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Proyecto o dictamen

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13 DE JULIO DE 2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13 DE JULIO DE 2021 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno, siendo las trece horas con treinta y seis minutos, se encuentran presentes por medios telemáticos, el presidente Fernando Silva Facetti, el vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, los ministros de la Corte Suprema de Justicia Gladys Bareiro de Módica y Manuel Dejesús Ramírez Candia, el senador nacional Enrique Bacchetta Chiriani, los diputados nacionales Rodrigo Blanco Amarilla y Hernán David Rivas, y la representante del Consejo de la Magistratura Mónica Seifart de Martínez, respectivamente. En consecuencia, y habiendo quórum legal suficiente, la presidencia dio inicio a la sesión ordinaria del día de la fecha, la cual se desarrolló de la siguiente manera y orden: CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06 DE JULIO DE 2021. El presidente Fernando Silva Facetti puso a consideración el acta de la sesión ordinaria de fecha 06 de julio de 2021, la cual fue aprobada por los miembros Mónica Seifart de Martínez, Gladys Bareiro de Módica, Hernán David Rivas, Rodrigo Blanco Amarilla, Jorge Bogarín Alfonso, Enrique Bacchetta Chiriani y Fernando Silva Facetti, respectivamente. ESTUDIO DE EXPEDIENTES: EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN: 1a) Causa N° 102/18 caratulada: “Abg. Norman Stanley Zarza c/ Abg. DANIEL OCAMPOS, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “LUIS FELIPE VILLAMAYOR ÁLVAREZ C/ MICHAEL JOSEF HOFSTETTER, CRISTINA HOFSTETTER Y RENÉ HOFSTETTER S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra el juez Daniel Ocampos, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1b) Causa N° 275/2020 caratulada: “Ulises Rolando Quintana Maldonado c/ Abg. LILIAN LORENA LEDESMA JARA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06 Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la Capital s/ Acusación”. Expediente caratulado: “REINALDO JAVIER CABAÑA Y OTROS S/ TRÁFICO DE DROGAS PELIGROSAS Y OTROS”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la acusación formulada contra la agente fiscal Lilian Lorena Ledesma Jara, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Se deja constancia de las inhibiciones de los miembros Gladys Bareiro de Módica y Enrique Bacchetta Chiriani, para entender en la presente causa. 1c) Causa N° 239/2020 caratulada: “Wilma Rosanna Cabral c/ Abgs. SADI ESTELA LÓPEZ SANABRIA, Jueza Penal de Garantías N° 03 de la Circunscripción Judicial de Amambay, y MARCO ANTONIO AMARILLA ALEM, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ALBERTO PORTILLO FLEITAS S/ ESTUPRO EN ESTA CIUDAD”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra la jueza Sadi Estela López Sanabria, y el agente fiscal Marco Antonio Amarilla Alem, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1d) Causa Nº 332/2020 caratulada: “Investigación Preliminar”. Expediente caratulado: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABGS. MARÍA VICTORIA SÁNCHEZ Y LOURDES MUJICA OVELAR”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió archivar la investigación preliminar iniciada contra la jueza Letizia de Gásperi, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1e) Causa Nº 342/19 caratulada: “Abg. Pedro Benítez Aldana c/ Abg. LORENZO LEZCANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 12, Sede I de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “PEDRO BENÍTEZ ALDANA S/ DENUNCIA FALSA”. Por mayoría de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra el agente fiscal Lorenzo Lezcano, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Se deja constancia de la ausencia del presidente Fernando Silva Facetti, al momento de emitir su voto. 1f) Causa Nº 123/2020 caratulada: “Iván Vidal Francisco Ocampos Miño y Gerardo Sebastián Medina Gómez c/ Abgs. MARCELO PECCI, FEDERICO DELFINO, ALICIA SAPRIZA, Agentes Fiscales de la Unidad Penal contra el Crimen Organizado; OSMAR LEGAL, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada N° 12 de Delitos Económicos y Anticorrupción; y, MANUEL DOLDÁN, Agente Fiscal de Asuntos Internacionales s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “WILMONDES SOUZA LIRA Y OTROS S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTRO”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra los agentes fiscales Marcelo Pecci, Federico Delfino, Alicia Sapriza, Osmar Legal y Manuel Doldán, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1g) Causa Nº 370/19 caratulada: “Abg. Ignacio Luis Ortigoza c/ Abgs. BLANCA IRENE