Texto
Causa N° 266/2020: “Mabel Cristina Machuca Cardozo c/ Abg. MARIA EUSEBIA SEGOVIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04, Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar de Capital s/ Denuncia”
A.I. Nº…….
Asunción, 26 de enero de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado por la Abg. Mabel Cristina Machuca, contra MARIA EUSEBIA SEGOVIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04, especializada de lucha contra la Violencia Familiar de la Capital; y,
CONSIDERANDO:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
No haber puesto a disposición de la defensa técnica el Cuaderno de Investigación Fiscal, asumiendo un criterio parcialista.
Haberse apropiado del cuaderno de investigación fiscal.
Haber allanado la vivienda del denunciado y decretado su detención.
Haber imputado al supuesto autor por la comisión de los hechos punibles de Lesión Grave y Coacción Grave sin criterios objetivos.
Cronología.
En la causa penal N° 1847/2020 caratulada “Cristhian Marcelo Martínez Rodríguez s/ Violencia Familiar”, se tiene cuanto sigue:
1.- Comunicación del inicio de investigación al Juez Penal de Garantías, presentado por la Agente Fiscal María Eusebia Segovia Cabrera, el 13 de julio de 2020.
2.- Acta del 14 de julio del 2020, de entrevista realizada por la Agente Fiscal a Verena Dolderer Benitez.
3.- Cuestionario indicativo de nivel de riesgos para adopción de medidas de protección con perspectiva de género.
4.- Acta del 18 de setiembre del 2018, de comparecencia de la Sra. Lourdes Diana Benitez Brizuela, ante la defensoría de la niñez y adolescencia a cargo de la Defensora Publica Bettina Ovando Bareiro, a efectos de comunicar la agresión sufrida por su hija Verena Dolderer Benitez el 12 de setiembre del 2018, sindicando como supuesto autor a Cristhian Marcelo Martínez Rodríguez.
5.- Oficio N° 843 del 17 de setiembre del 2018, del Juez de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito de la Encarnación, remitido a la Comisaría 4ta. Metropolitana para cumplimiento de providencia por la cual entre otras cosas se dispuso el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1600/00 y las medidas de prohibición impuestas a Cristhian Marcelo Martínez Rodríguez en protección a la víctima Verena Dolderer Benitez
6.- Nota N° 579 del 14 de julio del 2020, remitido por la Agente Fiscal María Eusebia Segovia a la Directora General de la Dirección General contra la violencia de las Mujeres, a los efectos de solicitar asistencia psicológica a la víctima Verena Dolderer Benitez.
7.- Requerimiento N° 78 del 14 de julio del 2020, de Medidas de Protección, remitida por la Agente Fiscal María Eusebia Segovia Cabrera a la Juez/a de Paz de Turno a los efectos de solicitar la aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley 1600 a favor de Verena Dolderer Benitez.
8- Resolución Fiscal N° 60 del 16 de julio de 2020,por la cual la Agente Fiscal María Eusebia Segovia, ordena la detención del señor Christian Marcelo Martínez.
9- En fecha 07 de agosto de 2020, la Agente Fiscal María Eusebia, solicita orden de allanamiento.
10- A.I. sin número del 07 de agosto de 2020 por el cual la Jueza Penal Yolanda Portillo ordenó el allanamiento requerido por el Ministerio Publico.
11- Escrito presentado por Cristhian Marcelo Martínez por la cual solicitó la designación de la Abg. Mabel Cristina Machuca Cardozo como su representante.
12- Acta del 18 de agosto del 2020 de declaración testimonial de Ximena Aracelli Amarilla Avila.
13.- Acta del 18 de agosto del 2020 de declaración testimonial de Yamila Aracelly Cardozo.
14.- Acta del 18 de agosto del 2020 de Abstención del señor Cristhian Marcelo Martínez.
15.- Resolución N° 75 del 18 de agosto del 2020 de la Agente Fiscal María E. Segovia en la cual resolvió disponer las medidas de protección a favor de la Abg. Verena Dolderer Benitez.
16- Acta de imputación N° 32 del 24 de agosto del 2020 presentado por la Agente Fiscal María E. Segovia contra Cristhian Marcelo Martínez Rodríguez por la supuesta comisión de los hechos punibles de Lesión Grave en grado de tentativa y Coacción Grave, y requerimiento fiscal de aplicación de medida cautelar de arresto domiciliario.
17- Escrito presentado por la Abg. Mabel Cristina Machuca por la cual comunicó recusación interpuesta contra la Agente Fiscal María E. Segovia.
18- Tomo II: Compulsas del Expediente Judicial: Escrito presentado el 25 de agosto del 2020, por la Abg. Mabel Cristina Machuca por la cual solicitó a la Agente Fiscal la producción de diligencias establecidas en el escrito de referencia.
