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Causa N° 35/2/2017: “Investigación Preliminar s/ publicación periodística del Diario VANGUARDIA de fecha 23 de marzo de 2017- Abg. Zunilda Ocampos, Agente Fis al y Abg. Amílcar Marecos, Juez Penal de Garantías”
A.I. Nº…….
Asunción, 20 de octubre de 2020
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, en referencia a la publicación periodística del diario VANGUARDIA del 23 de marzo de 2017, bajo el título “Fiscal Zunilda Ocampos habría recaudado 100.000 dólares en operativos extorsivos”, por providencia del 05 de abril del mismo año, el Jurado ordenó se traigan a la vista las compulsas actualizadas de los antecedentes que guardaran relación con la referida publicación y para el efecto, se libró el oficio pertinente a la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, de la Unidad Especializada en Antisecuestro de Ciudad del Este y a Amílcar Marecos, Juez Penal de Garantías N° 2 de Ciudad del Este, de la circunscripción judicial de Alto Paraná.
En ese contexto, por providencia del 25 de abril del 2017, se tuvo por agregado el informe pormenorizado remitido por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos como así también las compulsas de las siguientes causas: N°7908/2016 caratulada: “Infracción de la Ley 4036/2010 y Asociación Criminal; N° 13226/2016 caratulada: “Supuesto H.P. c/ Infracción a la Ley 4036/2010 Armas y Municiones”; N° 2271/2017 caratulada: “Supuesto H.P. c/ Infracción de la Ley 4036/2010”; N° 2584/2017 caratulada: “Supuesto H.P. c/ La Ley de Armas N° 4036/2010” y N° 9727/2016 caratulada: “Violación a la Ley 4036/2010 (Tomo I, II).
Por providencia del 09 de julio del 2020 se ordenó la actualización de las compulsas de las causas mencionadas para lo cual se libró el respectivo oficio a la Unidad Penal Especializada en Hechos Punibles contra la Libertad de las Personas Antisecuestro de Ciudad del Este.
Por nota N° 55, remitida a este Jurado el 21 de setiembre del 2020, la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, dio cumplimiento a la requisitoria emanada de la providencia consignada en el párrafo anterior y en este sentido actualizó los informes referentes a todas las causas penales como así también sus compulsas.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis de los expedientes judiciales antes indicados, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuaciones de los agentes fiscales y magistrados intervinientes a lo largo de los procesos penales de referencia, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional, para tal efecto, preliminarmente se consignarán los actos procesales relevantes a través de la siguiente cronología:
Se atribuyen como supuestas conductas irregulares a la Agente Fiscal Zunilda Ocampos cuanto sigue:
Haber realizado allanamientos con carácter extorsivos a los efectos de obtener beneficios indebidos, específicamente sumas de dinero; y,
Haber realizado allanamientos en compañía de quien fuera su pareja sentimental el Subcomisario Fabio Santacruz, subjefe de la Policía Antisecuestro y sus alternos, cuando que lo correcto era que le acompañase los efectivos de Delitos Económicos según la instrucción de la Comandancia.
Se atribuye como supuesta conducta irregular al Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos:
Haber otorgado ordenes de allanamientos a los efectos de materializar las extorsiones atribuidas a la Agente Fiscal Zunilda Ocampos.
Cronología de los actos procesales obrantes en el Cuaderno de Investigación Fiscal: N° 2271/2017, caratulada: “Supuesto H.P. c/ Infracción de la Ley 4036/2010”.
Comunicación de inicio de investigaciones presentada por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos (fs. 03).
Nota N° 291, del 07 de marzo del 2017, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido al Jefe del Departamento de Antisecuestro de Personas a los efectos de solicitar colaboración (fs. 04)
Requerimiento Fiscal N° 02 del 07 de marzo del 2017, por la cual la Agente Fiscal Zunilda Ocampos solicitó al juzgado ordenes de allanamientos (fs. 05).
A.I. N° 279 del 07 de marzo del 2017 del Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos por la cual ordenó los allanamientos de los recintos requeridos por el Ministerio Público (fs. 06).
Acta de allanamiento realizado el 07 de marzo del 2017 al local denominado Casa y Pesca Armería Clase A (fs. 09 al 12).
Acta de allanamiento realizado el 07 de marzo del 2017 al local denominado Casa y Pesca Armería Paraná (fs. 61 al 65).
