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Proyecto o dictamen

Jueza Sady Carolina Barreto Torres. Causa n.° 263-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 263/2021: “Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abg. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Acusación”. Asunción, 27 de abril de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a las presentaciones realizadas por el Abg. Silvio Alberto Delvalle en fechas 26 octubre de 2021 y 09 de noviembre de 2021, contra la Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, respecto a su actuación en las causas caratuladas: “Adelfo Samudio Ramírez c/ Manuel Evelio Samudio s/ Despido Injustificado y Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos Laborales ”; y , “Juan Blas Morel c/ Héctor Mario Bogarin Cardozo y Luz Marina Cubilla de Bogarín s/ Indemnización de Daño Moral por Responsabilidad Extracontractual”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre las mismas. ANÁLISIS JURÍDICO. Por el proveído del 29 de octubre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente a que presente escrito de acusación, en virtud a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, por el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021. Por cédula de notificación del 04 de noviembre de 2021, el Abg. Silvio Delvalle fue notificado de la providencia del 29 de octubre de 2021. En fecha 09 de noviembre de 2021, el Abg. Silvio Delvalle presentó escrito de acusación, adjuntando varias documentales a su presentación. Por providencia del 23 de febrero de 2022, el Jurado emplazó al Abg. Silvio Alberto Delvalle por el plazo de 5 días a que acredite la solvencia económica requerida en el artículo 19 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación conforme lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Por cédula de notificación del 01 de marzo de 2022, el Abg. Silvio Alberto Delvalle fue notificado de la providencia del 23 de febrero de 2022. Así las cosas, se desprende de la cédula de notificación del 01 de marzo de 2022, y del informe de la Secretaría Jurídica del 06 de abril de 2022, que el recurrente fue debida y legalmente notificado de la providencia del 23 de febrero de 2022, por lo que a partir del siguiente día hábil de la mencionada notificación se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. En ese sentido se tiene que el Abg. Silvio Alberto Delvalle, en base a lo expuesto en el informe de la Secretaría Jurídica del 06 de abril de 2022, no ha procedido a realizar la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose el plazo fijado en la providencia del 23 de febrero de 2022 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistido al recurrente de su presentación. En síntesis, conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede concluir que corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistida la presentación realizada en contra de la Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada contra Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, y archivar la presente causa en tal sentido, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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