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Proyecto o dictamen

A. I. - Agentes Fiscales Silvana Otazú y Fátima Capurro

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 336/2019: “Dino Percy Barletta León c/ Abgs. SILVINA OTAZÚ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 1 Especializada de Delitos Informáticos de la Capital; y, FATIMA CAPURRO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 16, Sede 1 de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……… Asunción, 21 de septiembre de 2021. VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el ciudadano Dino Percy Barletta León, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 Especializada de Delitos Informáticos de la Capital, Abg. Silvina Otazú, por su actuación en el cuaderno de investigación fiscal Nº 17/2017 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE APROPIACIÓN Y HURTO AGRAVADO”, y a la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 16, Sede N° 01 de la Capital, Abg. Fátima Capurro, por su actuación en el cuaderno de investigación fiscal Nº 5022/19 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE APROPIACIÓN, HURTO AGRAVADO Y LESIÓN DE CONFIANZA”, respectivamente, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación declarada inadmisible, se atribuye mal desempeño funcional a las Agentes Fiscales Silvina Otazú y Fátima Capurro por el siguiente motivo: 1) Habrían incurrido en retardo contra la administración de justicia, mala fe, abuso del derecho y omisión de auxilio. Cronología fáctica. De las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal Nº 5022/19 caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE APROPIACIÓN Y HURTO AGRAVADO Y LESIÓN DE CONFIANZA”, se destacan los siguientes actos procesales: A fs. 2 obra el Acta de Denuncia Policial de fecha 17 de junio de 2019, realizada por el Señor Dino Percy Barletta León, sobre la comisión de los hechos punibles de “Apropiación”, “Lesión de confianza” y otros. A fs. 4 obra el escrito de comunicación del inicio de la investigación. A fs. 6 consta la citación al señor Dino Percy Barletta León a fin de prestar declaración testifical. A fs. 7 obra la declaración testifical del señor Dino Percy Barletta León. A fs. 36 al 38 obra un informe de la oficina de denuncias del Ministerio Público, donde constan varias denuncias realizadas por el señor Dino Percy Barletta León, en distintas sedes del Ministerio Público. En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Silvina Otazú, de que habría incurrido en retardo contra la administración de justicia, mala fe, abuso del derecho y omisión de auxilio, la misma informó que la causa Nº 17/2017 estuvo a cargo de los Agentes Fiscales Leonardi Guerrero y Hernán Galeano y que fue desestimada por Requerimiento Fiscal Nº 96 de fecha 31 de octubre de 2018, sin que la misma haya tenido intervención alguna, por lo que este dato objetivo es suficiente como para afirmar la inexistencia de indicio de mal desempeño funcional. En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Fátima Capurro, de que habría incurrido en retardo contra la administración de justicia, mala fe, abuso del derecho y omisión de auxilio, cabe advertir que del análisis de las constancias del cuaderno de investigación fiscal Nº 5022/19, se tiene que la funcionaria fiscal realizó ciertas diligencias investigativas, sin embargo, la última actuación que data del año 2019 trata sobre la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Adjunta solicitando instrucciones respecto a la procedencia de la denuncia formulada por el denunciante inadmitido en autos en sede penal, cuya petición fue posteriormente contestada por dicha dependencia fiscal, sin que se observe acto concreto alguno que permita inferir los extremos señalados por el recurrente en esta instancia, lo cual permite señalar la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional. De esta manera, corresponde afirmar que en este nivel no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional de las Agentes Fiscales Silvina Otazú, Fátima Capurro, y en consecuencia, no corresponde utilizar la facultad establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de oficio un enjuiciamiento contra las mismas, por su notoria improcedencia.

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