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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Norma Ortiz

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 493/2018: “Abg. Lilia María Magdalena Samudio de Cartaman c/ Abg. NORMA BEATRIZ ORTIZ GARCETE, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del departamento de Caaguazú s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 16 de marzo de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 26 de noviembre de 2018 por Lilia María Magdalena Samudio de Cartaman contra la Abg. Norma Beatriz Ortiz Garcete, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Coronel Oviedo, Sede Fiscal del Departamento de Caaguazú, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA CON RESULTADO DE MUERTE”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar el juicio a través de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que no corresponde admitir la presentación. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Norma Ortiz sobre los siguientes motivos: Habría allanado de manera irregular el domicilio del imputado Saad Ismall Ali Tarbine, sin haber exhibido ningún documento que autorice dicho procedimiento, con prepotencia y abuso de su autoridad. Habría formulado Acta de imputación sin contar con elementos suficientes para ello. Haber entregado una evidencia sin dar trámite suficiente al caso. Cronología Fáctica En el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “Investigación Fiscal s/ Supuesto Hecho Punible c/ la Propiedad de las personas – Robo Agravado En Grado De Tentativa con Resultado de Muerte”: Formulario de ingreso de la causa del 15 de julio de 2018. (fs. 01/02) Informe policial del 15 de julio de 2018, por el cual la Policía Nacional comunicó el hecho ocurrido al Agente Fiscal de turno. (fs. 03/04) El 15 de julio de 2018, el Agente Fiscal Abg. Alfirio González, comunicó el inicio de las investigaciones al Juez Penal de Garantías. (fs. 08) Resolución fiscal Nº 100 del 15 de julio de 2018, el Agente Fiscal Abg. Alfirio González resolvió, disponer la custodia policial del ciudadano Pedro David Galeano Zelaya. (fs. 10) Informe criminalístico Nº 27/18 remitido por el Suboficial 1º P.S. Lic. Samuel A. Reyes. (fs. 24/30) El 16 de julio de 2018, el Agente Fiscal Abg. Alfirio González solicitó al Juzgado Penal de Garantías autorización judicial para recabar mediante informes dentro del marco de las investigaciones correspondientes a la presente causa. (fs. 46) Por A.I. Nº 589 del 16 de julio de 2018, el Juez Penal de Garantías Abg. Carlos Zelaya resolvió, conceder la autorización judicial al Ministerio Público a fin de proceder a la extracción del circuito cerrado del hotel denominado Centro Hotel. (fs. 47) El 25 de julio de 2018, Pedro David Galeano prestó declaración testifical ante el Agente Fiscal Abg. Alfirio González. (fs. 55) El 01 de agosto de 2018, Saad Ismall Ali Tarbine prestó declaración testifical. (fs. 99) Por Requerimiento Fiscal Nº 253 del 02 de agosto de 2018, el Agente Fiscal Abg. Alfirio González requirió al Juzgado Penal de Garantías la desestimación de la causa. (fs. 102) Por Resolución Fiscal Nº 110 del 03 de agosto de 2018, el Agente Fiscal Abg. Alfirio González resolvió inhibirse de seguir entendiendo en la causa. (fs. 106) Por resolución fiscal Nº 81 del 04 de agosto de 2018, la Agente Fiscal Abg. Norma Ortiz resolvió impugnar la inhibición deducida por el Agente Fiscal Abg. Alfirio González. (fs. 109/110) Por Resolución F.A.A. VI Nº 118 del 08 de agosto de 2018, la Fiscalía Adjunta resolvió hacer lugar a la impugnación de inhibición y reasignar la carpeta fiscal a la Abg. Norma Ortiz. (fs. 112) Por A.I. Nº 661 del 03 de agosto de 2018, el magistrado Abg. Carlos Zelaya resolvió hacer lugar al pedido de desestimación realizado por el agente fiscal Abg. Alfirio González. (fs. 126/128) Por Resolución Fiscal Nº 89/2018 del 20 de agosto de 2018, la Agente Fiscal Abg. Norma Ortiz, resolvió ordenar el cambio de caratula relacionado a la presente causa caratulada debiendo quedar “Saad Ismall Ali Tarbine y Maikel David Avalos Martínez s/ Supuesto Hecho Punible de Tentativa de Homicidio Doloso en Coronel Oviedo”. (fs. 129/130) Por Resolución Fiscal Nº 90/2018 del 20 de agosto de 2018, la Agente Fiscal Abg. Norma Ortiz ordenó la captura y detención preventiva de los ciudadanos Saad Ismall Ali Tarbine y Maikel David Avalos Martínez. (fs. 133/134) Por Requerimiento Fiscal Nº 148 del 20 de agosto de 2018, la Agente Fiscal Abg. Norma Ortiz solicitó al Juzgado Penal de Garantías libre orden de allanamiento, incautación de evidencia y aprehensión de personas. (fs. 140) A fs. 146/147 consta el acta de allanamiento. (fs. 146) A fs. 148 consta el mandamiento de allanamiento librado por el Juez Penal de Garantías Abg. Carlos Raúl Zelaya. (fs. 148) Por A.I. Nº 703 del 21 de agosto de 2018, el magistrado Abg. Carlos Zelaya resolvió hacer lugar a la orden de allanamiento requerida por la Agente Fiscal Abg. Norma Ortiz. (fs. 149) El 21 de agosto de 2018, Saad Ismall Ali Tarbine prestó declaración indagatoria ante la Agente Fiscal Abg. Norma Ortiz. (fs. 154) Por Dictamen Fiscal Nº 40 del 21 de agosto de 2018, la Agente Fiscal Abg. Norma Ortiz informó al Juzgado Penal de Garantías el resultado del allanamiento realizado. (fs. 156) El 21 de agosto de 2018, la Agente Fiscal Abg. Norma Ortiz formuló acta de imputación contra Saad Ismall Ali Tarbine y Maikel David Avalos Martínez por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio doloso en grado de tentativa. (fs. 157/158) El 21 de agosto de 2018, la agente fiscal Abg. Norma Ortiz