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Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Olga Ayala

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 337/2019: “Conrada Baez c/ Abg. OLGA AYALA, Jueza de Paz de la ciudad de Acahay, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 13 de abril de 2021. VISTA: La denuncia formulada el 18 de setiembre de 2019, por la señora Conrada Baez, contra la Abg. OLGA AYALA, Juez de Paz de la ciudad de Acahay, Circunscripción Judicial de Paraguarí, en el marco de la tramitación del expediente judicial N° 160/2019, caratulado: “Conrada Báez Garcete c/ Amancio Báez Garcete y otros s/ violencia doméstica”, y; CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se atribuye al Abg. OLGA AYALA, Juez de Paz de la ciudad de Acahay, Circunscripción Judicial de Paraguarí, cuanto sigue: Haber ordenado a los funcionarios del Juzgado no recepcionar la denuncia formulada por la señora Conrada Baez. Haberse desentendido de otorgar de manera inmediata medidas de protección de urgencia: prohibición de acceso y acercamiento y de ingreso al domicilio de la víctima. Haber cometido hechos punibles de tráfico de influencias. Cronología fáctica. A fs. 30 se observa el escrito de denuncia formulado por la señora Conrada Báez, puesto en mesa de entrada del Juzgado de Paz en fecha 17 de setiembre de 2019. A fs. 36 se observa el acta de audiencia de fecha 17 de setiembre de 2019 ante la Jueza Olga Ayala, compareciendo la victima Conrada Báez. A fs. 37 se observa que por A.I. N° 211/ 19 del 17 de setiembre de 2019, la Jueza Olga Ayala resolvió TENER por iniciado el procedimiento especial para la protección de víctima de violencia domestica; DISPONER las siguientes de protección urgente a) la prohibición del acceso y acercamiento a los denunciados, señores Anuncio Báez Garcete, Eleuterio Báez Garcete y Francisco Ortega a la víctima Conrada Báez. Del extracto fáctico que antecede en cuanto al primer motivo sindicado a la Jueza Olga Ayala, de haber ordenado a los funcionarios de su Juzgado, no recibir la denuncia formulada por la denunciante inadmitida, de las constancias traídas a la vista, se observa que se halla glosado el escrito de denuncia suscrito por la ciudadana con cargo de mesa de entrada de fecha 17 de setiembre de 2019, y además, tampoco la agraviada aportó material probatorio alguno que permita inferir mínimamente en grado de sospecha sobre la supuesta orden emitida por la referida juzgadora, por lo que en este nivel no surge indicio de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo motivo sindicado a la Jueza Olga Ayala, de haber desentendido de otorgar de manera inmediata medidas de protección de urgencia como prohibición de acceso y acercamiento y de ingreso al domicilio de la víctima, del análisis de las documentales obrantes en autos, se colige que la Magistrada rural procedió a tomar declaración a la afectada, conforme se evidencia con el acta de audiencia del 17 de setiembre de 2019, e inmediatamente, la juzgadora denunciada ordenó medidas de protección a favor de la denunciante, como la prohibición de acercamiento a la misma por parte de los denunciados. Por consiguiente, la sindicación carece de veracidad conforme a la referida actuación judicial, por lo que mal podríamos inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional. En todo caso, si la víctima considera insuficiente la medida adoptada por la Jueza denunciada, la Ley especial prevé los mecanismos procesales para subsanar ese agravio, pero el debate y resolución de dicho planteo corresponde exclusiva y excluyentemente a la jurisdicción ordinaria, no siendo el Jurado la instancia para dirimir tal cuestión por imperio de los artículo 3° y 247 de la Constitución de la República. Con respecto al tercer motivo sindicado a la Jueza Olga Ayala, el Jurado reiteradamente viene sentando un criterio central en cuanto a que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los Arts. 16 y 18 de la Ley Nº 3759/09, de cuya lectura se tiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, el único competente para investigar tales denuncias. De esta manera, si la Fiscalía General del Estado, tras analizar la denuncia presentada, considera que existen elementos de sospecha suficientes, formulará la acusación ante este órgano constitucional o, por el contrario, de no existir indicios, dispondrá el archivo de la presentación efectuada y notificará esa decisión al denunciante En conclusión, ninguno de los motivos de la denuncia permite inferir sospecha de mal desempeño funcional, por lo que se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Jueza Olga Ayala, por improcedente.

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