Texto
Causa Nº 409/2019: “Gloria Paredes de Armoa, Directora del Servicio Nacional de Catastro c/ Abg. NIMIA ÁVALOS, Jueza Interina de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Minga Porá, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”.
A.I. Nº……
Asunción, 14 de septiembre de 2021.
VISTO: el escrito de denuncia formulado el 31 de octubre de 2019 por Gloria Paredes de Armoa, Directora de Servicio Nacional de Catastro contra Nimia Ávalos, Jueza Interina de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Minga Porá, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, con respecto a sus actuaciones en el expediente caratulado: “Arnaldo Zeballos s/ Mensura”, y;
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a Nimia Ávalos, Jueza Interina de Primera Instancia Multifuero de la ciudad de Minga Porá, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cuanto sigue:
Haber homologado el acuerdo transaccional por A.I. Nº 269 del 11 de octubre de 2019, en un juicio de mensura judicial, sin ser la vía idónea para dicho efecto.
Cronología Fáctica:
Del expediente judicial caratulado: “Arnaldo Zeballos s/ Mensura”, se destaca que:
A fs. 27/28. Escrito presentado el 06 de junio de 2006 por el abogado Cristóbal Argüello, en representación de Arnaldo Zeballos, por el cual promovió juicio de mensura.
A fs. 29. Providencia del 06 de junio de 2006, por la cual la Jueza Celsa Rojas de Morínigo resolvió, entre otras cosas, tener por iniciado el juicio, la publicación de edictos y dar intervención al Ministerio Público.
A fs. 104. Escrito presentado por el abogado Cristóbal Argüello, en representación de Arnaldo Zeballos, por el cual presentó al Juzgado el trabajo pericial elaborado por el topógrafo designado en autos.
A fs. 105. Escrito presentado por el abogado Cristóbal Argüello, en representación de Arnaldo Zeballos, por el cual solicitó la remisión de autos al Departamento de Geodesia del MOPC.
A fs. 106. Providencia del 27 de julio de 2006, por la cual la Jueza Celsa Rojas de Morínigo resolvió agregar y poner de manifiesto en secretaría el informe técnico, planos y planillas de cálculos presentados por el perito mensor designado.
A fs. 108. Providencia del 11 de agosto de 2006, por la cual el Juez Ismael Vera Villalba resolvió remitir los autos al Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para su correspondiente verificación técnica.
A fs. 118. Escrito presentado por el abogado Cristóbal Argüello, en representación de Arnaldo Zeballos, por el cual presentó dictamen técnico administrativo del Departamento de Geodesia del MOPC y solicitó la aprobación de la mensura según el artículo 666 del CPC.
A fs. 120. Dictamen Nº 64 del 20 de diciembre de 2006, por el cual el Agente Fiscal Pedro Clever Aguilar contestó vista oponiéndose a la mensura.
A fs. 121. Providencia del 21 de diciembre de 2006, por la cual la Jueza Celsa Rojas de Morínigo resolvió agregar el dictamen fiscal que antecede y llamar autos para sentencia.
A fs. 122/126 S.D. Nº 15 del 29 de marzo de 2007, por la cual la Jueza Celsa Rojas de Morínigo resolvió, entre otras cosas, aprobar las diligencias de mensura judicial de los inmuebles situados en el lugar denominado Pilico Cue, Colonia Santa Lucía, ubicado en el distrito de Itakyry, individualizados como Finca Nº 17630 del Distrito de Hernandarias, Finca Nº 2113 del Distrito de Itakyry Padrón Nº 2392 y Finca Nº 2062 Padrón Nº 1488 del Distrito de Itakyry, inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos, propiedad de Arnaldo Zeballos, diligencias practicadas por el Agrimensor Público y con las observaciones contenidas en el mismo, dentro de las dimensiones y linderos consignados en el plano de mensura e informe pericial; y ordenar la inscripción de la resolución en la Dirección General de los Registros Públicos.
A fs. 128. Escrito presentado por Cristóbal Argüello en representación de Arnaldo Zeballos, por el cual se dio por notificado de la S.D. Nº 15 del 29 de marzo de 2007.
