempeño de funciones. El miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia, se adhirió al voto de la miembro Mónica Seifart de Martínez. Por mayoría de los miembros presentes, el jurado resolvió absolver a la jueza Liduvina Otazú de Mereles, por no haberse comprobado que incurrió en la causal de mal desempeño de funciones. 2c) Causa N° 173/2020 caratulada: “Abg. CARMEN ROSSANA ROMÁN, Jueza Penal de la Adolescencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”. Expediente caratulado: “E. F. R. O. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El miembro Rodrigo Blanco Amarilla, preopinante en la presente causa, votó por la absolución de la jueza Carmen Rossana Román, por no haberse comprobado que incurrió en la causal de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió absolver a la jueza Carmen Rossana Román, por no haberse comprobado que incurrió en la causal de mal desempeño de funciones. 2d) Causa N° 329/14 caratulada: “Abg. GRACIELA ELENA CANDIA FRETES DE HERMOSILLA, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú s/ Enjuiciamiento”. Expedientes caratulados: “MARÍA ESPIRIDIANA OLMEDO VDA. DE PÉREZ Y AURELIO PÉREZ OLMEDO S/ SUCESIÓN”; “ELIO PÉREZ GAMARRA Y OFELIA PÉREZ DE GAMARRA S/ SUCESIÓN”; “NERY ARNULFO PÉREZ PÉREZ Y OTROS C/ JACINTO PÉREZ OLMEDO Y OTRA S/ DESALOJO”; “PÉREZ OLMEDO, JACINTO C/ JUAN RAMÓN PÉREZ PÉREZ Y OTROS S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, “PÉREZ PÉREZ, JUAN RAMÓN Y OTROS C/ JACINTO PÉREZ OLMEDO S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, preopinante en la presente causa, votó por la absolución de la miembro del tribunal Graciela Elena Candia Fretes de Hermosilla, por no haberse comprobado que incurrió en la causal de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió absolver a la miembro del tribunal Graciela Elena Candia Fretes de Hermosilla, por no haberse comprobado que incurrió en la causal de mal desempeño de funciones. 3) ESTUDIO DE ENJUICIAMIENTOS EN TRÁMITE: 3a) La necesidad de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa N° 249/2020 caratulada: “Abgs. RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VÍCTOR A. FRETES FERREIRA, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento”. Expediente caratulado: “CARLOS MARÍA AMARILLA SÁNCHEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES – ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - CAACUPÉ”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. La miembro Mónica Seifart de Martínez, votó por declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia. 3b) La necesidad de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa N° 288/19 caratulada: “Abg. JUAN DANIEL BENÍTEZ MIRANDA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú s/ Enjuiciamiento”. Expediente caratulado: “ÉDGAR DEMETRIO JARA S/ HOMICIDIO DOLOSO”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N.° 3759/2009. El miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia, votó por declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia. 4) ESTUDIO DE CANCELACIONES: 4a) Causa N° 70/21 caratulada: “Rubén Zoz c/ Abg. ALCIRA NOEMÍ INSFRÁN DE FARIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ RUBÉN ZOZ S/ DENUNCIA FALSA”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El miembro Luis María Benítez Riera, preopinante en la presente causa, votó por la cancelación de estos autos, debido a que la Abg. Alcira Noemí Insfrán de Faria dejó de ejercer el cargo de agente fiscal, por lo que carece de la calidad exigida para ser juzgada ante este órgano constitucional. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió cancelar estos autos, debido a que la Abg. Alcira Noemí Insfrán de Faria dejó de ejercer el cargo de agente fiscal, por lo que carece de la calidad exigida para ser juzgada ante este órgano constitucional. 4b) Causa N° 121/21 caratulada: “Abg. Rubén Franco Klein c/ Abg. TADEO ZARRATEA DÁVALOS, Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “CÉSAR FERREIRA LEÓN C/ ALDO MANUEL BERGONZI S/ DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE HABERES – EXPEDIENTE N° 161/2013”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. La miembro Mónica Seifart de Martínez, preopinante en la presente causa, votó por la cancelación de estos autos, debido a que el Abg. Tadeo Zarratea Dávalos dejó de ejercer el cargo de magistrado judicial, por lo que carece de la calidad exigida para ser juzgado ante este órgano constitucional. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió cancelar estos autos, debido a que el Abg. Tadeo Zarratea Dávalos dejó de ejercer el cargo de magistrado judicial, por lo que carece de la calidad exigida para ser juzgado ante este órgano constitucional. 5) EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN: 5a) Causa N° 505/18 caratulada: “Abg. Jeni Gómez c/ Abg. GUSTAVO MARTÍNEZ VILLAMAYOR, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Denuncia”. Expedientes caratulados: “LUCAS ALCIDES VALLEJOS HERMOSILLA C/ INOCENCIO OJEDA S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN”; “HERMAN FRIESEN NEUFELD C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN”; y, “BERNARDO FRIESEN NEUFELD C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia, preopinante en la presente causa, votó por el inicio del enjuiciamiento de oficio del juez Gustavo Martínez Villamayor, sin la medida de suspensión preventiva en el cargo, por encontrarse indicios de sospecha razonable de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió iniciar el enjuiciamiento de oficio del juez Gustavo Martínez Villamayor, sin la medida de suspensión preventiva en el cargo, por encontrarse indicios de sospecha razonable de mal desempeño de funciones. Designar a la Abg. Cristina Armoa, asesora de este jurado, para que ejerza el rol de fiscala acusadora conforme al sorteo de rigor y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. 