Acta de declaración indagatoria de Ilse Cuenca Burgos (fs. 66)
Requerimiento Fiscal N° 02 de Desestimación de la Denuncia presentada al Juzgado por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos con sello de cargo del 10 de marzo del 2017
A.I. N° 308 del 10 de marzo del 2017 del Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos por la cual hizo lugar a la Desestimación de la Denuncia.
Cronología de los actos procesales obrantes en el Cuaderno de Investigación Fiscal: Causa N° 2584/2017 caratulada: “Supuesto H.P. c/ La Ley de Armas N° 4036/2010”.
Comunicación de inicio de investigaciones presentada por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos.
Requerimiento Fiscal N° 03 del 09 de marzo del 2017, por la cual la Agente Fiscal Zunilda Ocampos solicitó al juzgado ordenes de allanamientos.
Nota N° 298, del 09 de marzo del 2017, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido al Jefe del Departamento de Antisecuestro de Personas a los efectos de solicitar colaboración.
A.I. N° 300 del 09 de marzo del 2017 del Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos por la cual ordenó los allanamientos de los recintos requeridos por el Ministerio Publico.
Acta de allanamiento realizado el 09 de marzo del 2017 al local denominado Casa y Pesca Yguazú.
Acta de allanamiento realizado el 10 de marzo del 2017 al local denominado Casa y Pesca La Morenita.
Nota N° 335 del 20 de marzo del 2017 remitido por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos al Director de la DIMABEL
Notas N° 336 y 337 del 20 de marzo del 2017 remitidos por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos al Vice Ministro de Tributación.
Nota N° 338 del 20 de marzo del 2017 remitido por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos al Director de la DIMABEL
Resolución N° 02 del 21 de marzo del 2017 de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos por la cual dispuso la realización de cotejo y verificación de las armas de fuego con las documentaciones incautadas y presentadas relacionadas a dichas armas.
Nota 597/2017 del 29 de mayo del 2017 remitido por la DIMABEL.
Nota 598/2017 del 29 de mayo del 2017 remitido por la DIMABEL.
Copia de la Resolución N° 258/2016 del 18 de marzo del 2016 de la DIMABEL.
Cronología de los actos procesales obrantes en el Cuaderno de Investigación Fiscal: Causa N° 13226/2016 caratulada: “Supuesto H.P. c/ Infracción a la Ley 4036/2010 Armas y Municiones”.
Comunicación de inicio de investigaciones presentada por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos. (Fs. 05).
Requerimiento Fiscal N° 64 del 26 de diciembre del 2016, por la cual la Agente Fiscal Zunilda Ocampos solicitó al juzgado ordenes de allanamientos.
Nota N° 2697, del 27 de diciembre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido a la Intendencia Municipal de Ciudad del Este.
Nota N° 2698, del 27 de diciembre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido a la DIMABEL.
Nota N° 2699, del 27 de diciembre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido al Vice Ministro de Tributación.
A.I. N° 1721 del 27 de Diciembre del 2016 de la Jueza Penal de Garantías Dolica Giménez de Liuzzi por la cual ordenó los allanamientos de los recintos requeridos por el Ministerio Público.
Nota N° 2708, del 27 de diciembre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido al Sub Comisario Mario Cesar Vallejos, Jefe de la Oficina Regional del Departamento de Antisecuestros a los efectos de solicitar colaboración y acompañamiento.
Acta de allanamiento realizado el 27 de diciembre del 2016 al local denominado Sony Star, planta baja del Shopping King Fong.
Acta de allanamiento realizado el 27 de diciembre del 2016 al local denominado Casa El Pato, ubicado en la Galería Esperanza, siempre en Ciudad del Este.
Copia de la Resolución N° 296/2016 del 07 de junio del 2016 de la DIMABEL.
Comunicación de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos al Juzgado sobre los allanamientos realizados.
Resolución N° 03 de 08 de mayo del 2017 de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos por la cual dispuso la realización del peritaje de las evidencias incautadas en el marco de los allanamientos realizados.
Cronología de los actos procesales obrantes en el Cuaderno de Investigación Fiscal: Causa N° 9727/2016 caratulada: “Violación a la Ley 4036/2010”.
OR/DCDEF/MP/266/2016 del 26 de setiembre del 2016 remitido al Ministerio Público por parte del Departamento contra Delitos Económicos y Financieros de Ciudad del Este por la cual presentó informe sobre trabajos de investigación sobre supuesta venta irregular de armas en una loca de Caza y Pesca y por tanto solicitó de igual manera ordenes de allanamientos (fs. 3 – Tomo I)
Comunicación de inicio de investigaciones presentada por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos.