A fs. 146. Escrito presentado por Cristóbal Argüello en representación de Arnaldo Zeballos, por el cual presentó la sentencia definitiva y su aclaración que fueron inscriptas en los Registros Públicos.
A fs. 175. ODIR/DGRP Nº 426/2019 del 12 de abril de 2019, por la cual Patricia Almada, Jefa Interina de la Oficina de Denuncias de Irregularidades Registrales de la Dirección General de los Registros Públicos, en razón del pedido de levantamiento de la constancia de superposición que pesa sobre el Padrón Nº 21241, correspondiente a la Finca Nº 17630, la cual sigue pendiente de resolución a la espera de la nota remitida.
A fs. 178/180. Escrito presentado por el abogado Ricardo Balestrin Fontes, en representación de Arnaldo Zeballos, por el cual solicitó intervención y formuló manifestaciones.
A fs. 188. Nota SNC Nº 2066 del 05 de setiembre de 2019, por la cual Francisco Ruiz Díaz, Director del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, por la cual informa que el inmueble individualizado como Padrón Nº 2375 del Distrito de Itakyry se encuentra superpuesto.
A fs. 231/232. Contrato privado de entendimiento y solución de conflicto judicial de superposición de inmuebles, por el cual Arnaldo Zeballos y Alfredo Sebastián Jaeggli, Aníbal Gavilán y José Luis Serrati, éste en representación de Esteban Serrati, llegaron a un acuerdo con el fin de terminar la controversia existente sobre la superposición de inmuebles, conforme se desprende en los autos caratulados “Arnaldo Zeballos s/ Mensura” a los efectos de desafectar el inmueble propiedad de Alfredo Jaeggli, Aníbal Gavilán y Esteban Serrati, superpuesta parcialmente con la propiedad de Arnaldo Zeballos y además se comprometieron a solicitar la homologación del mismo con el propósito de levantar todas las restricciones de dominio, posesión y superposición sobre la Finca Nº 17630 de Hernandarias con Padrón Nº 2544 de Itakyry.
A fs. 234/237. Escrito presentado por el abogado Ricardo Balestrin, por el cual solicitó al Juzgado la homologación del acuerdo al que habían llegado las partes.
A fs. 239. Providencia del 10 de octubre de 2019, por la cual la Jueza Nimia Ávalos llamó autos para resolver.
A fs. 240/242. A.I. Nº 269 del 11 de octubre de 2019, por el cual la Jueza Nimia Ávalos resolvió homologar el acuerdo transaccional al que habían llegado Arnaldo Zeballos y Alfredo Jaeggli, Aníbal Gavilán y José Luis Serrati y, en consecuencia, librar oficios a la Dirección General de Registros Públicos y al Servicio Nacional de Catastro, dejando expresa constancia que la parte desafectada físicamente en terreno de la Finca Nº 2108, con Padrón 2375 del Distrito de Itakyry, de propiedad de los señores Alfredo Jaeggli, Aníbal Gavilán y Esteban Serrati, será una superficie de 1026 hectáreas 6124 metros cuadrados correspondiente a la fracción C3, superpuesta con la Finca Nº 17630 del Distrito de Hernandarias con padrón Nº 2549 del Distrito de Itakyry, de propiedad del señor Arnaldo Zeballos, consecuentemente, en dichas condiciones la Dirección General de Registros Públicos abstenerse a partir de la toma de razón del presente oficio, seguir informando sobre denuncias de superposición entre ambas fincas, considerando la desafectación de la superficie que originó dicha denuncia de superposición, en el plazo perentorio previsto en el artículo 13 inc. b) del Reglamento General Técnico Registral, bajo apercibimiento de la Ley Nº 4711/2012, sin perjuicio de los derechos de terceras personas ajenas a los acordantes respecto de la desafectación resuelta.
A fs. 244/247. Nota SNC Nº 2560 del 25 de octubre de 2019, por la cual Gloria Paredes de Armoa, Directora del Servicio Nacional de Catastro, manifestó que el Servicio Nacional de Catastro no inscribe las mensuras judiciales y que la misma es una acción posesoria y no de propiedad.