5b) Causa N° 66/2/17 caratulada: “Gabriel Taddey Olague c/ Abg. HUMBERTO RENÉ OTAZÚ FERNÁNDEZ, Juez Penal Especializado en Delitos Económicos, Interino del Juzgado Penal de Garantías N° 10 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “RAFAEL DE LA CRUZ VALDEZ PERALTA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, preopinante en la presente causa, votó por el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra el juez Humberto René Otazú Fernández, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra el juez Humberto René Otazú Fernández, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Se deja constancia de la inhibición del miembro Luis María Benítez Riera, para entender en la presente causa. 5c) Causa N° 70/1/17 caratulada: “Graciela Larrea Acosta c/ Abg. CARLA ROSSANA ROJAS, Agente Fiscal de la Unidad N° 03 de la Niñez y la Adolescencia de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “JULIO ALBERTO BARRIOS FALCÓN S/ LESIÓN”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El miembro Enrique Bacchetta Chiriani, preopinante en la presente causa, votó por el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra la agente fiscal Carla Rossana Rojas, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra la agente fiscal Carla Rossana Rojas, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 5d) Causa N° 150/21 caratulada: “Diosnel Villalba Ortiz c/ Abg. GLADYS FARIÑA, Jueza Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “DIOSNEL VILLALBA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - CAUSA N° 2540/2020”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. La miembro Mónica Seifart de Martínez, preopinante en la presente causa, votó por el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra la jueza Gladys Fariña, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra la jueza Gladys Fariña, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 5e) Causa N° 84/21 caratulada: “Julio César Martínez Isasi c/ Abg. CYNTHIA PAOLA LOVERA BRÍTEZ, Jueza Penal de Garantías N° 03, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI S/ ESTAFA – CAUSA N° 4656/15”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. La miembro Mónica Seifart de Martínez, preopinante en la presente causa, votó por el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra la jueza Cynthia Paola Lovera Brítez, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra la jueza Cynthia Paola Lovera Brítez, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. El miembro Enrique Bacchetta Chiriani, solicitó permiso a la presidencia para retirarse de la sesión ordinaria, en consecuencia se deja constancia de su ausencia a partir del siguiente punto. 5f) Causa N° 177/21 caratulada: “Patrocinia González de Medina c/ Abg. NANCY FIGUEREDO, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “Z. G. P. M. S/ GUARDA”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia, preopinante en la presente causa, votó por el inicio del enjuiciamiento de oficio de la jueza Nancy Figueredo, sin la medida de suspensión preventiva en el cargo, por encontrarse indicios de sospecha razonable de mal desempeño de funciones. El vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, se adhirió a la preopinión. La miembro Mónica Seifart de Martínez, votó por el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra la jueza Nancy Figueredo, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Los miembros Luis María Benítez Riera, Rodrigo Blanco Amarilla y Fernando Silva Facetti, se adhirieron a la voto de la miembro Mónica Seifart de Martínez. El jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra la jueza Nancy Figueredo, puesto que no se alcanzaron los cinco votos coincidentes exigidos por el artículo 7 de la Ley N° 3759/09, para el inicio de un enjuiciamiento de oficio. 5g) Causa N° 230/21 caratulada: “Víctor José Luis Velázquez Vera c/ Abg. FRANCISCO RECALDE, Juez Penal de Garantías N° 03 de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. Acumulada con: Causa N° 231/21 caratulada: “Víctor José Luis Velázquez Vera c/ Abg. FEDERICO DELFINO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 Especializada de Hechos Punibles contra la Libertad de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “VÍCTOR JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ VERA Y OTROS S/ PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y OTROS - CAUSA N° 51/2021”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, preopinante en la presente causa, votó por la acumulación, el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra los agentes fiscales Francisco Recalde y Federico Delfino, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió acumular, rechazar y archivar la denuncia formulada contra los agentes fiscales Francisco Recalde y Federico