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Causa N° 154/2020: “Aida Luz Esquivel Servín c/ Abg. MONALISA MÚÑOZ, Agente Fiscal de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, sede I de la Capital s/ Denuncia”.
Asunción, 14 de diciembre de 2021.
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 15 de junio de 2020 por la ciudadana Aida Luz Esquivel Servín, contra la Agente Fiscal de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, Sede I de la Capital, Abg. Monalisa Muñoz, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “L.A.S.E. S/ RESTITUCION INTERNACIONAL”; y,
C O N S I D E R A N D O:
Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.º 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.º 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.º 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley Nº 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”.
En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.º 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.º 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.º 3759/2009.
Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el litigante o profesional afectado sólo puede iniciar un juicio ante el Jurado a través de una acusación particular, por lo que no corresponde admitir la presentación.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Monalisa Muñoz sobre el siguiente motivo:
1) Habría dictaminado hacer lugar a una restitución internacional a favor de un maltratador en inobservancia a normas legales y sin solicitar se traiga a la vista una carpeta fiscal sobre “Violencia familiar” donde fuera denunciado el padre de la niña restituida.
Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “L.A.S.E. S/ RESTITUCION INTERNACIONAL”, se extraen las siguientes actuaciones relevantes:
A fs. 220-237 de autos, consta el escrito de demanda presentado en fecha 16 de julio de 2019 por la Abog. Vanessa Codas por Restitución Internacional en representación de Alexis Smecher.
A fs. 544-548 de autos, consta la copia simple de la denuncia formulada en fecha 23 de marzo de 2019 que dio origen a la investigación fiscal 3023/2019 caratulada: “ALEXIS SMECHER S/ VIOLENCIA FAMILIAR”.
A fs. 619-634 de autos, consta el escrito de contestación de demanda de fecha 06 de agosto de 2019 presentado por la Elodia Berni en representación de la Sra. Aida Luz Esquivel.
A fs. 679-680 de autos, consta el escrito de fecha 21 de agosto de 2019, de recusación planteada por la Sra. Aida Luz Esquivel contra la Jueza del Tercer Turno de la Niñez y la Adolescencia.
A fs. 692-693 de autos, consta el A.I. N° 37 del 06 de mayo de 2020 por el cual el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y de la Adolescencia de la Capital resolvió no hacer lugar a la recusación en contra de la Jueza Alice González.
A fs. 812-813 de autos, consta el A.I. N° 284 de fecha 04 de octubre de 2019 por el cual el Juez Guillermo Trovato resolvió hacer lugar a la medida cautelar de relación al régimen de relacionamiento del Sr. Smecher con su menor hija.
A fs. 1047 de autos, consta el escrito de fecha 17 de diciembre de 2019 por el cual la Defensora Publica Adriana Marecos contestó la vista y aconsejó no hacer lugar a la presente demanda de restitución internacional.
A fs. 1063-1071 de autos, consta el escrito de la Abog. Vanessa Codas de fecha 18 de diciembre de 2019, con el objeto de formular manifestaciones con relación al dictamen de la Defensora Pública Adriana Marecos.
A fs. 1107-1116 de autos, consta el Dictamen N° 100 de fecha 02 de junio de 2020 de la Agente Fiscal Monalisa Muñoz, por el cual recomendó hacer lugar a la demanda de restitución internacional.
A fs. 1138-1162 de autos, consta la S.D. N° 174 de fecha 23 de junio de 2020 por la cual la Jueza Alice González resolvió hacer lugar a la demanda de restitución internacional planteada por el Sr. Alexis Smecher.
A fs. 1163-1168 de autos, consta el escrito de recusación de fecha 23 de junio de 2020 planteado por la Sra. Aida Luz Esquivez en contra de la Jueza Alice González.
En cuanto al único motivo atribuido a la Agente Fiscal Monalisa Múñoz, de que habría dictaminado hacer lugar a una restitución internacional a favor de un maltratador en inobservancia a normas legales y sin solicitar se traiga a la vista una carpeta fiscal sobre “Violencia familiar” donde fuera denunciado el padre de la niña restituida, conviene señalar que efectivamente por medio del Dictamen N° 100 del 02 de junio de 2020, la funcionaria fiscal denunciada recomendó hacer lugar a la demanda de restitución internacional promovida por el ciudadano canadiense Alexis Smecher, en cuyos fundamentos se observa que realizó un análisis de las circunstancias alegadas y probadas en los autos principales, como así también, mencionó doctrina y jurisprudencia aplicable al caso concreto.
Ahora bien, la Agente Fiscal Monalisa Muñoz efectivamente tenía conocimiento de la existencia de la causa penal N° 3023/2019 caratulada: “ALEXIS SMECHER S/ A DETERMINAR”, como así también los antecedentes judiciales del padre en el exterior, sin embargo, la funcionaria fiscal sostuvo que dichas circunstancias hacen a su relacionamiento con la madre de la niña restituida y no con ésta última, es decir, el progenitor no tenía problema alguno en su convivencia con la criatura y ese constituye un dato objetivo que no permite sostener la existencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Por lo demás, la Jueza Alice González, por S.D. N° 174 del 23 de junio de 2020, resolvió hacer lugar a la demanda de restitución internacional planteada por el Sr. Alexis Smecher, y al respecto, la legislación formal prevé los mecanismos recursivos a fin de obtener la revocación del acto que agraviaría a la denunciante inadmitida, circunstancia que no se observa en el caso de autos, sino que más bien se visualizan que los mismos argumentos utilizados para la presente denuncia fueron utilizados para recusar a la referida Magistrada.