3-Requerimiento Fiscal N° 43 del 28 de setiembre del 2016, por la cual la Agente Fiscal Zunilda Ocampos solicitó al juzgado orden de allanamiento.
A.I. N° 1855 del 28 de setiembre del 2016 de la Jueza Penal de Garantías Cinthia María Garcete por la cual ordenó el allanamiento del recinto requerido por el Ministerio Publico.
Acta de allanamiento realizado el 28 de setiembre del 2016 al local denominado Casa y Pesca del Este.
OR/DCDEF/MP/285/2016 del 29 de setiembre del 2016 remitido al Ministerio Público por parte del Departamento contra Delitos Económicos y Financieros de Ciudad del Este por la cual presentó informe sobre trabajos de investigación sobre hechos previstos en la ley 4036/2010, para lo cual también se solicitó orden de allanamiento.
Requerimiento Fiscal N° 45 del 29 de setiembre del 2016, por la cual la Agente Fiscal Zunilda Ocampos solicitó al juzgado orden de allanamiento.
A.I. N° 1865 del 28 de setiembre del 2016 de la Jueza Penal de Garantías Cinthia María Garcete por la cual ordenó el allanamiento del recinto requerido por el Ministerio Publico.
Acta de allanamiento realizado el 29 de setiembre del 2016 al local ubicado en el Edificio Hijjazi de Ciudad del Este.
DCDEF/OR/MP/AMPL. 1/284/2016 del 29 de setiembre del 2016 remitido al Ministerio Publico por parte del Departamento contra Delitos Económicos y Financieros de Ciudad del Este por la cual presentó informe sobre resultado del allanamiento efectuado.
Comunicación de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos al Juzgado sobre los allanamientos realizados.
Nota N° 1829, del 11 de setiembre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido al Vice Ministro de Tributación.
Nota N° 1830, del 04 de octubre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido a la DIMABEL.
Nota N° 1828, del 04 de setiembre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido a la Intendencia Municipal de Ciudad del Este.
Nota N° 1858, del 09 de octubre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido a la DIMABEL.
Acta de Declaración Indagatoria del Señor Julio Cesar Cubas Cantero.
Nota N° 1948 y 1949, ambos del 13 de octubre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido a la DIMABEL.
Resolución N° 01 de 26 de octubre del 2016 de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos por la cual dispuso la realización del peritaje de las evidencias incautadas en el marco del allanamiento realizado.
Acta de Declaración Indagatoria del Señor Aldo Cáceres Cantero.
Acta de imputación N° 12 del 31 de octubre del 2016, presentado al juzgado por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, contra Julio Cesar Cubas Cantero por la supuesta comisión de hechos punibles previstos en los Artículos 96,97 y 98 de la Ley 4036/2010 de Armas y Articulo 239 del Código Penal (Asociación Criminal).
Nota N° 2192, del 15 de noviembre del 2016, de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, remitido a la DIMABEL.
Nota N° 579/2017 de la DIMABEL remitido al Ministerio Público en contestación a oficio fiscal.
Requerimiento N° 02 del 27 de abril del 2017, de Acusación y elevación de la causa a Juicio Oral y Público, presentado por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos al Juzgado Penal de Garantías contra el ciudadano Julio Cesar Cubas Cantero.
A.I. N° 1039 del de agosto del 2017 del Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos por la cual calificó la conducta del acusado dentro las disposiciones de los Artículos 96 y 98 de la Ley 4036/2010 y hacer lugar la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor de Julio Cesar Cubas Cantero por el plazo de 3 (tres) años.
Cronología de los actos procesales obrantes en el Cuaderno de Investigación Fiscal: Causa N° 7908/2016 caratulada: “Infracción de la Ley 4036/2010 y Asociación Criminal”
Requerimiento Fiscal N° 31 del 09 de agosto del 2016, por la cual la Agente Fiscal Zunilda Ocampos solicitó al juzgado ampliación de orden de allanamiento en relación al procedimiento realizado por el Agente Fiscal Manuel Rojas Rodríguez.
A.I. N° 825 del 09 de agosto del 2016 de la Jueza Penal de Garantías Alba Meza por la cual ordenó el allanamiento requerido por la representante del Ministerio Publico.
Acta de allanamiento realizado el 09 de agosto del 2016.
Acta de Declaración Indagatoria de Richard Colman López.