GOROSTIAGA BEJARANO, LOURDES ELIZABETH PEÑA VILLALBA y ROSSANA MALDONADO, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “IGNACIO LUIS ORTIGOZA SAMUDIO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra los jueces Blanca Irene Gorostiaga Bejarano, Lourdes Elizabeth Peña Villalba y Rossana Maldonado, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1h) Causa Nº 35/19 caratulada: “Gustavo Adolfo Osorio Samaniego c/ Abg. RAFAEL OJEDA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Carapeguá, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Acusación”. Expediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTÓBAL GALEANO CABALLERO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE AMENAZA DE HECHO PUNIBLE”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar la acusación particular presentada por el señor Gustavo Adolfo Osorio Samaniego. Los miembros Rodrigo Blanco Amarilla, Jorge Bogarín Alfonso, Mónica Seifart de Martínez, Hernán David Rivas, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Enrique Bacchetta Chiriani y Fernando Silva Facetti, votaron por el rechazo y archivo de la acusación formulada contra el agente fiscal Rafael Ojeda, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. La miembro Gladys Bareiro de Módica, votó por el rechazo de la acusación particular y el inicio del enjuiciamiento de oficio del agente fiscal Rafael Ojeda, sin la medida de suspensión preventiva en el cargo, por encontrarse indicios de sospecha razonable de mal desempeño de funciones. Por mayoría de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la acusación formulada contra el agente fiscal Rafael Ojeda, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1i) Causa Nº 221/2020 caratulada: “Justo Rubén Ferreira Servín c/ Dres. JOSÉ WALDIR SERVÍN y CRISTÓBAL SÁNCHEZ, Miembros de la Tercera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “MARÍA TERESA MASI DE SERVÍN Y OTROS S/ COACCIÓN”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra los miembros del tribunal José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1j) Causa Nº 455/19 caratulada: “Gustavo Francisco Mussi Melgarejo c/ Abgs. CARLOS FELICIANO ALVARENGA MARTÍNEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá; y, WALTER MARCELO LÓPEZ BARRETO, Defensor Público de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “No se visualiza”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió cancelar estos autos en cuanto al Abg. Carlos Feliciano Alvarenga Martínez, debido a que el mismo dejó de ejercer el cargo de agente fiscal, por lo que carece de la facultad exigida a fin de ser juzgado ante este órgano constitucional; asimismo, rechazar y archivar la denuncia formulada contra el defensor público Walter Marcelo López Barreto, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1k) Causa Nº 416/19 caratulada: “Federico Martín Fretes Bobadilla c/ Abgs. ESTELA CARDOZO y EGIDIA GÓMEZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales Nos. 01 y 03 de la ciudad de Villa Elisa, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “FEDERICO MARTÍN FRETES BOBADILLA S/ VIOLENCIA FAMILIAR”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra las agentes fiscales Estela Cardozo y Egidia Gómez, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1l) Causa Nº 321/2020 caratulada: “Abg. Roberto Antonio Linares Estigarribia c/ Abg. ROCÍO CAROLINA VALDEZ FLORENTÍN, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Encarnación, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Acusación”. Expedientes caratulados: “ROBERTO ANTONIO LINARES ESTIGARRIBIA C/ MELINA JAQUELINE KONJATI S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO – EXPEDIENTE N° 73/2020”; “J. Y. L. K. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO – EXPEDIENTE N° 51/15”; “ROBERTO ANTONIO LINARES ESTIGARRIBIA S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO – CAUSA N° 4669/18”; “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE A DETERMINAR – CAUSA N° 1960/17”; “MELINA JAQUELINE KONJATI S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS”; y, “DENUNCIA PRESENTADA CONTRA EL ASISTENTE FISCAL ENRIQUE FORNERÓN ANTE LA INSPECTORÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CAUSA CARATULADA: ROBERTO ANTONIO LINARES ESTIGARRIBIA S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra la agente fiscal Rocío Carolina Valdez Florentín, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1m) Causa Nº 51/2020 caratulada: “Investigación preliminar”. Expediente caratulado: “UNIVERSIDAD CATÓLICA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN C/ UNIVERSIDAD DEL NORTE S/ AMPARO CONSTITUCIONAL”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió archivar la investigación preliminar iniciada contra el miembro del tribunal Guillermo Casco Espínola, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. Se deja constancia de la inhibición del miembro Enrique Bacchetta Chiriani, para entender en la presente causa. 