Texto
Causa N° 265/2019: “Ynés Ríos de Ruggero c/ Abg. STELLA MARY CANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03, Sede I de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 19 de enero de 2021
VISTO: La denuncia formulada el 17 de julio de 2019 por la señora Ynés Ríos de Ruggero contra la Abg. STELLA MARY CANO, Agente Fiscal de la Unidad de la Unidad Penal N° 03, Sede I de la Capital, por supuesto mal desempeño de funciones por sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “YNES MAGDALENA RIOS DE RUGGERO S/ LESION DE CONFIANZA” y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no a la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se le atribuye a la Abg. STELLA MARY CANO, Agente Fiscal de la Unidad de la Unidad Penal N° 03, Sede I de la Capital:
Haber formulado acta de imputación sin autorización para intervenir en la causa penal.
Cronología:
A fs. 01 se observa el formulario de ingreso de causa en fecha 01 de marzo de 2019
A fs. 02 se observa el escrito por el cual los señores Carlos Dejesus Vargas, Gloria Emilce Enciso González y Oscar Alberto González formularon denuncia penal por los hechos punibles de lesión de confianza y usura contra la señora Ynes Ríos de Ruggero.
A fs. 77 se observa el oficio N° 62 del 22 de marzo de 2019 por el cual la Agente Fiscal Esmilda Álvarez solicitó al Gerente del Banco Itapúa S.A.E.C.A. informes sobre los datos del o los titulares de la cuenta corriente N° 0000000086007584 y fecha de habilitación.
A fs. 78 se observa el oficio N° 63 del 25 de marzo de 2019 por el cual la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, solicitó a la Superintendencia de Bancos informe si el señor Blas Emilio Mora Jiménez, registra cuenta en el sistema financiero.
A fs. 79 se observa el oficio N° 64 del 25 de marzo de 2019, por el cual la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, solicitó a la Superintendencia de Banco, informe sobre si la señora Ynes Ríos de Ruggero registra cuenta en el sistema financiero.
A fs. 121 se observa que en fecha 17 de mayo de 2019 la Agente Fiscal interina en lo penal de la Unidad N° 07 Sede 1, Abg. Stella Mary Cano formuló imputación contra Ynes Ríos de Ruggero por la supuesta comisión de los hechos punibles de Lesión de confianza.
De las constancias obrantes en autos, se observa que, la investigación sobre la supuesta comisión del hecho punible de Lesión de confianza, se inició a raíz de la denuncia formulada por los señores Carlos Dejesus Vargas, Gloria Emilce Enciso González y Oscar Alberto González, en fecha 01 de marzo de 2019, aseverando en su denuncia que, la señora Ynes Ríos de Ruggero, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Funcionarios del S.N.P.P. habría utilizado el dinero de la Asociación para sus intereses personales como maniobras indebidas de los fondos de la misma. En este contexto, se observa en autos que la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, se avocó a la realización de las primeras diligencias investigativas de la etapa preparatoria.
Ahora bien, en cuanto a lo sindicado a la Agente Fiscal Stella Mary Cano, de la lectura de las documentales traídas a la vista, tenemos que la agente fiscal formuló imputación contra la señora Ynes Ríos de Ruggero por la comisión del hecho punible de Lesión de Confianza, en fecha 17 de mayo de 2019, señalando este requerimiento como irregular por parte de la denunciante inadmitida; sin embargo, se observa que se halla glosado al expediente principal del JEM copia de la Resolución F.G.E. N° 2190 de fecha 16 de mayo de 2019, por el cual la Fiscal General del Estado Abg. Sandra Quiñonez resolvió los siguientes puntos: Conceder permiso por razones particulares a la Agente Fiscal a cargo de la Unidad Penal N° 07 de la Sede I – Asunción, Abg. Esmilda Álvarez, por los dias16, 17 y 20 de mayo de 2019; Designar en carácter de interina a la Agente fiscal a cargo de la Unidad Penal N° 03 de la misma Fiscalía Abg. Stella Mary Cano de Woitas, sin perjuicio de sus actuales funciones y mientras dure la ausencia de la titular.
Es decir, la Agente Fiscal Stella Mary Cano, se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones como representante del Ministerio Público de la Unidad Penal N° 07, interinando en esa franja de tiempo, con todas las atribuciones inherentes a su cargo, por lo que la aseveración de que la misma se hallaba sin autorización para formular imputación, carece de sustento factico a los efectos de iniciar un juicio de responsabilidad funcional.
De lo expuesto, surge que no existen indicios que presuman que la Agente Fiscal Stella Mary Cano, haya incurrido en mal desempeño de sus funciones.