Acta de imputación N° 08 del 10 de agosto del 2016, presentado al juzgado por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, contra Ricardo Palacios López y Richard Colman López por la supuesta comisión de hechos punibles previstos en los Artículos 19,20, 95 inc. “d” y Articulo 96, todos de la Ley 4036/2010 de Armas y Articulo 239 del Código Penal (Asociación Criminal).
A cuerda separada: Requerimiento 01 del 10 de febrero del 2017 de Acusación y solicitud de apertura a Juicio Oral y Público, presentado por la Agente Fiscal Zunilda Ocampos contra Ricardo Palacios López y Richard Colman López por la supuesta comisión de hechos punibles previstos en los Artículos 19,20, 94 inc. “b” y 95 inc. “d” y, todos de la Ley 4036/2010 de Armas y Articulo 239 del Código Penal (Asociación Criminal).
A.I. N° 512 del 03 de mayo del 2018 del Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos por la cual ordenó admitió la acusación fiscal y ordenó la elevación de la causa a Juicio Oral y Público.
Sentencia Definitiva N° 66 del 28 de agosto del 2020 del Tribunal de Sentencia integrada por los Magistrados Lourdes Milva Morínigo, Evangelina Villalba y Oscar Gabriel Genes, por la cual resolvieron, entre otras cosas, CONDENAR a Ricardo Palacios López a la pena privativa de libertad de 06 años y 06 meses y a Richar Colman López a la misma pena privativa de libertad.
La presente investigación preliminar se dio inicio conforme a la publicación periodística de referencia y en cuyo contenido se mencionó entre otras cosas que la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, conjuntamente con el Sub Comisario Fabio Santacruz, sindicado como pareja sentimental de la nombrada, habrían realizado una serie de allanamientos de carácter extorsivo y que del resultado de dichos actos procesales recaudaron la suma de 100.000 USS (Dólares Americanos Cien Mil), específicamente las llevadas a cabo el 10 de marzo del 2017 con la anuencia del Juez Penal de Garantías, Abg. Amílcar Marecos quien autorizó los allanamientos cuestionados. De igual manera se puntualizó en la mentada publicación que la Agente Fiscal habría recaudado la suma mencionada en el lapso del año 2017, realizando los distintos procedimientos con su pareja sentimental Fabio Santacruz, Sub Jefe de la Policía Antisecuestro de Ciudad del Este y que esto no correspondía debido a que el acompañamiento debía ser de los efectivos de Delitos Económicos.
Ante dichos cuestionamientos, la Agente Fiscal presentó un informe pormenorizado actualizado del estado de todas las causas y al respecto mencionó: “Causa N° 7908/16: …Acusado Ricardo Palacio y Richar Colman López…condenado a 6 años, 6 meses…”; “Causa 13226/16: Casa Pato: sitio Galería Esperanza, orden de allanamiento A.I. Nº 1721 fecha 27 de diciembre del 2016 emanado de la Jueza Penal de Garantías Dolica de Liuzzi, solo se constató arma de fuego de aire comprimido…Al parecer de esta Unidad Fiscal la información del allanamiento fue filtrado, ya que en el lugar no se constató arma de fuegos, pero si documentos que indican que en el lugar fue comercializado armas de fuego pistolas 9mm de venta libre, la causa se encuentra abierta en investigación…(se aguarda informe de los EE.UU”; “Causa 2271/17: Caza y Pesca clase A, sito Shopping Wu, verificado con orden de allanamiento A.I. N° 279 de fecha 07 de marzo del 2017, emanado del Juzgado Penal de Garantías N° 2, a cargo del Juez Amílcar Marecos, con acompañamiento del Juez In Situs a pedido del Ministerio Público…verificación acompañado por la abogada Alba Mónges…Desestimado por resolución A.I. N° 308 de fecha 10 de marzo del 2017”; “Causa 2584/2017: Caza y Pesca La Morenita…el propietario Ramón Líder Isasa acompañó el procedimiento exhibieron todas las documentaciones que estaban archivadas dentro de un bibliorato y cotejado correspondían a las armas exhibidas en el mostrador…Con proyecto de desestimación habiéndose verificado las documentaciones habilitadas de las firmas para la venta de armas de fuego, municiones y afines” y “Causa 9727/16: Casa y Pesca del Este, donde se constató armas de fuego, municiones…imputado por acta de imputación N°31/10/16, Julio Cesar Cubas Cantero…acusado 30 de abril del 2017 y con suspensión condicional del procedimiento, por A.I. N° 1039 de fecha agosto del 2017, por tres años.”.
