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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Alberto Torres Flores

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 29/2020: “Aldo Osmar Stern Zena c/ Abg. ALBERTO TORRES FLORES, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 26 de enero de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado el 04 de febrero de 2020 por el señor Aldo Osmar Stern Zena, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Arnaldo Daniel Benítez y Nicolas Ulises Brítez, contra el Abg. Alberto Torres Flores, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal Nº 2107/2019 caratulada: “Ulises Benítez Garcete y otros s/ Hurto agravado y otros en Santa Rosa del Aguaray – Departamento de San Pedro”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular al Abg. Alberto Torres Flores, Agente Fiscal de la Unidad Nº 03 de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro, cuanto sigue: Habría formulado imputación en contra del señor Aldo Osmar Stern Zena, sin contar con elementos serios de convicción que sustenten el hecho punible sindicado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 302 del ritual penal. Habría requerido prisión preventiva en contra del señor Aldo Osmar Stern Zena, sin fundamentación alguna, contrariando, de este modo, lo previsto en el artículo 55 del Código Procesal Penal. No habría puesto a disposición del sindicado Aldo Osmar Stern Zena los elementos de convicción en su contra, violando así, su derecho a la defensa. No habría realizado las diligencias propuestas por la defensa del señor Aldo Osmar Stern Zena durante la etapa preparatoria. Habría desconocido lo previsto en la Ley N° 6350/2019, al haberse opuesto al pedido de levantamiento de la prisión preventiva planteado por la defensa, alegando que el hecho punible investigado era crimen. Cronología fáctica Del cuaderno de investigación fiscal Nº 2107/2019 caratulado: “Ulises Benítez Garcete y otros s/ Hurto agravado y otros en Santa Rosa del Aguaray – Departamento de San Pedro”, se extractan las siguientes actuaciones: El 28 de diciembre de 2019, se dio ingreso a la causa penal “Ulises Benítez Garcete y otros s/ hurto agravado”. (fs. 01) El 28 de diciembre de 2019, por Requerimiento Fiscal Nº 55/2019, el Agente Fiscal Alberto Torres Flores solicitó al juzgado penal de garantías orden de allanamiento. (fs. 08) Por A.I. Nº 842 del 28 de diciembre de 2019, el Magistrado Rodrigo Valdez Berni resolvió, entre otras cuestiones, ordenar el allanamiento solicitado por el agente fiscal. (fs. 09/10) El 29 de diciembre de 2019, el Agente Fiscal Alberto Torres, por medio de su Asistente Fiscal Adalberto Sosa, comunicó al juzgado penal de garantías el resultado del allanamiento realizado el 28 de diciembre de 2019. (fs. 13) El 28 de diciembre de 2019, por Oficio Nº 847/2019, el Agente Fiscal Alberto Torres solicitó informe con respecto a las líneas telefónicas especificadas en el oficio. (fs. 20) El 28 de diciembre de 2019, por Oficio Nº 848/2019, el Agente Fiscal Alberto Torres solicitó informe con relación a las líneas telefónicas especificadas en el oficio. (fs. 23) Por Nota Policial Nº 131/2019 del 28 de diciembre de 2019, el comisario Rafael Ramón González informó al Agente Fiscal Alberto Torres la aprehensión de dos sospechosos, Joao Carlos Ribeiro y Jhonatan Wanderson Da Silva. (fs. 24/25) El 28 de diciembre de 2019, en ampliación de la Nota Policial Nº 131/2019, el Comisario Rafael Ramón González comunicó la posible participación del señor Aldo Osmar Stern Zena. (fs. 26/27) El 28 de diciembre de 2019, por Nota Policial Nº 954/19 el oficial policial Carlos Antonio Vargas Irala remitió al Agente Fiscal Alberto Torres las evidencias incautadas en los vehículos de los aprehendidos. (fs. 29) El 28 de diciembre de 2019, por Resolución Fiscal Nº 105/2019, el Agente Fiscal Alberto Torres resolvió, entre otras cuestiones, ordenar la detención de los ciudadanos Ulises Benítez Garcete, Narciso Ramón Zena Noguera, Aldo Osmar Stern Zena y otros. (fs. 32/33) El 28 de diciembre de 2019, el señor Aldo Osmar Zena prestó declaración indagatoria en sede fiscal. (fs. 57) El 29 de diciembre de 2019, el Agente Fiscal Alberto Torres formuló acta de imputación Nº 89/2019 contra los señores Ulises Benítez, Narciso Ramón Zena, Aldo Osmar Stern Zena, Joao Carlos Ribeiro, Jhonathan Wanderson Da Silva y Joel Luis Martins por los hechos punibles de hurto agravado (art. 162 inc. 1° Numeral 3 y 8) y asociación criminal (art. 239 inc. 1° del Código Penal). (fs. 59/64) El 29 de diciembre de 2019, por Requerimiento Fiscal Nº 256/2019, el Agente Fiscal Alberto Torres requirió la notificación del acta de imputación y la aplicación de la medida de prisión preventiva contra los imputados. (fs. 65/67) Por A.I. Nº 850 del 30 de diciembre de 2019, el Juez Rodrigo Valdez Berni resolvió, entre otras cuestiones, decretar la prisión preventiva de los imputados. (fs. 153) Por escrito del 09 de enero de 2020, la defensa técnica del imputado Aldo Osmar Stern propuso al Agente Fiscal Alberto Torres la realización de diligencias investigativas. (fs. 102/103) Por providencia del 15 de enero de 2020, el Juez Rodrigo Valdez Berni fijó fecha para la audiencia de revisión de medidas solicitada por la defensa técnica del imputado Aldo Osmar Stern Zena. (fs. 75) Por A.I. Nº 09 del 15 de enero de 2020, el Juez Rodrigo Valdez Berni resolvió mantener vigente la prisión preventiva del imputado Aldo Osmar