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Proyecto o dictamen

Cuestión de puro derecho. Juez Santiago Trinidad. Causa n.° 180-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 180/2021: «Abg. SANTIAGO TRINIDAD NÚÑEZ, Juez Penal de Garantías n.° 01 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ enjuiciamiento». Asunción, 07 de setiembre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. n.° 115/2022 del 22 de marzo de 2022, contra el Abg. Santiago Trinidad Núñez, Juez Penal de Garantías n.° 01 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú, respecto a su actuación en los expedientes judiciales caratulados: «Regulación de honorarios profesionales de los abogados Eugenio Pereira y otros en los autos: Pablo Sergio Costa Sánchez s/ sucesión», «Regulación de honorarios profesionales de los abogados Néstor Armoa y Óscar López en los autos: Pedro Toledo Cuevas s/ sucesión», «Ejecución de sentencia en los autos: Inc. de Reg. de Hon. del Abg. Pedro Nelson Ortega en los autos: Alvido Kinast c/ Pablo Herebia González, Odalci Reis Longer y Escribana Zaida Visitación Figueredo s/ Nulidad de acto jurídico», «Laguna S.A. c/ Comunidad Indígena Y’Apo s/ interdicto de recobrar la posesión», «Widilfo Burgos Cardozo c/ Eustaquio Martínez Ayala s/ interdicto de recobrar la posesión», y «Tomas Antonio Martínez y Pedro Gustavo Martínez c/ Dejesús Benítez Barrozo s/ Demanda laboral por diversos conceptos laborales», respectivamente, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa. Al iniciar el análisis, se debe señalar que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud de la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, se tiene que, por A.I. n.° 115/2022 del 22 de marzo de 2022, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Salto de Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. SANTIAGO TRINIDAD NÚÑEZ, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por la conducta tipificada en el artículo 14 inciso f) de la referida Ley, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO al Magistrado enjuiciado, Abg. SANTIAGO TRINIDAD NÚÑEZ, de la presente resolución, con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolo para que conteste dentro del plazo legal y en la misma oportunidad ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. CARMELA RAMÍREZ, asesora de éste órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009…». Por cédula de notificación del 29 de julio de 2022, el magistrado enjuiciado, Abg. Santiago Trinidad Núñez, fue debidamente notificado del auto de enjuiciamiento. El 26 de agosto de 2022, el enjuiciado se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 115/2022 del 22 de marzo de 2022, donde además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó tener por ofrecidas las instrumentales ya obrantes en autos, asimismo, solicitó se dicte sentencia definitiva absolutoria. Por providencia del 30 de agosto de 2022, se tuvo por contestado al enjuiciado del traslado que le fuera corrido, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Se ordenó a su vez que, de las documentales acompañadas con el escrito de descargo presentado por la parte enjuiciada, se corra traslado a la fiscal acusadora por el plazo de tres días, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Procesal Civil y el artículo 21 inciso d) de la Ley n.° 3759/2009. Por cédula de notificación del 30 de agosto de 2022, la fiscal acusadora, Abg. Carmela Ramírez, fue debidamente notificada de la providencia antes mencionada. El 5 de septiembre de 2022, la misma se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. Así las cosas, al no existir pruebas que diligenciar en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente que se declare la cuestión de puro derecho y se llame a autos para sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 incisos b) y c) de la ley n.º 3759/2009. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de la cuestión, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25 incisos b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, que establecen: «… Vencido el plazo para contestar la acusación, el Jurado: b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos…», salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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