Ahora bien, en cuanto al primer punto atribuido a la Agente Fiscal: se inculpó a la misma haber recaudado 100.000 U$ (Dólares Americanos Cien Mil) a través de varios allanamientos, supuestamente extorsivos, y que culminaron con las ejecutadas el 10 de marzo del 2017 en horas de la tarde (según siempre la publicación de referencia) con el acompañamiento del otorgante de los respectivos mandamientos, el Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos.
Del cotejo de las instrumentales se desprende que los actos sospechados serían las producidas- según la fecha mencionada- en el marco de la causas: “N° 2271/2017, caratulada: “Supuesto H.P. c/ Infracción de la Ley 4036/2010” y N° 2584/2017 caratulada: “Supuesto H.P. c/ La Ley de Armas N° 4036/2010” , de las que se observan fueron 4 (cuatro) los lugares objeto de dichos actos procesales, identificados como “Caza y Pesca Yguazú” y “Caza y Pesca La Morenita” allanados el 09 y 10 de marzo del 2017 respectivamente, en el marco de la causa N° 2584/2017 caratulada: “Supuesto H.P. c/ La Ley de Armas N° 4036/2010”; y por otra parte las individualizadas como “Caza y Pesca Clase A” y “Caza y Pesca Armería Paraná”, ambas allanadas el 07 marzo del mismo año, en el marco de la causa “N° 2271/2017, caratulada: “Supuesto H.P. c/ Infracción de la Ley 4036/2010”
Al respecto, del análisis íntegro de las instrumentales de las causas señaladas, no consta ningún elemento probatorio que pueda sustentar dichas suposiciones. Más bien se hace referencia a supuestos que bien podrían configurar hechos punibles – al tratarse de supuestas extorsiones y que también pudieran haber configurado al Cohecho Pasivo, y que al reunir dichas características necesariamente debió darse la intervención correspondiente al Ministerio Público para su investigación y esclarecimiento, por lo cual no corresponde a este Jurado intervenir en dichos cuestionamientos por la casual expuesta de conformidad al Artículo 16 (párrafo final) de la Ley Nº 3759/2009.
Amén de estas aseveraciones, en lo que atañe a las actuaciones procesales obrantes en la causa N° 2584/2017 caratulada: “Supuesto H.P. c/ La Ley de Armas N° 4036/2010” no se denota ningún acto irregular durante el desarrollo de los allanamientos realizados, en razón a que, fue cumplido de conformidad a las normas procesales que la rigen y también sobre la base de que en los locales denominados Caza y Pesca Yguazú y Caza y Pesca La Morenita se contó con el acompañamiento de sus propietarios, y en especial en el segundo mencionado que contó con la presencia del Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos, firmando todos al pie de las actas respectivas sus conformidades, sin dejar sentando ninguna observación o reclamo sobre un supuesto comportamiento extorsivo tanto de la Agente Fiscal como de los Agentes Policiales intervinientes o sobre cualquier otro acto de carácter irregular. La causa sigue en etapa investigativa a la espera de contestaciones sobre pedido de informes requeridos por el Ministerio Público.
En cuanto a la causa N° 2271/2017, caratulada: “Supuesto H.P. c/ Infracción de la Ley 4036/2010” durante el allanamiento realizado el 07 de marzo del 2017, al local Caza y Pesca Armería Clase A, de la lectura integra del acta se observa que el acto fue acompañado por el Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos, y de igual manera por los identificados como los propietarios del lugar señalado y de la Abogada Alba Mónges de Benitez. Al final del acto procesal todos los presentes firmaron la conformidad sin que tampoco se observe un señalamiento o reclamo sobre un supuesto comportamiento extorsivo tanto de la Agente Fiscal como de los Agentes Policiales intervinientes o sobre cualquier otro de carácter irregular. Misma situación se denota en el allanamiento realizado al local Caza y Pesca Armería Paraná que también contó con la presencia del Juez Penal de Garantías y con el acompañamiento de la propietaria del local sin objetar el procedimiento firmando su conformidad en el acta correspondiente. Esta causa penal fue objeto de desestimación por A.I. Nº 308 del 10 de 2017 firmado por el Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos.
En síntesis, del estudio de las causas penales arriba mencionadas no se desprende indicios de mal desempeño funcional de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos de conformidad a los motivos expuestos en este análisis.
