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Proyecto o dictamen

A. I. - Juez Justo Rojas

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 170/2018: “Severino Alves Moreira c/ Abg. JUSTO ROJAS ALMIRÓN, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Yvy Yau, Sede Fiscal del Departamento de Concepción s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 11 de mayo de 2021 VISTO: La denuncia formulada el 19 de abril de 2018 por Severino Alves Moreira contra el Abg. Justo Rojas Almirón, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de Yvy Yau, Sede Fiscal del Departamento de Concepción, con respecto a sus actuaciones en los cuaderno de investigación fiscal caratulado: “SEVERINO ALVES MOREIRA S/ DESACATO JUDICIAL EN ESTA JURISDICCIÓN”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Justo Rojas Almirón sobre los siguientes motivos: Habría incurrido en parcialidad manifiesta al allanar el inmueble propiedad del denunciante sin orden judicial. Habría formulado acta de imputación careciendo de elementos suficientes para el acto. Cronología Fáctica. En el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “Severino Alves Moreira s/ Desacato Judicial en esta Jurisdicción”: Escrito de denuncia formulada por Rivaldo de Oliveira contra el señor Severino Alves Moreira, por la comisión del hecho punible de “Desacato a una orden judicial”. (fs. 02) Por A.I. N° 56 del 28 de junio de 2017, el Magistrado Manuel Benítez Mongelos, en la causa caratulada: “ESTANCIA SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA C/ SEVERINO ALVES MOREIRA S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO”, resolvió decretar la medida cautelar de prohibición de innovar con relación al inmueble (fs. 07/08) El 20 de octubre de 2017, el Ministerio Público comunicó al Juzgado Penal de Garantías, el inicio de las investigaciones. (fs. 09) Por escrito del 19 de octubre de 2017, los representantes convencionales de la “Estancia Santa Fe” comunicaron al Magistrado de la causa principal, la supuesta comisión del hecho punible de “Desacato a una orden judicial” por parte de Severino Aves Moreira y solicitaron la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. (fs. 88) Por escrito del 27 de octubre de 2017, el señor Rivaldo de Oliveira adjuntó al expediente principal, copias autenticadas de las diligencias realizadas en la investigación fiscal (fs. 95). Por providencia del 26 de diciembre de 2017, el Magistrado Manuel Benítez Mongelos resolvió remitir al Ministerio Público, los antecedentes de la causa, y además, aclaró que la denuncia efectuada no ha sido formulada por dicha Magistratura (fs. 111). El 05 de enero de 2018, el denunciante-víctima solicitó al Agente Fiscal Justo Rojas Almirón, se constituya en el inmueble objeto del litigio a fin de verificar la comisión del hecho punible por parte del señor Severino Alves Moreira (fs. 112) El 05 de enero de 2018, a las 16:00 horas, el Agente Fiscal Justo Rojas Almirón se constituyó en el inmueble en cuestión a realizar un procedimiento de verificación, en cuya ocasión, labró el acta correspondiente (fs. 113) Acta de Imputación del 08 de enero de 2018, por la cual el agente fiscal Abg. Alvaro Justo Rojas Almirón formuló imputación contra Severino Alves Moreira por la supuesta comisión del hecho punible de desacato. (fs. 119) Requerimiento Fiscal Nº 09 del 08 de enero de 2018, por el cual el agente fiscal denunciado solicitó al juzgado penal de garantías la notificación del acta de imputación y la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado. (fs. 181) Con relación al primer motivo atribuido al Agente Fiscal Justo Rojas Almirón, de haber incurrido en parcialidad manifiesta al allanar el inmueble propiedad del denunciante sin orden judicial, analizando las constancias obrantes en autos, se observa el acta de procedimiento labrada por el representante fiscal denunciado, de cuya lectura, se infiere que el fin de dicho acto era corroborar la supuesta violación o no de lo resuelto en el A.I. N° 56 del 28 de junio de 2017, por el cual se había decretado la medida cautelar de no innovar que favorecía al denunciante-víctima, quien era condómino de la propiedad en cuestión. De esa manera, se infiere que fue uno de los presuntos propietarios quien autorizó el ingreso de la comitiva fiscal, por lo que mal podría sostenerse que era necesaria autorización judicial alguna para introducirse al lugar, lo que consecuentemente hace que no se visualice sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo motivo atribuido al Agente Fiscal Justo Rojas Almirón, de haber formulado Acta de imputación careciendo de elementos suficientes para el acto. Compete a este jurado verificar si dicho acto procesal fue elaborado conforme a los mandatos establecidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal, y en tal sentido, de la lectura de dicha presentación fiscal, se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho donde se señala un nexo causal –como hipótesis de su teoría inicial del caso- entre el hecho reputado delictivo y la atribución al sindicado; y, c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. Por consiguiente, se puede afirmar que el Agente Fiscal denunciado señaló unos indicios que le permitieron construir la sospecha razonable, y sobre dicha base, sindicar en calidad de autor o partícipe al imputado, por lo que la exigencia del artículo 302 del ritual penal está cumplida y el imputado dispone de todos los derechos y facultades para rebatir la teoría del caso esgrimido por el órgano requirente sin cortapisa alguna a lo largo de la Etapa Preparatoria, circunstancia objetiva que permite sostener que no existe indicio alguno de mal desempeño funcional. Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Justo Rojas Almirón, por improcedente.

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