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Proyecto o dictamen

Jueza Alicia María Aguero. Causa n.° 269-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 269/2021: “Abgs. Federico Hutteman y Alfredo Enrique Kronawetter c/ Abg. ALICIA MARÍA AGÜERO, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia de la ciudad de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Acusación”. Asunción, 8 de marzo de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 02 de noviembre de 2021 contra la Abg. Alicia María Agüero, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia de la ciudad de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, respecto a su actuación en el marco de la causa caratulada: “Adan Alessio Ayala Garcete y otros s/ Robo agravado y otros – Causa n.° 212/2021”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. ANÁLISIS JURÍDICO. Que, por proveído del 05 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a los recurrentes a que presenten escrito de acusación, en virtud a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tener por desistida de la presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 de la mencionada Ley. Previamente, se hace notar que del referido proveído fueron notificados los recurrentes Abgs. Federico Hutteman y Alfredo Enrique Kronawetter el 10 de noviembre de 2021, conforme se desprende del informe de la cédula de notificación practicada por la ujier notificadora Sandra Ledesma, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021. En ese sentido, del expediente administrativo formado se observa que los recurrentes Abgs. Federico Hutteman y Alfredo Enrique Kronawetter, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no han procedido a la presentación que le fuera requerida, excediéndose largamente el plazo fijado en la providencia del 05 de noviembre de 2021 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlos por desistidos de su presentación. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde hacer lugar al apercibimiento establecido en el artículo 21 de la ley n.º 6814/21 y en consecuencia, tener por desistidos a los Abgs. Federico Hutteman y Alfredo Enrique Kronawetter de la presentación de fecha 02 de noviembre de 2021 realizada en contra de la Abg. Alicia María Agüero y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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