Texto
Causa n.º 94/2022: «Juan César Tobías Melgarejo Martínez c/ Abg. VÍCTOR RAMÓN MALDONADO BENÍTEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Sede Fiscal del Departamento Central s/ denuncia».
Asunción, 31 de agosto de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 10 de agosto de 2022 por el señor Juan César Tobías Melgarejo Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Abg. Víctor Ramón Maldonado Benítez, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Sede Fiscal del departamento Central, respecto a su actuación en la causa n.° 2288/22 caratulada: «Carmen Lucía Bogado s/ violencia familiar», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
En ese orden de ideas, se tiene que, por proveído del 17 de agosto de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente por el plazo de cinco (5) días, a que formule acusación y acredite su solvencia económica, requisitos exigidos en los artículos 18 y 19 de la Ley n.° 6814/2021, además de dar cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación según lo establece el artículo 21 de la ley de referencia.
Conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 17 de agosto de 2022, el accionante fue efectivamente notificado de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021.
En ese sentido, se observa que el recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, y conforme lo señala el informe de la Secretaría Jurídica, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 17 de agosto de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de su presentación.
CONCLUSIÓN.
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por la providencia del 17 de agosto de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente Juan César Tobías Melgarejo Martínez, de su presentación contra el Abg. Víctor Ramón Maldonado Benítez, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Sede Fiscal del departamento Central y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.