← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Daniela Benítez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 82/2020: ‘Cristian David Zayas Galván c/ Abg. DANIELA BEATRIZ BENITEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06, Sede I de la Capital s/ Denuncia’. A.I. Nº……. Asunción, 09 de febrero de 2021 VISTO: La denuncia formulada el 04 de marzo de 2020 por el señor Cristian David Zayas Galván contra la Abg. DANIELA BEATRIZ BENITEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06, Sede I de la Capital, por supuesto mal desempeño de funciones por sus actuaciones en el expediente judicial N° 7563/2019 caratulado: “CRISTIAN DAVID ZAYAS GALVAN S/ DENUNCIA FALSA” y; CONSIDERANDO: ¿Es procedente la denuncia? La denuncia, figura prevista en el art. 16 (párrafo final), sólo puede efectuarse ante la Fiscalía General del Estado cuando se invoque la comisión de delitos (hechos punibles) contra los magistrados y agentes fiscales. Al no darse esta circunstancia expresamente consignada en la norma de referencia, la figura de la denuncia en la forma en que lo expone el presentante deviene inadmisible por no reunir las exigencias legales. Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se le atribuye a la Abg. DANIELA BEATRIZ BENITEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06, Sede I de la Capital: Haber imputado por la comisión del hecho punible de Declaración Falsa, sin la realización de la audiencia indagatoria y sin los fundamentos y elementos suficientes. En el expediente judicial N°7563/2019 caratulado “CRISTIAN DAVID ZAYAS GALVAN S/ DENUNCIA” se observan los principales actos procesales: A fs. 02 se observa que en fecha 31 de octubre de 2019 la Agente Fiscal Daniela Beatriz Benítez formuló acta de imputación contra el señor Cristian David Zayas por la comisión del hecho punible de DENUNCIA FALSA, previsto y penado en el artículo 289 inc. 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal. A fs. 04 se observa el requerimiento fiscal de notificación de acta de imputación y aplicación de medidas sustitutivas a la prisión al imputado Cristian David Zayas. En la carpeta fiscal N° 7563 Caratulada: “CRISTIAN DAVID ZAYAS GALVAN S/ DENUNCIA” se observan los principales actos procesales: A fs. 02/11 Escrito de denuncia realizada ante el Ministerio Público en fecha 06 de setiembre de 2019, por parte de la señora Elisea Antonia Corvalán Cáceres contra el señor Cristian David Zayas por el supuesto hecho punible de Declaración Falsa, tipificado en el artículo 289 del CP. Comunicación del inicio de la investigación al Juez Penal de Garantías. El 16 de setiembre de 2019, se le tomó declaración testimonial a la señora Elisea Corvalan Caceres. (fs.39/40). El16 de setiembre de 2019, se le tomó declaración testimonial al señor Daniel Fretes Corvalan. (fs. 41/42). Declaración testimonial de la señora María José Benítez Segovia. (fs. 43/44. A fs. 129/130 Acta de Imputación N°32 formulada en contra del ciudadano Cristian David Zayas Galván por el supuesto hecho punible de Declaración Falsa tipificado en el artículo 289, inc. 1 y 2 del CP. A Fs. 186 se observa la citación fisca de fecha 17 de junio de 2020, al procesado Cristian David Zayas, a los efectos de presentarse para la audiencia de declaración indagatoria de fecha 25 de junio de 2020. El 24 de junio el procesado solicitó la suspensión de la audiencia indagatoria en vista que existía una denuncia realizada por el mismo en contra de la agente fiscal ante el Jurado de Enjuiciamiento. (Fs.187). Oficio N° 189 de fecha 29 de junio de 2020, dirigido al Diario Ultima Hora, Escrito de Acusación en contra del ciudadano Cristian David Zayas, por el hecho punible de Denuncia Falsa. (fs. 202/206). Consignados los hechos históricos de la causa sub-examine, corresponde avocarnos al análisis del cuestionamiento atribuida a la Agente Fiscal Daniela Beatriz Benítez, al respecto, el denunciante inadmitido manifestó en su escrito presentado ante el Jurado que la Agente Fiscal “Habría imputado por la comisión del hecho punible de Declaración Falsa, sin los fundamentos y elementos suficientes; y sin la realización de la audiencia indagatoria¨. Al respecto, con referencia a la audiencia indagatoria, se advierte lo que dispone el artículo 350 del Código Procesal Penal con respecto a la declaración indagatoria en cuanto al momento en que necesariamente debe sustanciarse para precautelar los derechos del imputado, tal es así, que la norma de referencia establece que: ¨en ningún caso el Ministerio Público podrá formular acusación si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria al imputado, en la forma prevista en este código¨. Pues bien, resulta elocuente la normativa descrita precedentemente en cuanto a que la declaración indagatoria se circunscribe en acto previo indispensable para la formulación de la acusación, por lo que no puede confundirse la sustanciación de la misma como requisito esencial para la formulación del acta de imputación, que como es sabido, requiere de otros presupuestos para su formulación. Cabe señalar, que, el procesado Cristian David Zayas fue llamado en numerosas ocasiones para la audiencia de declaración indagatoria, siendo los mismos suspendidos a raíz de los distintos recursos planteados por el mismo, con lo cual se advierte que tuvo la oportunidad suficiente de hacer uso de su derecho de prestar la declaración indagatoria. Ahora bien, respecto a cuáles son los elementos o presupuestos a tener en cuenta para formular imputación; el artículo 302 del Código Procesal Penal, taxativamente indica cuales son los elementos a ser reunidos en conjunto para proceder a requerir imputación por el Ministerio Público y en el referido requerimiento fiscal obrante en autos se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. Se trata pues, de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por los Agentes Fiscales y en los que se constata una denuncia también fundada que como tal no puede pasar por alto un funcionario encargado de la investigación de hechos punibles. La discrepancia con la sindicación es lo que se erige en la base del supuesto mal desempeño funcional y se pretende que el Acta de Imputación se constituya en una suerte de conclusión de la Fiscalía, cuando que por virtud del artículo 302 del ritual penal es el inicio formal de la Etapa Preparatoria en el que requiere la sospecha del hecho y la vinculación de los imputados en calidad de autor o partícipe; más de estas exigencias legales no se visualizan en las normas rituales, por lo que el ensayo de que se deben tener pruebas para imputar, es una aseveración que no se ubica contextualmente en el tiempo de la investigación. Porque se insiste reiteradamente que el Acta de Imputación debe contener una suerte de cuasi-certeza de que el sindicado es responsable del hecho punible, cuando que en realidad –según pudimos reflexionar- se trata de una sospecha razonable que sostiene un fiscal y que promete para ello investigar por un lapso prefijado en la ley, a cuyo término debe concluir bajo criterios de objetividad si su sospecha –mediante la acumulación de datos y elementos informativos- le permiten sostener que la convirtió en una probabilidad afirmativa que es el estadio mental que el acusador público debe inspirar al exponer sus motivaciones de la acusación. Nada más que esto. Si el/la fiscal/a que interviene en la causa señala unos indicios que le permiten construir la sospecha razonable y sobre dicha base sindicar en calidad de autor o partícipe al imputado, la exigencia del art. 302 del ritual penal está cumplida y el imputado dispone de todos los derechos y facultades para rebatir la teoría del caso esgrimida por el órgano requirente sin obstáculo alguno. En consecuencia, de este cúmulo de argumentos fácticos que antecede se infiere que no se hallan acreditadas las manifestaciones vertidas por el denunciante inadmitido, que permitan sostener causales de mal desempeño funcional contra la Abg. DANIELA BEATRIZ BENITEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06, Sede I de la Capital.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.