La presente denuncia se da en el marco del juicio caratulado: “Arnaldo Zeballos s/ Mensura”, en el cual la magistrada Celsa Rojas de Morínigo había dictado sentencia definitiva aprobando las diligencias solicitadas por el recurrente en el 2009; posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo transaccional con relación a uno de los inmuebles objeto de la mensura, acuerdo que fue homologado por la Jueza Nimia Ávalos, aquí denunciada, hecho que motivó a la Directora de Servicio Nacional de Catastro, Gloria Paredes de Armoa, la presentación de la Nota SNC Nº 2560 del 25 de octubre de 2019, que sirvió de base para esta denuncia.
Con relación al único punto señalado en el cuadro de referencia, es decir, haber homologado el acuerdo transaccional por A.I. Nº 269 del 11 de octubre de 2019, en un juicio de mensura judicial, sin ser la vía idónea para dicho efecto, de las instrumentales a la vista se tiene que, efectivamente, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, las partes llegaron a un acuerdo transaccional sobre cuestiones atinentes a la propiedad de los inmuebles que estaban superpuestos según el informe del Servicio Nacional de Catastro, con el propósito de levantar todas las restricciones de dominio, posesión y superposición sobre la Finca Nº 17630, propiedad de Arnaldo Zeballos y la Finca Nº 2108, propiedad de Alfredo Jaeggli, Aníbal Gavilán y Esteban Serrati, acuerdo que fue homologado por la Jueza Nimia Ávalos en el juicio sobre mensura.
En ese sentido, según la doctrina, la mensura judicial tiene por finalidad única y exclusivamente la determinación de la extensión de un título sobre el terreno con el fin de determinar su exacta superficie, siendo por naturaleza un acto posesorio (y no de propiedad) definido por el artículo 1933 del Código Civil; en el juicio que motivó la presente denuncia las partes interesadas llegaron a un acuerdo privado que afectó directamente la propiedad de los inmuebles superpuestos de las partes interesadas y, luego del pedido realizado de manera conjunta y del dictado de la sentencia por parte de otra magistrada, fue homologado por la Jueza interina Nimia Ávalos, sin ser esta la vía procesal ni legal adecuados para resolver la cuestión planteada, ya que se estaba ante dos situaciones de naturaleza diferente (posesión y propiedad de los inmuebles) en el marco de un juicio de mensura que, como se dijo, es un acto posesorio definido por ley.
En síntesis, de conformidad al artículo 668 del Código Procesal Civil, que prescribe: “Alcance.- La mensura no afectará a los derechos que los propietarios pudieren tener al dominio a la posesión del inmueble. Si el oponente está en posesión del terreno y alega ser propietario, el solicitante de la mensura deberá deducir la correspondiente acción petitoria o posesoria; si quien está en posesión es el mensurante, será el oponente quien deberá accionar, reclamando el dominio o la posesión”, el juicio de mensura judicial no crea, modifica ni extingue derecho alguno, ni de posesión, ni de propiedad, razón por la cual, no se podría homologar un acuerdo transaccional por el cual se pretenda crear, modificar o extinguir derechos de posesión o de propiedad, en el marco de este tipo de juicios, puesto que no sería posible, en virtud a un acuerdo privado, atribuir a la mensura judicial un mayor alcance o efecto jurídico que la propia norma procesal le asigna. Lo señalado se encuentra sustentado, así también, en el artículo 104 del mismo cuerpo legal que, en lo medular, dispone que las partes no pueden darse un procedimiento especial, distinto del legal, para sustanciar judicialmente el proceso en que intervengan; y, como ya se apuntó, pero se reitera, la jueza denunciada homologó un acuerdo privado por el cual las partes acordaron al respecto de cuestiones de propiedad acerca de la superposición de inmuebles que había sido informada por el Servicio Nacional de Catastro, con lo que, se habría extralimitado en el alcance y los efectos jurídicos que le otorga el Código Procesal Civil al juicio de mensura judicial.
En estas condiciones, existen indicios de mal desempeño funcional por parte de la Jueza Nimia Ávalos, con respecto a este primer hecho atribuido en la denuncia inadmitida, por las causales establecidas en el artículo 14 incisos b) “…incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones…” y g) “…mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio…”, de la Ley N° 3759/2009.