Texto
Causa n.º 06/2023: “Municipalidad de Maracaná c/ Abg. MARÍA MONSERRAT VERA DE ERRECARTE, Jueza de Paz de la ciudad de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Acusación ”.
Asunción, 30 de marzo de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada en fecha 11 de diciembre de 2022, presentada por el señor Roberto Carlos Méndez Gamarra, en representación de la Municipalidad de Maracaná, contra la Abg. María Monserrat Vera de Errecarte, Jueza de Paz de la ciudad de San Juan Nepomuceno, Circunscripción judicial de Caazapá, respecto a su actuación en el expediente judicial Nro. 40/2022 caratulado “Compañía Imperial del Paraguay c/ Municipalidad de Maracaná s/ Acción preparatoria de juicio ejecutivo”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
Cronología fáctica
Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados - Causa n.° 06/2023 caratulada: “Municipalidad de Maracaná c/ Abg. MARÍA MONSERRAT VERA DE ERRECARTE, Jueza de Paz de la ciudad de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Acusación”:
Escrito mediante el Abg. Roberto Carlos Gómez Gamarra, en nombre y representación de la Municipalidad de Maracaná, formuló acusación en contra de la jueza de paz, Abg. María Monserrat Vera de Errecarte, el 11 de enero de 2023.
Providencia del 02 de febrero de 2023, a través de la cual se emplazó al recurrente, por el plazo de 5 (cinco) días, a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistida de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia.
Cédula de notificación del 03 de febrero de 2023, en virtud de la cual se notificó de la providencia del 02 de febrero de 2023 al Abg. Roberto Carlos Gómez Gamarra.
Informe de la secretaria jurídica del 20 de febrero de 2023.
Consideraciones previas
Por proveído del 02 de febrero de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al Abg. Roberto Carlos Gómez Gamarra, por el plazo de cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Seguidamente, se hace notar que el recurrente fue debidamente notificado del proveído supra mencionado el 03 de febrero de 2023, conforme constancia de notificación del expediente electrónico, por lo que, al día siguiente hábil inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, y 20 de la Ley n.° 6814/2021.
Análisis jurídico
Así pues, se observa que la recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, y en base a lo expuesto en el informe de la secretaria jurídica, el recurrente no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 02 de febrero de 2023 para el efecto.
Por consiguiente, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la providencia del 02 de febrero de 2023 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada contra la Abg. María Monserrat Vera de Errecarte, Jueza de Paz de la ciudad de San Juan Nepomuceno, Circunscripción judicial de Caazapá, y por tanto archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.