Delfino, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 5h) Causa N° 131/21 caratulada: “Eugenia Carballo Mendoza c/ Abgs. FLAVIA LORENA RECALDE, MILCIADES OVELAR y MARINO MÉNDEZ, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, RODRIGO CUEVAS TAPARI, Defensor Público en lo Penal de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “EUGENIA CARBALLO MENDOZA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS – CAUSA N° 5964/17”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El miembro Rodrigo Blanco Amarilla, preopinante en la presente causa, votó por el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra los jueces Flavia Lorena Recalde, Milciades Ovelar y Marino Méndez, el defensor público Rodrigo Cuevas Tapari, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra los jueces Flavia Lorena Recalde, Milciades Ovelar y Marino Méndez, el defensor público Rodrigo Cuevas Tapari, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 5i) Causa N° 323/2020 caratulada: “Marcelo Mega Segantín c/ Abgs. PERFECTO SILVIO ORREGO, ROBERTO LÍDER MACORITTO Y WILFRIDO ÓSCAR GODOY, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, EMILIO GÓMEZ BARRIOS, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “MARCELO MEGA SEGANTÍN C/ ERINA CAMINI BAGEGA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia, preopinante en la presente causa, votó por el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra los miembros del tribunal Perfecto Silvio Orrego, Roberto Lider Macoritto, Wilfrido Óscar Godoy, y el juez Emilio Gómez Barrios, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Los miembros Luis María Benítez Riera, Mónica Seifart de Martínez y Fernando Silva Facetti, se adhirieron a la preopinión. El vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, votó por el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra el miembro del tribunal Wilfrido Óscar Godoy, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones; asimismo, votó por el inicio del enjuiciamiento de oficio los miembros del tribunal Perfecto Silvio Orrego, Roberto Líder Macoritto, y del juez Emilio Gómez Barrios, sin la medida de suspensión preventiva en el cargo, por encontrarse indicios de sospecha razonable de mal desempeño de funciones. El miembro Rodrigo Blanco Amarilla, se adhirió al voto del vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra el miembro del tribunal Wilfrido Óscar Godoy, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Asimismo, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra los miembros del tribunal Perfecto Silvio Orrego, Roberto Líder Macoritto, y el juez Emilio Gómez Barrios, puesto que no se alcanzaron los cinco votos coincidentes exigidos por el artículo 7 de la Ley N° 3759/09, para el inicio de un enjuiciamiento de oficio. 5j) Causa N° 460/18 caratulada: “Abg. Ricardo Balestrin Fontes c/ Abg. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Katuete, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “ELIN NAITZK PALMEIRA Y ELIEN NAITZK PALMEIRA C/ LOS DERECHOS HABIENTES EN EL JUICIO SUCESORIO DEL CAUSANTE LUIS DELFIN VILLALBA INSFRÁN S/ DEMANDA ORDINARIA POR EXTENSIÓN O PRÓRROGA DE CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE RURAL Y OTROS”. El presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al proceso, conforme a las normas contenidas en la Ley N° 3759/2009. El miembro Rodrigo Blanco Amarilla, preopinante en la presente causa, votó por el rechazo y archivo de la denuncia formulada contra la jueza Josefina Gunsett Melgarejo, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Los demás miembros presentes, se adhirieron a la preopinión. Por unanimidad de los miembros, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra la jueza Josefina Gunsett Melgarejo, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. ASUNTOS VARIOS: El vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, comunicó a los miembros que el día martes 14 de diciembre del corriente, está previsto el lanzamiento de la implementación del expediente electrónico en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y que la invitación se le hará llegar a cada miembro, como así también, el manual de procedimiento, de tal manera, que todos puedan leerlo y analizarlo en la próxima sesión ordinaria, y así poder aprobarlo en la sesión ordinaria del 14 de diciembre del corriente. Agregó que, se necesita un mes de capacitación para la puesta en vigencia real del nuevo sistema, que facilitarán los trabajos en el jurado y también a la ciudadanía. El presidente Fernando Silva Facetti, informó a los miembros que el día lunes 06 de diciembre del corriente, estará con permiso, al igual que el miembro Enrique Bacchetta Chiriani, por ello, puso a consideración de los miembros realizar la sesión ordinaria de la siguiente semana, el día martes 07 de diciembre del corriente, de 08:00 a 10:00 horas, o en todo caso realizarlo el día jueves 09 de diciembre del corriente de 09:00 a 11:00 horas. Como última opción, solicitó a los miembros remitir el orden del día, vía correo institucional a cada uno, sin especificar la fecha y la hora, hasta tanto se pueda confirmar. La presidencia dio cierre a la sesión ordinaria del día de la fecha, siendo las dieciséis horas con cuarenta y un minutos, ante mí que certifico.

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