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Proyecto o dictamen

A.I. - Magistrados Cristino Yesa Araujo, María del Carmen Giménez y María Gloria Venialgo

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 442/2018: “María Clementina Manzoni Espinoza c/ Abgs. CRISTINO YESA ARAÚJO, MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ y MARÍA GLORIA VENIALGO, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 20 de abril de 2021. VISTO: El escrito de denuncia presentado el 24 de octubre de 2018 por María Clementina Manzoni Espinoza contra los Magistrados Cristino Yesa Araujo, María Del Carmen Giménez Y María Gloria Venialgo, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “Incidente de Tercería de Mejor Derecho en los autos: Camila Beatriz Manzoni s/ Ejecución de Sentencia”; y, CONSIDERANDO: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: En el expediente judicial caratulado: “Incidente de Tercería de Mejor Derecho en los autos: Camila Beatriz Manzoni s/ Ejecución de Sentencia”, se atribuye a los Magistrados Cristino Yesa Araújo, María Del Carmen Giménez y María Gloria Venialgo, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, cuanto sigue: Haber revocado el auto interlocutorio que admitía el incidente de tercería y ordenaba a la entrega a María Clementina Manzoni Espinoza de la suma de dinero depositada en concepto de cuotas atrasadas de asistencia alimenticia en una cuenta judicial en el juicio que inició en representación de su hija, demostrando así desconocimiento de la ley. Cronología Fáctica: En el expediente judicial caratulado “Incidente de Tercería de Mejor Derecho en los autos: Camila Beatriz Manzoni s/ Ejecución de Sentencia”, se destaca que: A fs. 12/13. Escrito presentado por María Clementina Manzoni Espinoza, bajo patrocinio de abogado, por el cual planteó tercería de mejor derecho en los autos caratulados: “Camila Beatriz Manzoni s/ Ejecución de Sentencia”, de fecha 17 de marzo de 2017. A fs. 14. Providencia del 28 de marzo de 2017, por la cual la Jueza de la Niñez y la Adolescencia, Nilsa Inés M. de Sarquis, tuvo por presentada a la recurrente, planteado el incidente de tercería y ordenó el traslado a las partes. A fs. 15. Escrito presentado por Camila Beatriz Manzoni, bajo patrocinio de abogado, por el cual solicitó reconocimiento de personería, de fecha 19 de abril de 2017. A fs. 16. Providencia del 20 de abril de 2017, por la cual la Jueza Nilsa Inés M. de Sarquis reconoció la personería de la recurrente en el carácter invocado. A fs. 17/18. Escrito presentado por Camila Beatriz Manzoni, bajo patrocinio de abogado, por el cual contestó el traslado que le fuera corrido, rechazando el incidente planteado, de fecha 26 de abril de 2017. A fs. 27. Providencia del 17 de julio de 2017, por la cual la Jueza Nilsa Inés M. de Sarquis tuvo por decaído el derecho que tenía la parte ejecutada, Oscar Vicente Muñoz Quiñónez, y llamó autos para resolver. A fs. 28/29. A.I. Nº 341/17/JNA/02 del 28 de julio de 2017, por el cual la Jueza Nilsa Inés M. de Sarquis resolvió, entre otras cosas, admitir el incidente de tercería de mejor derecho promovido por María Clementina Manzoni Espinoza y, en consecuencia, disponer que una vez firme la presente resolución la entrega de lo depositado de la cuenta judicial Nº 60.3.635811/1, en el juicio: “Camila Beatriz Manzoni s/ Ejecución de Sentencia”, a la señora María Clementina Manzoni Espinoza. A fs. 33. Providencia del 09 de octubre de 2017, por la cual la Jueza Nilsa Inés M. de Sarquis resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por Camila Manzoni, según informe de la actuaria, en relación y con efecto suspensivo, en consecuencia, ordenó la remisión la expediente al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia. A fs. 36/39. Escrito presentado por Camila Beatriz Manzoni, bajo patrocinio de abogado, por el cual fundó el recurso de apelación interpuesto, de fecha 30 de octubre de 2017. A fs. 41 y vlto. Escrito presentado por María Clementina Manzoni Espinoza, bajo patrocinio de abogada, por