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Proyecto o dictamen

A. I. - Juez Atilio Rodriguez y Agente Fiscal María de Fátima Britos

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 19/2020: “Abg. Iris Caballero c/ Abgs. Atilio Rodríguez, Juez Penal de Garantías N.° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, circunscripción judicial de Central; y, María De Fátima Britos Ricciardi, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, sede fiscal del departamento Central s/ Denuncia”. I. N.º ……. Asunción, 27 de julio de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado el 22 de enero de 2020, por la Abg. Iris Caballero, con Matrícula de la C. S. J. N.º 17.798, en contra de los Abgs. Atilio Rodríguez, Juez Penal de Garantías N.° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, circunscripción judicial de Central; y, María De Fátima Britos Ricciardi, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, sede fiscal del departamento Central, por sus actuaciones en el marco de las causas penales caratuladas: “Vicenta Marzal Espínola s/ Violencia familiar”, y “Omar Agustín Gómez Cantero s/ Violencia familiar”, y; CONSIDERANDO Admisibilidad de la denuncia. En atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Cuestión previa. Corresponde la cancelación y archivo en cuanto al Abg. Atilio Rodríguez, en atención a que el mismo ha fallecido. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009. Se extrae como conducta supuestamente irregular de la Agente Fiscal María De Fátima Britos Ricciardi, la siguiente: Habría mostrado interés en la defensa de la imputada, violando de esta manera el criterio de objetividad. Cronología fáctica Del expediente judicial N.° 1093/2018 caratulado: “Vicenta Marzal Espínola s/ Violencia familiar”, se destaca: A fs. 21-22 de autos, consta el Acta de imputación N.° 9 del 5 de marzo de 2019, formulada por la Abg. María de Fátima Britos, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 1 de la fiscalía zonal de Fernando de la Mora, contra la ciudadana Vicenta Marzal, por la supuesta comisión del hecho punible de violencia familiar, en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del Código Penal. A fs. 23 de autos, obra el requerimiento N.° 56 del 5 de marzo de 2019, a través del cual la Agente Fiscal María de Fátima Britos requirió la notificación del acta de imputación y la aplicación de la prisión domiciliaria en contra de la imputada Vicenta Marzal. A fs. 47-49 de autos, consta el A. I. N.° 404 del 26 de marzo de 2019, por el cual el Juez Atilio Rodríguez Britos resolvió, entre otras cosas, hacer lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva de arresto domiciliario a favor de la imputada Vicenta Marzal. A fs. 60-61 de autos, se observa el A. I. N.° 710 del 9 de mayo de 2019, mediante el cual el Juez Atilio Rodríguez Britos resolvió no hacer lugar a la revisión de medidas cautelares y mantener el arresto domiciliario de la imputada Vicenta Marzal. A fs. 74-75 de autos, obra el A. I. N.° 1021 del 18 de julio de 2019 por el cual el Juez Atilio Rodríguez Britos resolvió no hacer lugar a la revisión de medidas cautelares; mantener el arresto domiciliario de la imputada Vicenta Marzal; y, ordenó la constatación del cumplimiento del arresto domiciliario decretado a favor de la imputada Vicenta Marzal. A fs. 78-83 de autos, se visualiza el escrito del 4 de septiembre de 2019 presentada por la querella adhesiva, por medio del cual formuló acusación contra la señora Vicenta Marzal Espínola por la supuesta comisión del hecho punible de violencia familiar. A fs. 84-87 de autos, consta el requerimiento conclusivo formulado por el Abg. Christian Ortiz, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 2 de la Fiscalía Zonal de Fernando de la Mora, en virtud del cual solicitó al juzgado penal de garantías la aplicación del sobreseimiento provisional a favor de la imputada. A fs. 103 de autos, se observa el acta de audiencia preliminar del 9 de diciembre de 2019. A fs. 105 de autos, obra la providencia del 9 de diciembre de 2019, a través de la cual el Juez Atilio Rodríguez ordenó la remisión de la presente causa al Fiscal General del Estado, a los efectos de que acuse o ratifique el requerimiento de sobreseimiento provisional presentado por el agente fiscal. A fs. 107-109 de autos, se visualiza el escrito de recusación presentado por la Abg. Iris Caballero contra el Juez Atilio Rodríguez y la Agente Fiscal María de Fátima Britos Ricciardi. A fs. 113 de autos, consta el escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, por el cual el Juez Atilio Rodríguez contestó la recusación planteada en su contra. A fs. 114 de autos, se vislumbra el A. I. N.° 1067 del 26 de diciembre de 2019, en virtud del cual el tribunal de apelación de la circunscripción judicial de Central resolvió hacer lugar a la recusación promovida por la representante de la querella adhesiva, Abg. Iris Caballero, en contra del Juez Atilio Rodríguez. Del expediente judicial N.° 2823/2017 caratulado “Omar Agustín Gómez Cantero s/ Violencia familiar”, se extraen las siguientes actuaciones procesales: A fs. 113 de autos, consta el Acta de imputación N.° 79 del 27 de diciembre de 2017, formulada por el Abg. Gustavo Ramón Yegros, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 1 de la fiscalía zonal de Fernando de la Mora, contra el ciudadano Omar Agustín Gómez, por la supuesta comisión del hecho punible de violencia familiar, en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del Código Penal. A fs. 114 de autos, obra el requerimiento N.° 534 del 27 de diciembre de 2017, por el cual el Agente Fiscal Gustavo Ramón Yegros requirió la notificación del acta de imputación y solicitó la prisión preventiva contra el imputado. A fs. 129-132 de autos, se observa el requerimiento de acusación N.° 18/18 del 28 de junio de 2018 presentado por la Agente Fiscal María de Fátima Britos contra el señor Omar Agustín Gómez. A fs. 238-239 de autos, consta el A. I. N.° 781 del 28 de diciembre de 2018, a través del cual la Jueza Nancy Carolina Duarte resolvió la aplicación de la prisión preventiva del imputado. A fs. 255-256 de autos, se observa el A. I. N.° 6 del 3 de enero de 2019, por el cual la Jueza Nancy Carolina Duarte resolvió la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado Omar Gómez. A fs. 321-325 de autos, obra el A. I. N.° 476 del 25 de junio de 2019, mediante el cual la Jueza Nancy Carolina Duarte resolvió admitir totalmente la acusación conta el señor Omar Gómez y elevar la causa a juicio oral y público. Con relación al único motivo atribuido a la Agente Fiscal María de Fátima Britos, haber mostrado interés en la defensa de la imputada, violando de esta manera el criterio de objetividad, hecho que el denunciante inadmitido sustenta valiéndose de un audio que contendría una conversación entre el Juez Atilio Rodríguez, la Agente Fiscal María de Fátima Britos y la imputada en la causa penal N.° 1093/2018 caratulada “Vicenta Marzal Espínola s/ Violencia familiar”, luego de la sustanciación de la audiencia preliminar, es dable aclarar que, el hoy agraviado ha recusado a la Agente Fiscal María de Fátima Britos, bajo los mismos términos, habiendo referencia a la grabación arrimada ante esta instancia, por lo que dicha cuestión será dirimida y analizada en su instancia natural, por el órgano competente. Por tanto, no se infieren indicios de mal desempeño funcional que ameriten el inicio de un enjuiciamiento oficioso contra la Abg. María De Fátima Britos Ricciardi, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, sede fiscal del departamento Central.

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