Texto
Causa n.° 25/23: “Pedro Jesús María Robadín Armadans c/ Dres. ÓSCAR RODRÍGUEZ KENNEDY, GUILLERMO ZILLICH y NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de Central; Abgs. PEDRO R. NAZER, RILSY ORTIZ y NATALIA MUÑOZ, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central; Abg. BLANCA ROSA AQUINO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 02 de la ciudad de Itauguá, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
Asunción, 03 de mayo de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Arnaldo Cáceres González, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a V.V.E.E., en relación a la presentación realizada por el Sr. Pedro Jesús María Robadin Armadams, contra los Dres. Óscar Rodríguez Kennedy, Guillermo Zillich y Nidia Fernández Cattebeke, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial del Departamento Central; Abgs. Pedro R. Nazer, Rilsy Ortiz y Natalia Muñoz, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial del Departamento Central; Abg. Blanca Rosa Aquino, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 de la ciudad de Itauguá, Sede Fiscal del Departamento Central, respecto a su actuación en la causa n.° 3798/2019 caratulada "Pedro Jesús María Robadin Armadans s/ Abuso Sexual en Personas Indefensas", a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa.
Cronología fáctica
Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados caratulado: “Pedro Jesús María Robadín Armadans c/ Dres. ÓSCAR RODRÍGUEZ KENNEDY, GUILLERMO ZILLICH y NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial del Departamento Central; Abgs. PEDRO R. NAZER, RILSY ORTIZ y NATALIA MUÑOZ, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial del Departamento Central; Abg. BLANCA ROSA AQUINO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 02 de la ciudad de Itauguá, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”:
Escrito presentado por el Sr. Pedro Jesús Robadin Armadams, del 23 de febrero de 2023.
Providencia de emplazamiento del 03 de marzo de 2023.
Cédula de notificación electrónica del 06 de marzo de 2023.
Escrito presentado por el Sr. Pedro Jesús Robadin Armadams, del 09 de marzo de 2023.
Providencia de formúlese resolución del 14 de marzo de 2023.
Consideraciones previas
Al efecto, se tiene que por proveído del 03 de marzo de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente por el plazo de cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de referencia.
Por cédula de notificación electrónica del 06 de marzo de 2023, el Sr. Pedro Jesús Robadin Armadams fue notificado de la providencia del 03 de marzo de 2023.
El 09 de marzo de 2023, el interesado presentó escrito con el objeto de dar cumplimiento a la providencia del 03 de marzo de 2023.
Respecto a ello, se tiene que el Sr. Pedro Jesus Maria Robadin Armadams, al realizar su presentación -09/03/2023- por la cual pretendía dar cumplimiento al emplazamiento realizado por el Jurado por providencia del 03 de marzo de 2023, refirió que el mismo es un sacerdote, y que es sabido que el clérigo realiza votos de pobreza. Además, expresó que para mayor ilustración de tal situación adjuntaba escritura pública sobre manifestación en carácter de declaración jurada sobre su condición de insolvencia pecuniaria.
Análisis jurídico
Así las cosas, corresponde puntualizar que el Sr. Pedro Jesús María Robadin Armadams, al momento de realizar su primera presentación había presentado denuncia, y no acusación como lo exige la Ley especial del Jurado. Así también, corresponde señalar que por providencia del 03 de marzo de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados había emplazado al recurrente a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, es decir, a que formule acusación conforme a las normas referidas y, si bien el interesado presentó escrito dentro del plazo de emplazamiento mencionando su estado de insolvencia, empero no realizó presentación dando cumplimiento a todas las exigencias señaladas en la providencia del 03 de marzo de 2023.
En ese estado, se visualiza que el recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha procedido a dar cumplimiento a todas las exigencias requeridas por el Jurado por providencia del 03 de marzo de 2023, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de su presentación.
Luego del análisis íntegro de la presente causa, se entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se recomienda hacer efectivo el apercibimiento decretado por la providencia del 03 de marzo de 2023 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente Sr. Pedro Robadin, de la presentación realizada contra los Dres. Óscar Rodríguez Kennedy, Guillermo Zillich y Nidia Fernández Cattebeke, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial del Departamento Central; Abgs. Pedro R. Nazer, Rilsy Ortiz y Natalia Muñoz, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial del Departamento Central; Abg. Blanca Rosa Aquino, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 de la ciudad de Itauguá, Sede Fiscal del Departamento Central y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-