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Proyecto o dictamen

Juez Nelson Zaracho. Causa n.° 278-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 278/2021: «Ariel Marcial Gómez Núñez c/ Abg. NELSON ZARACHO CORONEL, Juez de Paz de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Acusación». Asunción, 27 de abril de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada por el Sr. Ariel Marcial Gómez Núñez el 10 de noviembre de 2021, contra el Abg. Nelson Zaracho Coronel, Juez de Paz de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, respecto a su actuación en el expediente judicial caratulado: «Digno Manuel Palma c/ Fernando Orué Ortiz s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO Por el proveído del 16 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al Sr. Ariel Marcial Gómez Núñez por el plazo de cinco días a que presente escrito de acusación, de conformidad a las disposiciones de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Por cédula del 17 de noviembre de 2021, el Sr. Ariel Gómez fue notificado de la providencia del 16 de noviembre de 2021. Así las cosas, se desprende de la cédula de notificación del 17 de noviembre de 2021, que el Sr. Ariel Gómez fue debida y legalmente notificado de la providencia del 16 de noviembre de 2021, por lo que a partir del siguiente día hábil de la respectiva notificación se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. En ese sentido se tiene que el Sr. Ariel Gómez, no realizó la presentación que le fuera requerida por el Jurado por providencia del 16 de noviembre de 2021, excediéndose así el plazo fijado en dicha providencia para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistido al recurrente de su presentación. En síntesis, conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede concluir que corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido el en artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistida la presentación realizada por el Sr. Ariel Gómez en contra del Abg. Nelson Zaracho, Juez de Paz de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. CONCLUSIÓN: Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada contra el Abg. Nelson Zaracho, Juez de Paz de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, y archivar la presente causa en tal sentido, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. .

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