1n) Causa Nº 39/2020 caratulada: “Héctor Albino Escobar Espínola c/ Abgs. HERMINIO MONTIEL FERNÁNDEZ, MARINO MÉNDEZ y LOURDES MORÍNIGO, Miembros del Tribunal de Sentencia Permanente N° 03 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. Expedientes caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR ALBINO ESCOBAR ESPÍNOLA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO - ESTAFA”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra los jueces Herminio Montiel Fernández, Marino Méndez y Lourdes Morínigo, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1ñ) Causa Nº 56/19 caratulada: “Informe remitido por el Director del Servicio Nacional de Catastro con relación al proceder del Abg. VICTOR DARÍO GODOY, en la causa: JAIME WATT LONGO S/ SUCESIÓN”. Expediente caratulado: “JAIME WATT LONGO S/ SUCESIÓN”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió archivar la presente causa iniciada contra el juez Víctor Darío Godoy, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1o) Causa Nº 337/18 caratulada: “Abg. Luis A. Irún Brusquetti c/ Abg. TADEO ZARRATEA DÁVALOS, Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “CARLOS EUSEBIO AÑAZCO GONZÁLEZ C/ IRÚN PROPIEDADES S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra el juez Tadeo Zarratea Dávalos, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1p) Causa Nº 512/18 caratulada: “Investigación preliminar”. Expediente caratulado: “BRAULIO ALCARAZ GONZÁLEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN SAN JUAN NEPOMUCENO”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió archivar la investigación preliminar iniciada contra la agente fiscal Gladys Giménez, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. 1q) Causa Nº 327/2020 caratulada: “Rauand Rauf Latif c/ Abg. CLAUDIA PENAYO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03, Barrial N° 03 de la Capital s/ Denuncia”. Expediente caratulado: “ELENA IAGOFAROVA Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. Por unanimidad de los miembros presentes, el jurado resolvió rechazar y archivar la denuncia formulada contra la agente fiscal Claudia Penayo, puesto que no se evidenciaron causales de mal desempeño de funciones. ASUNTOS VARIOS: El presidente Fernando Silva Facetti, dio el uso de la palabra al vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, a efecto de explicar la rúbrica del Convenio Interinstitucional entre el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Consejo de la Magistratura. El vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso, comunicó que la semana pasada los miembros recibieron, vía correo institucional, el Convenio Interinstitucional entre el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Consejo de la Magistratura. Informó que el lunes 05 de julio del corriente, en la sesión ordinaria del Consejo de la Magistratura, en conjunto con la miembro Mónica Seifart de Martínez, pusieron a consideración de sus pares, el acuerdo de cooperación interinstitucional, tendiente a las buenas prácticas, y como el Consejo de la Magistratura se encuentra recibiendo constante apoyo técnico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y en contra partida dar un apoyo académico a los funcionarios del jurado, principalmente para la preparación de una mejor función como institución, y en ese sentido, este convenio estaría enfocado al ámbito académico, para facilitar a los funcionarios la posibilidad de estudiar en la Escuela Judicial y que tengan los mismos beneficios que los funcionarios del Consejo de la Magistratura. Puso a consideración, a través de la presidencia, la aprobación para la rúbrica del presente convenio. El miembro Hernán David Rivas, manifestó su adhesión a la propuesta realizada por el vicepresidente Jorge Bogarín Alfonso. El miembro Rodrigo Blanco Amarilla, manifestó su adhesión para la rúbrica del presente convenio. La miembro Mónica Seifart de Martínez, manifestó que este convenio intenta dar el apoyo del Consejo de la Magistratura al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por lo que se adhiere a la rúbrica del convenio de referencia. El miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifestó que está de acuerdo con la firma del presente convenio. La miembro Gladys Bareiro de Módica, manifestó que le parece oportuna la firma del presente convenio. El miembro Enrique Bacchetta Chiriani, manifestó estar contento con la