En cuanto al segundo punto factico: Se cuestionó que la Agente Fiscal Zunilda Ocampos realizó los operativos señalados acompañado de quien sería su pareja sentimental, el Subcomisario Fabio Santacruz, subjefe de la Policía Antisecuestro y sus alternos, cuando que lo correcto era que le acompañase los efectivos de Delitos Económicos según la instrucción de la Comandancia. Sobre este punto, tampoco se denota en las instrumentales traídas a la vista de este Jurado alguna observación realizada por la Comandancia de la Policía Nacional respecto a dichos operativos y ante esto, las únicas exigencias que imperativamente debían de velar en su cumplimiento eran las de no trasgredir disposiciones constitucionales y procesales durante la ejecución de sus procedimientos y que en caso de su incumplimiento debían ser asentadas en las actas respectivas por los agraviados situación no observada en ninguna de las causas penales.
Por lo señalado se puede concluir que tampoco se hallan indicios de mal desempeño funcional por el motivo factico atribuido en este punto.
En lo que atañe al único punto señalado en el cuadro referencial respecto al Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos, de haber otorgado ordenes de allanamientos a la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, sobre lo sindicado, no hizo más que hacer lugar a los requerimientos de la titular de la acción penal publica al otorgar los mandamientos de allanamientos a los cuales personalmente acompaño al momento de sus ejecuciones ejerciendo un control jurisdiccional inmediato, por lo que mal podría ser considerado como hechos irregulares por estar amparado dentro de las atribuciones jurisdiccionales de los Magistrados previstas en el código ritual. Es dable mencionar que en todos los actos en las que se constituyó el mentado magistrado, tampoco ha sido cuestionado por los propietarios y abogados de los locales allanados sobre algún comportamiento de carácter extorsivo contra aquellos o de cualquier otro índole, pues no se hallan reflejadas en las actas algún cuestionamiento sobre este sentido.
Resulta pertinente también expresar sobre este punto que no solo el Juez Amílcar Marecos otorgó mandamientos de allanamientos a la Agente Fiscal Zunilda Ocampos, sino también lo hicieron, en igual sentido, otros Magistrados a favor de aquella en la persecución de casi idénticos hechos punibles objetos de investigación fiscal en otras causas similares.
Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, no se observa indicio de mal desempeño funcional atribuible en este punto analizado, al Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos.
Independientemente a las supuestas irregularidades arriba señaladas y analizadas referentes a las causas “N° 2271/2017, caratulada: “Supuesto H.P. c/ Infracción de la Ley 4036/2010” y N° 2584/2017 caratulada: “Supuesto H.P. c/ La Ley de Armas N° 4036/2010”, del análisis de las demás restantes se tiene que:
En la causa N°7908/2016 caratulada: “Infracción de la Ley 4036/2010 y Asociación Criminal”, recayó condena de los hallados culpables por la comisión de hechos punibles previstos en la Ley 4036/2010 (de Armas de fuego, sus piezas y Componentes Municiones, Explosivos, Accesorios y afines) y articulo 239 del Código Penal (Asociación Criminal).
En el proceso N° 13226/2016 caratulado: “Supuesto H.P. c/ Infracción a la Ley 4036/2010 Armas y Municiones”, se desprende una serie de actos investigativos propios de los hechos punibles de referencia no hallándose indicio alguno que denote una actuación irregular de la Agente Fiscal.
Por último, en cuanto a la y N° 9727/2016 caratulada: “Violación a la Ley 4036/2010, la misma fue objeto de la salida procesal de la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor del acusado Julio Cesar Cubas Cantero, por el plazo de tres años.
Estas últimas causas referenciadas al ser íntegramente analizadas, evidencian que han sido también otorgados diversos órdenes de allanamientos por varios Magistrados sin que se denote de igual manera constancia alguna sobre actuaciones irregulares tanto de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos como de los oficiales intervinientes. Es así que los allanamientos realizados en el marco de dichos procesos se realizaron conforme a lo previsto en el ritual penal y la prosecución de la etapa investigativa fue incursada con la producción de numerosas diligencias que culminaron en un caso con condena efectiva y en otro con la salida procesal de la Suspensión Condicional del Procedimiento.
En conclusión, del análisis realizado en la presente investigación preliminar permite inferir que no se observa ningún indicio de mal desempeño funcional de la Agente Fiscal Zunilda Ocampos y del Juez Penal de Garantías Amílcar Marecos.
De esta manera, corresponde no hacer lugar a la facultad prevista en el artículo 16, de la Ley Nº 3759/09,