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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Adjunta Soledad Machuca y Agente Fiscal Victoria Acuña Ricardo. Causa n.° 287-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 287/2021: “María Esther Roa Correa y Carmen Edid Rodríguez Godoy c/ Abgs. Soledad Machuca, Agente Fiscal Adjunta de la Unidad Penal Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital; y, Victoria Acuña Ricardo, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01 Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital s/ Denuncia”. Asunción, 11 de mayo de 2022. Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada el 22 de noviembre de 2021 contra la Abg. Soledad Machuca, agente fiscal adjunta de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la capital y la Abg. Victoria Acuña Ricardo, agente fiscal de la Unidad Penal nº 01, Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la capital, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. ANÁLISIS JURÍDICO Que, por el proveído del 02 de marzo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a las recurrentes a que formulen la acusación pertinente y acrediten la solvencia económica, en virtud a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 6814/2021 y de conformidad a las disposiciones del artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presentación. Previamente, se hace notar que el proveído del 02 de marzo de 2022, arriba ya mencionado, fue notificado a las abogadas María Esther Roa y Carmen Edid Rodríguez Godoy, el 4 de marzo de 2022, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por el ujier notificador del Jurado, Juan Carlos Mendoza, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas previstas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 6814/2021. En ese sentido, del expediente administrativo formado se observa que las mismas, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no han procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose el plazo fijado en la providencia del 02 de marzo para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistida de la acusación. Conforme al relato realizado precedentemente, y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley Nº 6814/2021, corresponde tener por desistida la presentación en contra la agente fiscal adjunta Abg. Soledad Machuca y la agente fiscal Abg. Victoria Acuña Ricardo. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistidas las recurrentes de la presentación realizada contra la agente fiscal adjunta Abg. Soledad Machuca y la agente fiscal Abg. Victoria Acuña Ricardo, y, archivar la presente causa en tal sentido, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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