Stern Zena. (fs. 97/98) Por escrito la defensa técnica del imputado Aldo Osmar Stern Zena interpuso recurso de apelación general contra el A.I. Nº 09 del 15 de enero de 2020. (fs. 100/110) El 03 de febrero de 2020, la defensa técnica del imputado Aldo Osmar Stern Zena formuló recusación contra el Agente Fiscal Alberto Torres. Por A.I. Nº 04 del 30 de 2020, el tribunal de apelación resolvió, entre otras cuestiones, confirmar el auto interlocutorio apelado. Con respecto al primer motivo atribuido al Agente Fiscal Alberto Torres, haber formulado imputación en contra del señor Aldo Osmar Stern Zena, sin contar con elementos serios de convicción que sustenten el hecho punible sindicado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 302 del ritual penal; así bien, de la lectura del acta de imputación Nº 89/2019, se desprende la observancia de los requisitos del precitado artículo, como ser: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la etapa preparatoria. Se trata pues, de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por el agente fiscal y en los que se constata una denuncia también fundada que como tal no puede pasar por alto un funcionario encargado de la investigación de hechos punibles. La discrepancia con la sindicación es lo que se erige en la base del supuesto mal desempeño funcional y se pretende que el Acta de Imputación se constituya en una suerte de conclusión de la Fiscalía, cuando que por virtud del artículo 302 del ritual penal es el inicio formal de la Etapa Preparatoria en el que requiere la sospecha del hecho y la vinculación del imputado en calidad de autor o partícipe; más de estas exigencias legales no se visualizan en las normas rituales, por lo que el ensayo de que se deben tener pruebas para imputar, es una aseveración que no se ubica contextualmente en el tiempo de la investigación. En relación al segundo motivo consignado en el cuadro de referencia, haber requerido prisión preventiva en contra del señor Aldo Osmar Stern Zena, sin fundamentación alguna, contrariando, de este modo, lo previsto en el artículo 55 del Código Procesal Penal; al respecto, se tiene que, la medida de prisión preventiva fue requerida en base a un análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 242 del Código Procesal Penal por parte del representante del Ministerio Público, por lo que el debate sobre el contenido del requerimiento deberá ser discutido en el ámbito de la audiencia de rigor, prevista en el articulado legal antes citado, y así ocurrió, de cuyo trámite, el juzgado penal de garantías resolvió decretar la medida más gravosa al imputado, motivo por el cual, al ser sustanciado el agravio en la instancia ordinaria pertinente, no se visualiza indicio alguno de mal desempeño funcional en cuanto a este punto en particular. En lo atinente al tercer motivo esgrimido en el cuadro referencial, se le atribuye al Agente Fiscal Alberto Torres, no haber puesto a disposición del sindicado Aldo Osmar Stern Zena los elementos de convicción en su contra, violando así, su derecho a la defensa; de las constancias obrantes en autos, se observa que todos los elementos de prueba colectados hasta la fecha fueron puestos a disposición de las partes, a más de ello, no se colige que el hoy agraviado haya dejado constancia alguna de tal situación, por lo que, en esta cuestión en concreto tampoco se infiere actuación irregular del agente fiscal. En lo que hace al cuarto motivo sindicado al Agente Fiscal Alberto Torres, no haber realizado las diligencias propuestas por la defensa del señor Aldo Osmar Stern Zena durante la etapa preparatoria, si bien, dichas diligencias no fueron realizadas en su totalidad a la fecha en que fueron remitidas las constancias de autos, es dable resaltar que la causa se encuentra aún en una etapa incipiente y que, en todo caso, el momento oportuno para que la parte afectada formule sus agravios en relación a este hecho será durante el control horizontal de la investigación en el ámbito de la audiencia preliminar de la etapa intermedia, por consiguiente, mal podría el cuestionamiento analizado considerarse como mal desempeño de funciones. En lo que refiere al quinto y último motivo, haber desconocido lo previsto en la Ley N° 6350/2019 al haberse opuesto al pedido de levantamiento de la prisión preventiva planteado por la defensa, alegando que el hecho punible investigado era crimen, cabe señalar que la referida oposición no se circunscribió en momento alguno a la prohibición de concesión de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva establecida en la Ley N° 4431/2011, sino que el argumento se centralizó en que no correspondía revocar la medida más gravosa en atención a que ello “…peligraría la sujeción al proceso del imputado de referencia (…)”. De esa manera, mal se podría sostener que el agente fiscal denunciado desconoció los alcances del artículo 245 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 6350/2019, en atención a que su oposición al levantamiento de la prisión preventiva radicaba en que ello afectaría que el procesado se sujete al proceso o que se asegure un eventual cumplimiento de una posible condena, razón por la cual, en este contexto, no se vislumbra sospecha razonable de mal desempeño funcional. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en las actuaciones del Agente Fiscal Alberto Torres, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso.

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