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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza de Paz Andrea Viviana Galeano

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N°47/2021: “Roque Isaías Denis Coronel c/ Abg. ANDREA VIVIANA GALEANO, Jueza de Paz del Distrito de General Delgado, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Denuncia”. A.I. Nº………. Asunción, 26 de agosto de 2021. VISTO: El escrito de acusación particular por mal desempeño de funciones formulado por el señor Roque Isaías Denis Coronel, bajo patrocinio de la Abg. María Esther Aguilar, con Matrícula C.S.J. N° 37.473, contra la Jueza de Paz del Distrito de General Delgado, Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. Andrea Viviana Galeano, por su actuación en el juicio caratulado: “DARIA ANTONIA VILLALBA VDA. DE MERELES C/ ROQUE ISAIAS CORONEL S/ SUPUESTO HECHO DE VIOLENCIA DOMESTICA PSICOLOGICA EN EL BARRIO JAZMIN DE ESTA CIUDAD”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. La acusación deviene inadmisible por no encontrarse completa la exigencia requerida en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/09, puesto que el acusador particular no acreditó su solvencia económica. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto referido prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones de la Jueza Andrea Viviana Galeano sobre el motivo acusado en la presentación inadmitida, que es: 1) Haber dictado los A.I. Nºs 18 y 20 del 03 y 14 de agosto de 2020, respectivamente, sin que existan elementos suficientes que justificaran las medidas restrictivas de prohibición de acercamiento puesto que el denunciado nunca fue pareja de la denunciante. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “DARIA ANTONIA VILLALBA VDA. DE MERELES C/ ROQUE ISAIAS CORONEL S/ SUPUESTO HECHO DE VIOLENCIA DOMESTICA PSICOLOGICA EN EL BARRIO JAZMIN DE ESTA CIUDAD”, se destacan las siguientes actuaciones: A fs. 21 de autos, consta la nota Nº 21/20 emanado de la Policía Nacional, dirigido a la Abg. Andrea Viviana Galeano M por medio de la cual remite la transcripción de la denuncia realizada en la sede policial, por la señora Daria Antonia Villalba Vda. De Mereles contra el señor Roque Isaías Denis Coronel, quien sería su ex pareja, y habría ingresado a su vivienda clandestinamente. A fs. 23 de autos, consta la audiencia sustanciada el 30 de julio de 2020, ante la Abg. Andrea Viviana Galeano M., con la comparecencia de la señora Daria Antonia Villalba Vda. De Mereles, quien se ratificó de la denuncia transcrita y solicitó al juzgado la aplicación de las medidas de restricción que correspondan. A fs. 24 de autos, consta el A. I. Nº 18 del 03 de agosto de 2020, dictado por la Abg. Andrea Viviana Galeano por medio del cual resolvió tener por iniciado el procedimiento especial de protección a favor de la señora Daria Antonia Villalba Vda. De Mereles y prohibir al señor Roque Isaías Denis Coronel el acceso y acercamiento al domicilio de la denunciada, sin perjuicio de ampliar dichas medidas de restricciones. A fs. 31 de autos, consta el acta de sustanciación de la audiencia del procedimiento especial de protección y ofrecimiento de pruebas realizado el 5 de agosto de 2020, ante la Abg. Andrea Viviana Galeano M., con la comparecencia de la señora Daria Antonia Villalba Vda. De Mereles, quien se ratificó de la denuncia inicial y ofreció una prueba testifical. A fs. 32 de autos, consta el acta de declaración testifical de la Sra. Adilicia Agustina Zarza Mereles, del 5 de agosto del 2020, quien manifestó tener conocimiento de que la Sra. Daria Viviana Vda. De Mereles y el Sra. Roque Isaías Denis Coronel tenían una relación sentimental. A fs. 36 de autos, consta el acta de sustanciación de la audiencia del procedimiento especial de protección y ofrecimiento de pruebas realizado el 07 de agosto de 2020, ante la Abg. Andrea Viviana Galeano M., jueza de paz de General José María Delgado, con la comparecencia del señor Roque Isaías Denis Coronel, quien prestó declaración sobre los hechos denunciados y ofreció varias pruebas testificales. A fs. 43 de autos, consta el A.I. Nº 20 del 14 de agosto de 2020, dictado por la Abg. Andrea Viviana Galeano M., jueza de paz de General José María Delgado, por medio del cual resolvió ratificar las medidas ordenadas por el juzgado en el A.I. Nro. 18 del 03 de agosto de 2020, con ciertas modificaciones, conforme lo establece el artículo 5ª de la ley 1600/2000. A fs.65 de autos, consta el acta de declaración testimonial realizado el 12 de febrero del 2021 en sede fiscal, en relación a la causa penal nro. 638/20 con la presencia del señor Roque Isaías Denis Coronel Bogado, por el supuesto hecho punible de lesión en General Delgado. En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Andrea Viviana Galeano M., de haber dictado los A.I. Nºs 18 y 20 del 03 y 14 de agosto de 2020, respectivamente, sin que existan elementos suficientes que justificaran las medidas restrictivas de prohibición de acercamiento puesto que el denunciado nunca fue pareja de la denunciante, cabe trae a colación el artículo 1º de la Ley N° 1600/2000 “Contra la violencia doméstica”, que establece: “Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes (…)”, cuya inferencia permite señalar que la legitimación pasiva se circunscribe a relaciones de parejas o ex parejas de las supuestas víctimas. En esta inteligencia, se verifica que en su presentación ante el Juzgado, la denunciante invocó que el denunciado había sido su pareja sentimental por un largo tiempo, extremo que puede ser probado a través del testigo ofrecido por la misma, por lo que prima facie la Magistrada Andrea Viviana Galeano tuvo por acreditada la exigencia del artículo 1° de la referida legislación especial para decretar las medidas de protección urgente establecidas en el artículo 2° del mismo cuerpo legal. Además, conviene advertir que conforme a las instrumentales traídas a la vista, dichas resoluciones no fueron objeto de recurso por parte del denunciado, es decir el mismo no utilizó las vías recursivas previstas para canalizar su agravio, el cual es utilizado como una sindicación de mal desempeño funcional ante esta instancia, no siendo el Jurado el ámbito de discusión de tal planteo por ser una cuestión estrictamente jurisdiccional. Por lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que la Jueza Andrea Viviana Galeano actuó conforme lo estipulan las normas respectivas y no se visualiza indicio alguno de mal desempeño funcional, por lo que no corresponde ejercer la facultad establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de oficio un enjuiciamiento, por improcedente.

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