19- Constancia del 27 de agosto del 2020 por la cual se comunica que se hizo entrega de la copia íntegra del cuaderno de investigación fiscal a la Abg. Mabel Cristina Machuca.
20- Escrito del 27 de agosto del 2020 de recusación interpuesto por la Abg. Mabel Cristina Machuca contra la Agente Fiscal María E. Segovia.
21- Resolución N° 73 del 06 de setiembre del 2020 de la Agente Fiscal Adjunta Artemisa E. Marchuk por la cual se declara inadmisible y se rechaza la recusación interpuesta por Mabel Cristina Machuca contra la Agente Fiscal María E. Segovia
En cuanto al primer punto expuesto en el cuadro referencial de no haber puesto a disposición de la defensa técnica, el cuaderno de investigación fiscal. En primer término, la abogada, al momento de acompañar a su defendido, el 18 de agosto del 2020, conforme a la citación para prestar declaración indagatoria tuvo pleno acceso al cuaderno de investigación fiscal, sin embargo la inadmitida refiere en su denuncia que acudió al Ministerio Publico con su defendido el 21 de agosto y no tuvo acceso a los antecedentes procesales cayendo en una evidente contradicción en sus afirmaciones siendo que consta su firma en el acta de abstención del imputado del 18 de agosto de 2020. Por otra parte, al acudir el día 25 de agosto ante la Unidad Fiscal a retirar las copias solicitadas, sin bien no pudo ser puesto a disposición de la peticionante dichas copias, la Agente Fiscal señaló los motivos que imposibilitaron, solamente ese día, poder cumplir con lo peticionado, procediéndose finalmente a retirarse el 27 de agosto conforme a la constancia obrante en autos donde se consigan la entrega de las copias solicitadas con sello y firma de la profesional. Por todo lo expuesto, no se hallan indicios de mal desempeño funcional atribuible a la Agente Fiscal en este punto analizado.
En cuanto al segundo punto de haberse apropiado del cuaderno de investigación fiscal, este hecho más bien hace referencia a la comisión de un supuesto hecho punible, a lo cual el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ha sostenido en numerosos fallos análogos que la vía correspondiente para la denuncia de comisión de hechos punibles debe ser canalizada ante la Fiscalía General del Estado conforme a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 3759/2009.
En cuanto al tercer punto de haber allanado la vivienda del denunciado y decretado su detención. Al respecto, de las constancias obrantes en autos se visualiza la Resolución Fiscal N° 60 del 16 de julio del 2020, por la cual la Agente Fiscal ordena la detención del denunciado y luego en fecha 07 de agosto de 2020 ,solicita orden de allanamiento, la cual es concedida por la jueza penal. Por lo tanto, se puede colegir que la agente fiscal obró de acuerdo a las facultades que le otorga el código de rito, específicamente en los arts. 240 y 241.
En cuanto al cuarto punto de haber imputado a Cristhian Marcelo Martínez Rodríguez por la comisión de los hechos punibles de Lesión grave en grado de tentativa y Coacción Grave, analizando las formalidades del acta cuestionado, se denota que ha sido formulada en estricta observancia a lo dispuesto por el artículo 302 del Código Procesal Penal. Resulta pertinente señalar que la imputación no es una conclusión, sino es la formalización e inicio de la etapa preparatoria en la que se requiere la “sospecha” del hecho y la vinculación del imputado en calidad de autor o partícipe y, se debe tener presente además que, ante dicha sindicación, el afectado posee las herramientas procesales que prevén nuestra legislación para canalizar su disconformidad en la instancia pertinente y así lograr rebatir la teoría del caso esgrimida. Por tanto, como se ha señalado, si la representante del Ministerio Publico cumplió con los preceptos legales que rigen a la presentación de la imputación automáticamente se habilita la instancia jurisdiccional y es aquí – en el juzgado- donde el agraviado debe de exponer su disconformidad con la canalización de los resortes que otorga nuestro código ritual, por tanto repetimos, al hallarse cumplida la normativa señalada al inicio del presente párrafo, las divergencias en cuanto a su contenido deben ser analizadas en su ámbito natural, y esto también recae en la supuesta falta de objetividad de la Agente Fiscal, puesto que al contrario de lo cuestionado ha obrado en observancia a lo establecido en el artículo 54 del Código Procesal Penal, al velar por la correcta aplicación de la ley.
Finalmente, además de todo lo expuesto en el presente análisis, debe ser tenido en cuenta que la inadmitida presentó recusación contra la Agente Fiscal y ha expresado sus fundamentos exponiendo –en lo sustancial- los mismos agravios que los expuestos en este ámbito, siendo rechazado por la Fiscalía General Adjunta lo cual sustenta los criterios señalados en este análisis para cimentar el rechazo de cada uno de los puntos cuestionados.
En conclusión, por todo lo arriba expresado corresponde el rechazo del inicio oficioso de un juicio de responsabilidad en contra del MARIA EUSEBIA SEGOVIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04, Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar de Capital.