suscripción del presente convenio. El presidente Fernando Silva Facetti, manifestó que desde la administración del Dr. Cristian Kriskovich y la administración del Dr. Enrique Bacchetta Chiriani, ya se estaba trabajando en forma conjunta con el Consejo de la Magistratura, y que este convenio es la formalización de dicho trabajo. El miembro Hernán David Rivas, comunicó a los miembros que en fecha 06 de julio de 2021, a las 12:10 horas, ha presentado en mesa de entrada institucional, una nota donde hace referencia a los fundamentos de forma escrita, sobre su voto en el punto 1a) tratado en sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2021, por el cual se decidió remover a la jueza María Lucía Espínola Correa, manteniendo su voto y solicitando se adhiera a la resolución. El presidente Fernando Silva Facetti, manifestó que en la resolución se plasma lo que se dijo en la sesión ordinaria, si se agregan cosas que no se dijeron en la sesión, bien podrían ser causales de nulidades, salvo mejor parecer al respecto. El miembro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifestó que si bien no estuvo presente en la sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2021, y no cuenta con la secuencia de lo ocurrido en esa sesión, cuando un miembro emite su voto y alguien se adhiere al mismo, hay que mantener la fidelidad del voto, es lo que corresponde, caso contrario, puede acarrear la nulidad. La miembro Mónica Seifart de Martínez, manifestó que su criterio es que esa etapa ya se encuentra precluída, ya que en esa sesión, cada miembro a su turno a debido expresar y fundar su voto. Podríamos tener a la vista la nota presentada por el miembro Hernán David Rivas, pero la etapa ya se encuentra preclusa. La miembro Gladys Bareiro de Módica, manifestó que entiende los argumentos del miembro Hernán David Rivas, pero el voto ya fue emitido, y los argumentos se supone que ya fueron de alguna manera decisión de su intelecto, y que escribir con posterioridad los fundamentos no corresponde. El miembro Enrique Bacchetta Chiriani, manifestó que la etapa, ya precluyó, que volver a tratar un punto que ya se trató, podría acarrear nulidades, pero propuso al miembro Hernán David Rivas, que si bien es cierto, esa causa ya precluyó, en asuntos varios de esta sesión ordinaria podría leer y hacerle saber a la ciudadanía su criterio, pero sin plasmar en la resolución, ya que en esa sesión, hubo una pre opinión, a la cual se adhirieron todos, y concluyó con una destitución, entonces esto podría generar una situación muy complicada procesalmente, y también podría abrir una ventana muy complicada de sostener. El miembro Rodrigo Blanco Amarilla, manifestó su adhesión a lo manifestado por el miembro Enrique Bacchetta Chiriani, que el miembro Hernán David Rivas, puede hacer su presentación en esta instancia, y que quede asentada en el acta de la sesión de la fecha. El miembro Hernán David Rivas, agradeció a los miembros la oportunidad de dar lectura a la nota presentada en mesa de entrada institucional, y paso a relatar cuanto sigue: “Que en el expediente analizado hubo varios errores de parte del juzgado especialmente con respecto a la finca 2073 pertenece a otra matrícula, la RR 147 y la matrícula RR 145 a la finca a la 1597. Esto es insalvable porque al hacerse la demanda de usucapión se trabó la Litis y ya no puedo ser corregido, porque supuestamente se ocupó una finca por 50 años de forma ininterrumpida y pagando los impuestos como también obra en la usucapión, como se confundiría la finca 2073 de 15.000 ha con la matrícula RR 145 que tiene 22.000 ha con la finca 1597. Es decir, si se pagó por los impuestos de la 2073 como no sabría que tiene 15000 hectáreas, siendo que la matrícula hoy es RR147, como podría convertirse en 22.000 has. Esa sería la esencia del asunto. Los impuestos hasta hoy día se pagan por la finca que está adosado al expediente, el último pago del impuesto inmobiliario donde dice: finca 2073 (15.000 has) y finca 1597 (22.000has) este error no puede ser salvado del pago de los de los impuestos de la 2073 que durante 50 años fue realizado, ese el motivo por el cual se inicia todo. En conclusión, el pago por 50 años en la 2.073 de 15000 has de repente crece a 22.000 has. Esto hace imposible también un estudio de peritaje con los números equivocados por que las dimensiones no son iguales, hay un amplio margen de error que hoy ya no puede ser subsanado. Basado en estos hechos fundo mi pre opinión y sostengo mi voto. Posteriormente, la presidencia dio cierre a la sesión ordinaria del día de la fecha, siendo las dieciséis horas con cinco minutos, ante mí que certifico.

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