requirió al Juzgado Penal de Garantías la notificación del acta de imputación y la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva. (fs. 159) A fs. 171 consta el acta labrada el 22 de agosto de 2018 en ocasión de la entrega del arma incautada, por parte de la Agente Fiscal Norma Ortiz, a la víctima Pedro David Galeano Zelaya. El 22 de agosto de 2018, la defensa técnica formuló recusación contra la Agente Fiscal Abg. Norma Ortiz. (fs. 172) Por A.I. Nº 01 del 24 de agosto de 2018, el magistrado Carlos Zelaya resolvió, decretar la prisión preventiva de Saad Ismall Ali Tarbine. (fs. 191/192) Por Resolución F.G.E. Nº 4580 del 03 de setiembre de 2018, la Fiscal Adjunta Abg. María Teresa Aguirre resolvió, asignar provisoriamente al Agente Fiscal de la Fiscalía Regional de Coronel Oviedo Abg. Osvaldo Esteban García. (fs. 233) Analizadas las constancias remitidas y agregadas a autos se observa que la causa se inició a raíz de la comisión del hecho punible de “Robo agravado” ocurrido el 14 de julio de 2018, en el cual, donde según Nota Policial Nº 475/2018 del 15 de julio de 2018, resultaron víctimas de tentativa de Robo Agravado los señores Pedro David Galeano Zelaya y su Padre Galeano Troche, quien fue intimidado por el presunto asaltante con arma de fuego a lo que Pedro David Galeano Zelaya y que con el afán de repeler el robo, efectuó disparos contra el supuesto autor provocándole heridas que derivaron en el deceso del mismo en plena huida, a pocos metros del lugar de los hechos. Con respecto al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Norma Ortiz, de que haber allanado de manera irregular el domicilio del imputado Saad Ismall Ali Tarbine, sin haber exhibido ningún documento que autorice dicho procedimiento con prepotencia y abuso de su autoridad, tenemos que a fs. 140/149 de autos, se evidencia que el 20 de agosto de 2018, la funcionaria fiscal denunciada requirió al Juzgado Penal de Garantías, autorización para realizar el allanamiento de un recinto privado –lugar de trabajo de quien fuera sindicado como sospechoso del hecho punible investigado-, requerimiento que fue acogido por el Magistrado Carlos Zelaya por A.I. Nº 703 del 21 de agosto de 2018. Por otra parte, a fs. 146 consta el acta de allanamiento donde claramente se especifica que la comitiva fiscal-policial fue recibida por una funcionaria de la firma Distriaco Natalia Noemí Aguilar Benítez, a quien se le exhibió y se concedió una copia del mandamiento de allanamiento, además de interiorizarla sobre el cometido del procedimiento, por lo tanto, las manifestaciones vertidas por la denunciante no condicen con las constancias obrantes en autos. Con relación al segundo motivo atribuido a la Agente Fiscal Norma Ortiz, de haber formulado Acta de imputación sin contar con elementos suficientes para ello, cabe traer a colación el artículo 302 del ritual penal que expresa: “Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá: 1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria”. Analizando el acta de imputación formulada por la agente fiscal denunciada Abg. Norma Ortiz obrante a fs. 159 de autos se coteja que dicha acta reúne las exigencias establecidas en la norma supra citada, ya que la misma identifica a los imputados de manera clara y precisa, describe los hechos e indica el tiempo que la misma considera necesario para formular requerimiento conclusivo. En ese sentido, es menester señalar que el Acta de imputación no es más que el acto formal por el cual se da inicio a la investigación y por ende a la etapa preparatoria del proceso penal, de lo que se infiere que existen suficientes elementos de sospecha, según el criterio y la teoría del caso para la Agente Fiscal encargada de la investigación, para sostener la existencia del hecho y la probable participación del sospechado, por lo que mal podríamos atribuir como supuesto mal desempeño funcional a la representante del Ministerio Público denunciada el acto de formalizar una investigación, el cual tal como lo habíamos manifestado líneas más arriba reviste de las exigencias establecidas en la norma. En consecuencia, con respecto a este punto no se observan indicios de supuesto mal desempeño de funciones por parte de la Agente Fiscal Norma Ortiz. Con relación al tercer motivo atribuido a la Agente Fiscal Norma Ortiz, de haber entregado una evidencia sin dar trámite suficiente al caso, tenemos que efectivamente el 22 de agosto de 2018, la funcionaria fiscal procedió a realizar tal entrega a la víctima del caso quien ya había sido desvinculada por la desestimación decretada judicialmente, con la advertencia de que el dueño la ponga a disposición del Juzgado o Ministerio Público cuando le sea requerida. Al respecto, deviene importante recordar que el Ministerio Público ya había realizado una pericia sobre la evidencia –arma de fuego- y que su propietario –la víctima- ya no era objeto de la investigación, por lo que ciertamente ya no era necesaria su utilización a los fines del proceso, por ende, en este contexto la devolución efectuada se encuadra en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 1562/2000 “Orgánica del Ministerio Público” que indica: “…Asimismo, devolverá con prontitud los objetos incautados y los documentos originales que no tengan interés para la investigación o promoverá su devolución por el juez, conforme con lo dispuesto por el Código Procesal Penal (…)”, por lo que la actuación analizada no permite visualizar sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal Norma Beatriz Ortiz Garcete, por improcedente.

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