el cual contestó el traslado que le fuera corrido, de fecha 02 de noviembre de 2017. A fs. 49/52. A.I. Nº 70/17/01 T.N.A. del 07 de diciembre de 2017, por el cual el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, integrado por Cristino Yesa Araújo, María del Carmen Giménez y María Gloria Venialgo, resolvió revocar el A.I. Nº 341/17/JNA/02 del 28 de julio de 2017 dictado por la Jueza de la Niñez y la Adolescencia Nilsa Inés M. de Sarquis y, en consecuencia, desestimó el incidente de tercería de mejor derecho promovido por María Clementina Manzoni Espinoza, quedando expedita la suma del depósito judicial a favor de Camila Beatriz Manzoni. A fs. 55. Escrito presentado por María Clementina Manzoni Espinoza, bajo patrocinio de abogado, por el cual interpuso recurso de aclaratoria, de fecha 20 de diciembre de 2017. A fs. 56 y vlto. A.I. Nº 79/17/01 T.N.A. del 28 de diciembre de 2017, por el cual el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, integrado por Cristino Yesa Araújo, María del Carmen Giménez y María Gloria Venialgo, resolvió rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto. A fs. 61/66. Escrito presentado por María Clementina Manzoni Espinoza, bajo patrocinio de abogado, por el cual planteó acción de inconstitucionalidad contra el A.I. Nº 70/17/01 T.N.A. del 07 de diciembre de 2017 y el A.I. Nº 79/17/01 T.N.A. del 28 de diciembre de 2017, presentación de fecha 15 de febrero de 2018. A fs. 188 del expediente judicial caratulado: “Camila Beatriz Manzoni s/ Ejecución de Sentencia”. A.I. Nº 2108 del 12 de setiembre de 2018, por el cual la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, integrado por los Ministros Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes y Miryan Peña resolvieron rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada por María Clementina Manzoni contra A.I. Nº 70/17/01 T.N.A. del 07 de diciembre de 2017 y el A.I. Nº 79/17/01 T.N.A. del 28 de diciembre de 2017. En el único punto del cuadro referencial, la presente denuncia se da en el marco de un incidente de tercería de mejor derecho en los autos: “Camila Beatriz Manzoni s/ Ejecución de Sentencia”, que tiene como antecedentes los siguientes juicios: “Camila Beatriz Manzoni c/ Oscar Vicente Muñoz s/ Reconocimiento de Filiación” y “Camila Beatriz Manzoni c/ Oscar Muñoz s/ Asistencia Alimentaria”, en los cuales María Clementina Manzoni demandó, en representación de su hija Camila, al padre de ésta, obteniendo sentencia favorable. Luego, en la ejecución de sentencia iniciada en el juicio de alimentos, se trabó embargo sobre el salario del demandado, hasta alcanzar la suma de gs. 26.119.821, en concepto de cuotas alimenticias atrasadas, momento en el que Camila alcanzó la mayoría de edad y reclamó judicialmente (por sí misma) el pago de lo adeudado por su padre. Con relación al único punto señalado en el cuadro de referencia, la denunciante inadmitida atribuye como supuesto mal desempeño de funciones a los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Cristino Yesa Araújo, María Del Carmen Giménez y María Gloria Venialgo, el hecho de haber revocado el auto interlocutorio que admitía el incidente de tercería y ordenaba a la entrega a María Clementina Manzoni Espinoza de la suma de dinero depositada en concepto de cuotas atrasadas de asistencia alimenticia en una cuenta judicial en el juicio que inició en representación de su hija, demostrando así desconocimiento de la Ley. De las constancias obrantes en autos se tiene que, efectivamente, la Jueza de Primera Instancia, Nilsa Inés M. de Sarquis, resolvió admitir el incidente de tercería de mejor derecho promovido por María Clementina Manzoni Espinoza y, en consecuencia, disponer la entrega de lo depositado de la cuenta judicial Nº 60.3.635811/1, en el juicio: “Camila Beatriz Manzoni s/ Ejecución de Sentencia”, a la señora María Clementina Manzoni Espinoza, siendo esta resolución recurrida por su hija Camila, quien ya había adquirido la mayoría de edad y reclamaba para sí el monto que estaba siendo depositado