Texto
Causa Nº 01/2019: ‘Investigación Preliminar’.
A.I. Nº…….
Asunción, 19 de enero de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar;
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 09 de enero de 2019, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley Nº 3759/09, se dispuso el inicio de la investigación preliminar al Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la Barrial N° 02 de la Capital, Abg. Federico Leguizamón, y antes de resolver lo que corresponda se ordenó traer a la vista un informe pormenorizado, así como las fotocopias de cuaderno de investigación fiscal que guarda relación con la publicación periodística del Diario ABC Color de fecha 31 de diciembre de 2018, bajo el título “FORENSES HABLAN DE MUERTE NATURAL Y FISCAL INVESTIGA HOMICIDIO DOLOSO”.-
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se le atribuye al Abg. Federico Leguizamón, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la Barrial N° 02 de la Capital:
Habría imputado por homicidio doloso, a pesar de que en el informe forense preliminar se menciona como causa de deceso, muerte natural.
Cronología:
En el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “JUAN JOSE BENITEZ SALINAS S/ HOMICIDIO DOLOSO” se observan los principales actos procesales:
A fs. 02 se observa la Nota Policial de comunicación al Agente Fiscal sobre la comisión de hecho punible de fecha 16 de diciembre de 2018.
A fs. 07 se observa la declaración indagatoria de Juan José Benítez Salinas, en fecha 16 de diciembre de 2018 ante el Agente Fiscal Federico Leguizamón.
A fs. 09 se observa la comunicación al Juez del inicio de las investigaciones en fecha 16 de diciembre de 2018.
A fs. 10 se observa el acta de imputación formulado en fecha 16 de diciembre de 2018 por el Agente Fiscal Federico Leguizamón contra Juan José Benítez Salinas por la comisión del hecho punible de Homicidio Doloso.
A fs. 11 se observa la solicitud de prisión preventiva contra el imputado Juan José Benítez Salinas.
A fs. 16 se observa el informe forense de fecha 17 de diciembre de 2018, remitido por el Médico Forense del Ministerio Publico Gustavo Zaracho.
A fs. 21 se observa el historial clínico de la víctima Carlos Andrés Ayala Martí, remitido por la Asesora Jurídica del Hospital San Pablo, Abg. Gloria María Rodríguez.
A fs. 31 se observa que la defensa técnica del imputado Juan José Benítez Salinas solicitó la realización de diligencias varias.
En el expediente judicial caratulado “JUAN JOSE BENITEZ SALINAS S/ HOMICIDIO DOLOSO” se extractan los principales actos procesales:
A fs. 19 se observa que por provisto del 17 de diciembre de 2018 la Jueza Penal de Garantías Leticia Paredes tuvo por recibida el acta de imputación presentada en fecha 16 de diciembre de 2018 por el Agente Fiscal Federico Leguizamón.
A fs. 20 se observa la audiencia a los efectos del artículo 242 del CPP, de fecha 17 de diciembre de 2018, en el cual compareció el imputado Juan José Benítez Salinas junto con su Abogado defensor Joel Optaciano Carmona Gómez.
A fs. 23 se observa que por A.I. N° 1057 del 17 de diciembre de 2018 la Jueza Penal de Garantías Letizia Paredes resolvió DECRETAR la prisión preventiva del imputado Juan José Benítez Salinas.
A fs. 33 se observa que la Defensa del imputado Miguel Ángel Planas solicitó la revisión, cambio de calificación y revocatoria de la prisión preventiva.
A fs. 41 se observa el acta de audiencia de fecha 21 de febrero de 2019 ante la Jueza Letizia Paredes, en el cual compareció Juan José Benítez Salinas, a los efectos de la sustanciación de la solicitud de revisión de medidas cautelares,
A fs. 52 se observa que por A.I. N° 164 del 21 de febrero de 2019 la Jueza Letizia Paredes resolvió NO HACER LUGAR a la revocación de la Prisión Preventiva y NO HACER LUGAR al incidente de cambio de calificación a favor del imputado Juan José Benítez Salinas.
A fs. 55 se observa el requerimiento fiscal de fecha 06 de mayo de 2019 solicitando autorización judicial para la realización de una junta médica.
A fs. 62 se observa que el Agente Fiscal Federico Leguizamón solicitó al Tribunal de Apelación, prorroga extraordinaria a los efectos de presentar su requerimiento conclusivo.
A fs. 64 se observa que por A.I. N° 129 del 21 de mayo de 2019, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Miembros Cristóbal Sánchez, José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete resolvieron HACER LUGAR a la prorroga extraordinaria solicitada por el Agente Fiscal Federico Leguizamón.
A fs. 74 se observa el Requerimiento fiscal de aplicación de sobreseimiento provisional a favor del imputado Juan José Benítez Salinas.
A fs. 81 se observa que por A.I. N° 849 del 06 de setiembre de 2019 la Jueza Penal de Garantías Letizia Paredes resolvió: HACER LUGAR al sobreseimiento provisional a Juan José Benítez Salinas.
Ahora bien, la cuestión sindicada al Agente Fiscal en la publicación de referencia, dan cuenta que el Agente Fiscal investigó la comisión del hecho punible de homicidio doloso, cuando que los forenses hablaban de muerte natural. En tal sentido, del análisis de las instrumentales, se puede apreciar que el acta de imputación fue formulada y remitida al Juzgado Penal de Garantías en fecha 16 de diciembre de 2018, el mismo día de la comisión del hecho punible, recién en fecha 17 de diciembre de 2018 se observa la realización de la autopsia forense, glosándose el dictamen preliminar. En este contexto, la defensa del imputado solicitó la revisión de medidas cautelares y cambio de caratula, siendo ambas solicitudes rechazadas por la Jueza Penal de Garantías Letizia Paredes, dado que, conforme a la lectura de la resolución se extracta en lo pertinente la fundamentación esgrimida por la Jueza el cual refiere lo siguiente: “conforme a lo manifestado por el Agente Fiscal faltaría un informe definitivo del dictamen en cuestión a fin de precisar la causa de muerte y tener el diagnostico final, asimismo refiere el Ministerio Publico que le faltan elementos a colectar tales como: el informe final de la autopsia que posteriormente deberá ser examinada por una junta médica y declaraciones testificales; por lo que esta Magistratura considera no hacer lugar al pedido de revocatoria de la prisión preventiva”.
Así las cosas, si bien, se señaló en la publicación periodística que el imputado no debía ser procesado por la comisión del hecho punible de homicidio doloso sindicado por el Ministerio Público en su presentación, se destaca que la calificación atribuida por el Ministerio Publico en el acta de imputación es provisoria, pudiendo variar en el momento procesal oportuno, es decir, la proposición jurídica efectuada por el órgano fiscal en su requerimiento conclusivo no es definitivo ya que el mismo puede ser objeto de modificación por parte del Juez Penal de Garantías en el ámbito de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, esto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 363 inciso 4° del Código Procesal Penal, por lo que el motivo analizado no permite inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional.