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Causa N° 98/2020: “Investigación preliminar - Agente Fiscal ALFREDO RAMÓN BÁEZ”.
A.I. Nº…….
Asunción, 27 de julio de 2021
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, en atención a la publicación periodística del “Diario ABC Color” del 04 de abril de 2020, bajo el título “Acusan a fiscal de Ayolas de liberar a parientes de dirigente seccionalero”, y por providencia del 06 de abril de 2020, el Jurado ordenó traer a la vista un informe y los antecedentes que guardan relación con la referida publicación, a cuyo efecto, se libró el oficio pertinente.
En ese contexto, se remitieron al Jurado, las compulsas del cuaderno de investigación fiscal N° 235/20 caratulado: “Sup. Hecho Punible Contra El Art. 10, Inc. B De La Ley N° 716/96 “Que Castiga Delitos Contra El Medio Ambiente” Contra El Decreto Presidencial N° 3456/2020 Por El Cual Se Dispone La Implementación De Acciones Preventivas Ante El Riesgo De Expansión Del Coronavirus (Covid-19) En Todo El Territorio Nacional”.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía Zonal de Ayolas, Misiones, y de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Ambientales (UFEDA), Abg. Alfredo Báez Pedotti, conforme al hecho sindicado en la publicación periodística base de la presente investigación preliminar, cual es:
1) Habría ordenado la libertad de dos parientes del presidente de la seccional colorada de la ciudad de Ayolas, quienes habrían violado la
cuarentena sanitaria.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 235/20 caratulado: “Sup. Hecho Punible Contra El Art. 10, Inc. B De La Ley N° 716/96 “Que Castiga Delitos Contra El Medio Ambiente” Contra El Decreto Presidencial N° 3456/2020 Por El Cual Se Dispone La Implementación De Acciones Preventivas Ante El Riesgo De Expansión Del Coronavirus (Covid-19) En Todo El Territorio Nacional”, se destacan los siguientes actos procesales:
A fs. 2 de autos, consta la Nota N° 206 de fecha 03 de abril de 2020 por la cual el Comisario M.G.A.P. Alberto Morínigo informa al Agente Fiscal Alfredo Báez sobre sus actuaciones en los controles realizados en la ciudad de Ayolas.
A fs. 3 de autos, consta la Nota N° 205 de fecha 03 de abril de 2020 por la cual el Comisario M.G.A.P. Alberto Morínigo informa al Agente Fiscal Alfredo Báez sobre la detención de los Sres. Alicia Elizabeth Vera y Jonny Alcides Caballero
A fs. 4 de autos, consta la comunicación del inicio de investigación de fecha 02 de abril de 2020 de la Causa N° 235/20 del Agente Fiscal Alfredo Báez.
A fs. 38 de autos, consta el acta de declaración indagatoria de fecha 13 de abril 2020 de la Sra. Alicia Elizabeth Vera.
A fs. 39 de autos, consta el acta de declaración indagatoria de fecha 13 de abril de 2020 del Sr. Jonny Alcides Caballero.
Con relación al único motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Alfredo Báez Pedotti, de haber ordenado la libertad de dos parientes del presidente de la seccional colorada de Ayolas, quienes habrían violado las restricciones establecidas en el marco de la cuarentena sanitaria, en las constancias obrantes en autos se observa que se realizó un procedimiento fiscal-policial a cargo de la Asistente Fiscal del referido representante del Ministerio Público, en el cual, la misma ordenó la detención de 2 (dos) personas y dispuso que los vehículos de los privados de su libertad sean trasladados a la Comisaría local.
En tal sentido, luego de que los efectivos policiales le comunicaran de dicho procedimiento, el Agente Fiscal Alfredo Báez Pedotti dispuso la liberación de los detenidos y la remisión de los antecedentes al Ministerio Público en atención a que la referida Asistente Fiscal no tenía atribución alguna para ordenar la medida cautelar de referencia conforme lo advierte el artículo 240 del Código Procesal Penal y tampoco el mismo había emitido orden alguna en ese sentido, vale decir, la privación de libertad no había sido ordenada por autoridad competente.
Entonces, ante tal situación, el Agente Fiscal Alfredo Báez Pedotti procedió de conformidad al artículo 240 última parte del Código Procesal Penal que establece: “…Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva (…)”, es decir, el referido representante del Ministerio Público actuó dentro de los parámetros legales establecidos para el efecto, en atención a que la privación de libertad –conforme lo expresa el mismo agente fiscal- resultó un acto arbitrario e ilegal, lo cual resultaba procedente independientemente a la preferencia política de los afectados –tal como se denunció en la publicación periodística base de la presente investigación preliminar-, sin que esta decisión permita visualizar sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En resumen, con base en lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que no existe indicio alguno de mal desempeño funcional, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Alfredo Báez Pedotti, por improcedente.