Texto
Causa N.° 274/2021: “Kassen Mohamad Hijazi c/ Abg. JOSÉ AGUSTÍN DELMÁS, Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.
Asunción, 11 de marzo de 2022.
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la acusación particular formulada el 05 de noviembre de 2021, contra el Abg. José Agustín Delmás, Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a su actuación en la causa: “Kassem Mohamad Hijazi s/ Detención con fines de Extradición”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
Que, por el proveído del 11 de noviembre de 2021 (fs. 11), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente a que acredite la insolvencia requerida, de conformidad a las disposiciones del artículo 19 de la Ley Nº 6814/2021.
Que, por cédula de notificación del 11 de noviembre de 2021 (fs. 12), el recurrente Kassen Mohamed Hijazi ha sido efectivamente notificado, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por la ujier notificadora del Jurado, Abg. Gretta León, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 6814/2021.
En ese sentido, se observa a fojas 36 de autos que el recurrente Kassen Mohamad Hijazi, el 15 de noviembre de 2021, cumplió con las exigencias de la ley especial del Jurado al rectificar su postura en cuanto a la insolvencia y acreditar su solvencia económica con la presentación de los siguientes documentos: acta de asamblea general ordinaria N° 09 de la firma FENIX SOCIEDAD ANONIMA, con un capital social de quinientos millones de guaraníes (500.000.000 Gs.) en donde el recurrente ejerce el cargo de presidente de la firma con acciones por trescientos millones (300.000.000 Gs.), así también ofreció título de propiedad de un inmueble, por lo que el presupuesto de la acreditación de solvencia económica exigida por la ley, quedó acreditada.
No obstante, el 16 de noviembre de 2021, el recurrente presentó escrito de desistimiento de la acusación formulada (fs. 41), en ese sentido, pese a que la Ley Nº 6814/2021 no previene de manera específica el posible desistimiento de los procesos, en su artículo 24 autoriza la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil. En este sentido, el artículo 165 del CPC dispone: ‘Formas del desistimiento. Puede desistirse de la acción o de la instancia. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido…”; y, el artículo 166 del CPC reza: “Desistimiento de la acción. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, el juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria”.
Conforme lo supra mencionado, corresponde advertir que la manifestación fue formulada expresamente y el desistimiento de la acción puede ser promovido en cualquier estado de la causa, poniendo fin al proceso. Entonces, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 24 de la Ley n.º 6814/2021, y supletoriamente los artículos 165 y 166 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado por el recurrente y, en consecuencia, tenerlo por desistido de la acusación intentada contra el Abg. José Agustín Delmás, Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes, la Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde tener por desistido al señor Kassem Mohamad Hijazi de la acusación formulada contra el Abg. José Agustín Delmás, Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital y disponer el archivo de la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.