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Proyecto o dictamen

Cuestión de puro derecho. Jueza Gladys Mabel Solís. Causa n.° 183-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 183/2021: «Abg. GLADYS MABEL SOLÍS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Enjuiciamiento». Asunción, 29 de junio de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. n.° 117/2022 del 22 de marzo de 2022, contra la magistrada Gladys Mabel Solís, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú, respecto a su actuación en los expedientes judiciales caratulados: «Emiliano Martínez c/ Hilarión Franco s/ reivindicación de inmueble», «Mamerto Gómez s/ juicio sucesorio» y «Julio César Castel Sanabria y otros c/ Itaipú Binacional s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa. Al iniciar el análisis, se debe señalar que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud de la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, se tiene que, por A.I. n.° 117/2022 del 22 de marzo de 2022, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. GLADYS MABEL SOLÍS, por la causal prevista en el artículo 14 inciso f) de la Ley N° 3759/2009, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) CORRER TRASLADO a la Magistrada enjuiciada, Abg. GLADYS MABEL SOLÍS, de la presente resolución, con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. CINTHIA VERA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009…». Por cédula de notificación electrónica del 12 de mayo de 2022, depositada en la bandeja de notificaciones en la misma fecha, la magistrada enjuiciada, Abg. Gladys Mabel Solís, fue debidamente notificada del auto de enjuiciamiento. El 25 de mayo de 2022, la enjuiciada se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 117/2022 del 22 de marzo de 2022, donde además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó tener por ofrecidas las pruebas documentales adjuntadas a su escrito. De igual manera, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para resolver. Por providencia del 31 de mayo de 2022, se tuvo por contestado a la enjuiciada del traslado que le fuera corrido, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Se ordenó a su vez que, de las documentales acompañadas con el escrito de descargo presentado por la parte enjuiciada, se corra traslado a la fiscal acusadora por el plazo de tres días. Por cédula de notificación del 31 de mayo de 2022, la fiscal acusadora, Abg. Cinthia Vera, fue debidamente notificada de la providencia antes mencionada. El 3 de junio de 2022, la misma se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. Así las cosas, al no existir pruebas que diligenciar en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente que se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 incisos b) y c) de la ley n.º 3759/2009. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la cuestión, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, que establecen: «… Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…», salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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