Texto
Causa n.º 128/2022: "Abg. Lilia María Magdalena Samudio de Cartaman c/ Abg. Sara Silva Figueredo; Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° Turno de la ciudad de Presidente Franco, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.
Asunción, 15 de diciembre de 2022.
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 22 de noviembre de 2022 por la Abg. Lilia María Magdalena Samudio de Cartaman, en nombre y representación del Sr. Saad Esmail ALi Tarbine, contra la Abg. Sara Silva Figueredo, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Presidente Franco, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, respecto a su actuación en la causa judicial “Sindulfo Britez Ibarrola c/ Saad Ismail Ali Tarbine s/ Interdicto de recobrar la posesión y Otros”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
ANÁLISIS JURÍDCO
Del expediente administrativo formado, se observa que por proveído de fecha 25 de noviembre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente por el plazo de cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Conforme se observa en la bandeja de notificaciones de la plataforma electrónica, la recurrente fue notificada de la mencionada providencia en fecha 28 de noviembre de 2022, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021.
En ese sentido, se verifica que la recurrente Abg. Lilia María Magdalena Samudio de Cartaman, hasta la fecha de análisis de la presente causa no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose ampliamente el plazo fijado en la providencia del 25 de noviembre de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistida a la Abg. Lila María Magdalena Samudio de Cartaman de su presentación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido la providencia del 25 de noviembre de 2022, y en consecuencia, tener por desistida a la recurrente de su presentación realizada en contra de la Abg. Sara Silva Figueredo, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Presidente Franco, Circunscripción Judicial de Alto Paraná y por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.