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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueza Mercedes Aguirre

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 28/2021: “Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 01 de febrero de 2021 - Abg. MERCEDES CAROLINA AGUIRRE UGARTE, Jueza Penal de Ejecución N° 01, Circunscripción Judicial de la Capital”. A.I. Nº……… Asunción, 10 de agosto de 2021. VISTO: Los antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia, Abg. Gonzalo Sosa Nicoli, conforme a lo resuelto en la sesión plenaria del 27 de enero de 2021, y C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Las documentales remitidas por la Corte Suprema de Justicia tratan del informe auditoria de gestión judicial realizado en el expediente judicial caratulado: “ANGEL VICTOR RAMON ZARATE Y OTROS S/ POSESION Y TRAFICO DE DROGAS”, que se encuentra a cargo de la Jueza Penal de Ejecución N° 01 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Mercedes Carolina Aguirre Ugarte. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Jueza Mercedes Aguirre Ugarte conforme al hecho sindicado en el informe remitido por la Corte Suprema de Justicia, cual es: 1) Haber otorgado la libertad condicional a un condenado incumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 51 del Código Penal y los artículos 3°, 125 y 494 del Código Procesal Penal. Cronología fáctica. En las constancias remitidas por la Corte Suprema de Justicia, se destacan los siguientes actos procesales relevantes: A fs. 97, consta el A.I. N° 2020 del 26 de noviembre de 2019 por el cual la Jueza Mercedes Carolina Aguirre Ugarte resolvió otorgar la redención ordinaria al condenado por la cantidad de 382 (trescientos ochenta y dos) días, modificar provisionalmente el cómputo definitivo de la condena y dejar establecido la fecha de compurgamiento de la pena el 13 de abril de 2027, de solicitud de libertad condicional a partir del 19 de agosto de 2021, y finalmente, de requerir salidas transitorias desde el 19 de noviembre de 2018. A fs. 141, consta el escrito presentado el 23 de abril de 2020 por la defensa técnica del condenado, por medio del cual solicitó a la Jueza Mercedes Aguirre Ugarte, la libertad condicional de su defendido. A fs. 164/166, consta el Requerimiento N° 152 del 05 de mayo de 2020 por el cual la Agente Fiscal Rosa Nilda Heinroth contestó al traslado que le fue corrido respecto a la libertad condicional del condenado. A fs. 174/175, consta el A.I. N° 493 del 11 de mayo de 2020 por el cual la Jueza Mercedes Aguirre Ugarte resolvió hacer lugar al pedido de libertad condicional e impuso diversas obligaciones y reglas de conducta. A fs. 178, consta el informe del 05 de mayo de 2020, elaborado por la Actuaria del Juzgado a cargo de la Magistrada Mercedes Aguirre Ugarte. En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Mercedes Aguirre Ugarte, de haber otorgado la libertad condicional a un condenado incumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 51 del Código Penal y los artículos 3°, 125 y 494 del Código Procesal Penal, cabe señalar primeramente que el A.I. N° 2020 por el cual se había efectuado un nuevo cómputo ante el otorgamiento del instituto de la redención y establecido la nueva fecha para la solicitud de la libertad condicional -19 de agosto de 2021-, se encontraba firme y consentido por las partes intervinientes. Ese dato objetivo, contrastado con lo resuelto por la Jueza Mercedes Aguirre Ugarte en el Interlocutorio N° 493, permite inferir prima facie que aún no se había cumplido la fecha establecida por la propia juzgadora para conceder el beneficio de la libertad condicional al condenado, extremo que precisamente fuera señalado por la Agente Fiscal Rosa Nilda Heinroth en la audiencia de rigor al momento de oponerse al planteo en cuestión, sin embargo, la Magistrada no sólo habría otorgado dicho instituto procesal de manera extemporánea sino que tampoco fundamentó –en aparente incumplimiento del artículo 125 del Código Procesal Penal- respecto a los demás presupuestos establecidos en el artículo 51 del Código Penal que indican: “Libertad condicional. 1º El tribunal suspenderá a prueba la ejecución del resto de una pena privativa de libertad, cuando: 1. hayan sido purgadas las dos terceras partes de la condena; 2. se pueda esperar que el condenado, aun sin compurgamiento del resto de la pena, no vuelva a realizar hechos punibles; y 3. el condenado lo consienta. La decisión se basará, en especial, en la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias del hecho punible, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, sus condiciones de vida y los efectos que la suspensión tendrían en él (…)”. El contexto fáctico señalado se agravaría en atención a que consta el informe del 05 de mayo de 2020, elaborado por la Actuaria del Juzgado a cargo de la Jueza Mercedes Aguirre Ugarte, que dice: “…que por un error involuntario el juzgado estableció que el condenado tendrá por compurgada en fecha 13 de abril de 2027, pudiendo solicitar el incidente de libertad condicional en fecha 19 de agosto de 2021 y salidas transitorias en fecha 19 de noviembre de 2018, debiendo establecerse que tendrá por compurgada en fecha 13 de abril de 2027, pudiendo solicitar el incidente de libertad condicional en fecha 13 de abril de 2020 y salidas transitorias en fecha 19 de noviembre de 2018 (…)”, sin embargo, dicha reformulación –si bien no fue mencionada en momento alguno en el A.I. N° 493- no fue efectuada por la Magistrada conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Procesal Penal, razón por la que ese nuevo cálculo no podía surtir efecto alguno en el procedimiento para conceder la libertad condicional y consecuentemente se encontraba vigente lo resuelto en decisorio antes individualizado que tornaba extemporáneo el referido pedido del condenado, razón por la cual claramente se percibe sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por consiguiente, existen indicios de mal desempeño funcional de la Jueza Penal de Ejecución N° 01 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Mercedes Aguirre Ugarte, específicamente de las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009.

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