en la cuenta judicial en concepto de cuotas atrasadas de asistencia alimenticia que adeudaba su padre. Luego, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, integrado por los Magistrados Cristino Yesa Araújo, María Del Carmen Giménez y María Gloria Venialgo resolvió, de manera unánime, por A.I. Nº 70/17/01 T.N.A. del 07 de diciembre de 2017, revocar el A.I. Nº 341/17/JNA/02 del 28 de julio de 2017 dictado por la Jueza de primera instancia y, en consecuencia, desestimó el incidente de tercería de mejor derecho promovido por María Clementina Manzoni Espinoza, quedando expedita la suma del depósito judicial a favor de Camila Beatriz Manzoni, siendo esta resolución la que causa agravios a la aquí denunciante. En ese orden de ideas, se puede advertir que, esencialmente la resolución cuestionada tiene sustento en los artículos 141, 189, 82 y 85 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en los artículos 261 y 262 del Código Civil (sobre todo en la imposibilidad de repetición de pago de todo o en parte de los otros parientes, aunque éstos se hallaren en el mismo grado y condición, basado en la naturaleza de la prestación). De los cuales, los Magistrados denunciados pudieron concluir, por decisión unánime lo siguiente “…con estos lineamientos, esta magistratura no puede reconocer el supuesto crédito preferencial invocado por la madre, por el simple hecho de que no existe. Y entiéndase que por más que Camila Beatriz Manzoni, acreedora ejecutante haya alcanzado la mayoría de edad, como ya referimos al ser un crédito inherente, personal, es ella quien debe percibir la cuota alimentaria directamente (…)”. En consecuencia, resolvieron revocar el A.I. Nº 341/17/JNA/02 del 28 de junio de 2017, dictada por la Jueza de la Niñez y Adolescencia, Abg. Nilsa Inés M. de Sarquis. En definitiva, se observa que la resolución cuestionada, dictada por el Tribunal de Apelación se encuentra suficientemente fundada y sustentada tanto en normas, constitucionales, del Código Civil, del Código de la Niñez y de la Adolescencia, así como también se tuvo en cuenta la jurisprudencia aplicable al caso. Igualmente, el Tribunal cuestionado realizó un control de convencionalidad sobre el caso. Todo ello plasmado en la cuestionada resolución. En resumen, al verificarse que la denunciante inadmitida manifiesta discrepancias sobre cuestiones de interpretación de normas, y sobre las conclusiones que han arribado razonadamente los juzgadores denunciados, y teniendo en cuenta que existirían distintas posiciones jurisprudencias aplicables al caso, mal podría el Jurado volver a reexaminar cuestiones ya debatidas y resueltas en las instancias ordinarias, y por las vías procesales legales pertinentes, porque de hacerlo se podría convertir en una especie de Tribunal de Tribunales, cuestión que, por mandato constitucional se le encuentra vedado al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Por lo demás, es importante también señalar que, la denunciante ante este órgano, promovió acción de inconstitucionalidad contra A.I. Nº 70/17/01 T.N.A. del 07 de diciembre de 2017, obteniendo como resultado el A.I. Nº 2108 del 12 de setiembre de 2018, por el cual, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrado por los Ministros Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes y Miryan Peña, resolvió rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad, por no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos por las normas legales, por lo que se puede afirmar que, las cuestiones suscitadas durante el juicio fueron estudiadas y dirimidas en las instancias naturales previstas en la legislación nacional. En consecuencia, por las razones expuestas, se puede sostener que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de los Magistrados Cristino Yesa Araújo, María Del Carmen Giménez y María Gloria Venialgo, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por lo que no corresponde iniciar el enjuiciamiento oficioso de los mismos.

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