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Proyecto o dictamen

Recurso de Aclaratoria Ana Girala.- fiscal CELSO AYALA

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 28/2023: « Antecedentes remitidos por el Juzgado Penal de Garantías Especializado del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital en fecha 02 de marzo de 2023 - Abg. ANA ELIZABETH GIRALA LÓPEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Centra». Asunción, 05 de mayo de 2023 Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Arnaldo Cáceres González, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a V.V.E.E., con relación al recurso de aclaratoria interpuesto y la reposición del plazo para acusar por el Fiscal Acusador Abg. Celso Ayala, contra el A.I n° 31 de 11 de abril de 2023, dictada en la presente causa por el Jurado, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre el mismo. Cronología fáctica A.I n° 31/2023 del 11 de abril de 2023. Cédula de notificación electrónica del 04 de mayo de 2023, por la cual se notificó del inicio del enjuiciamiento y el emplazamiento dictado por el Jurado. Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Celso Ayala, el 05 de mayo de 2023. Análisis Jurídico En el caso en estudio, se tiene que por A.I. n° 31 del 11 de abril de 2023, el Jurado dispuso en la parte resolutiva expresamente lo siguiente: « 1) HACER LUGAR AL DESAFUERO de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. ANA ELIZABETH GIRALA LÓPEZ, conforme a los argumentos señalados en el considerando de la presente resolución. 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. ANA ELIZABETH GIRALA LÓPEZ, en uso de la facultad prevista en los artículos 12 y 14 incisos h) y ñ) de la Ley N° 6418/2021, por las causales de “mal desempeño de funciones”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) SOLICITAR la suspensión de funciones de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. ANA ELIZABETH GIRALA LÓPEZ, a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los artículos 13 inciso c) de la Ley 6814/21 y del artículo 259 numeral 7 de la Constitucional Nacional, y el considerando de la presente resolución. 4) DESIGNAR al Abg. CELSO AYALA, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal Acusador de conformidad al resultado del sorteo de rigor previsto en el artículo 18 de la Ley N° 6814/2021. 5) INTIMAR al Agente Fiscal Acusador, Abg. CELSO AYALA, a fin de que formule acusación en el plazo de 5 (cinco) días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 último párrafo de la Ley Nº 6814/21. 6) ORDENAR el cambio de carátula, disponiendo que la misma sea individualizada de la siguiente manera: “Abg. ANA ELIZABETH GIRALA LÓPEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”. 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar. ». Por cédula de notificación del 04 de mayo de 2023, el Abg. Celso Ayala, fiscal acusador, fue notificado de A.I. n° 31/2023 del 11 de abril de 2023. El 05 de mayo de 2023, el citado profesional interpuso Recurso de Aclaratoria, a fin de que se aclare la siguiente cuestión, conforme el siguiente argumento: « De conformidad al art. 35 de la Ley 6814/21, el recurso de aclaratoria procede en aquellos casos en los cuales exista error material, expresiones oscuras u omisiones que impidan su correcta interpretación y la disposición de los actos procesales que conlleve la decisión adoptada, en ese sentido, en el considerando de la resolución recurrida se ha mencionado: “Leyendo el relato fáctico, las evidencias adjuntadas con los antecedentes por parte del Agente Fiscal Abg. Osmar Legal, entiendo que se cumplen los presupuestos para disponer el desafuero de la Agente Fiscal Abg. Ana Elizabeth Girala López, y, en ese sentido, también de la forma en que ocurrieron los hechos y dada la gravedad por tratarse de una funcionaria judicial que debe trasmitir confianza y objetividad en sus actuaciones, lo cual, preliminarmente y conforme a las circunstancias fácticas expuestas en el acta de imputación, denotan una reprobación a tales principios, encuentro que hay motivos graves también para disponer el enjuiciamiento de oficio por mal desempeño de funciones y comisión de hechos punibles en el actuar de la Agente Fiscal Abg. Ana Elizabeth Girala López…”, hago propia la porción en negritas y cursivas”…///… Como se observa, en el considerando de dicha resolución se ha establecido que el enjuiciamiento fue iniciado por la causal de “mal desempeño de funciones” y la “COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES”. De este modo, tras el análisis del considerando de la resolución, en el cual los ilustres miembros del jurado han expuesto las razones y fundamentos de hecho y derecho que los ha llevado a tomar la decisión de iniciar el enjuiciamiento por la causal de mal desempeño de funciones y la comisión de hechos punibles, de conformidad al art. 12 de la Ley 6814/21...///… Ahora bien, en el resuelve de la resolución en donde se expresa, en concreto, la decisión adoptada, se ha incurrido en una omisión al no incluir la mención expresa del inicio del enjuiciamiento por la causal de “comisión de hecho punible”, a pesar de haber sido mencionado en el considerando de la resolución. De hecho, la ausencia de una clara y precisa indicación de las causales de enjuiciamiento en la parte resolutiva del auto interlocutorio podría implicar la imposibilidad de juzgar en este ámbito la comisión del hecho punible propiamente dicho, una vez recaída sentencia definitiva condenatoria en la causa penal, si así se resolviere en su momento. Ante esta omisión, expedirse sobre tal causal, podría eventualmente constituir una clara vulneración al principio de legalidad y al debido proceso en detrimento de la adecuada administración de justicia en este ámbito. ». Al efecto, es importante traer a colación el artículo 35 de la Ley n.° 6814/2021, que en lo pertinente dispone lo siguiente «De los recursos durante el enjuiciamiento. El recurso de aclaratoria procederá contra la sentencia definitiva y contra cualquier resolución dictada por el Jurado, a fin de que el mismo corrija un error material, esclarezca alguna expresión oscura o supla cualquier omisión. El Jurado, de oficio y en los mismos términos podrá aclarar su resolución dentro del tercer día hábil de dictada la resolución, aunque hubiese sido notificada la resolución afectada. La aclaratoria no alterará lo sustancial de la decisión expuesta en la resolución recurrida o aclarada. El recurso de aclaratoria se interpondrá dentro del tercer día de notificada la resolución». En consecuencia, se constata que el recurso de aclaratoria ha sido interpuesto en el plazo que establece la norma, y observándose que la cuestión se enmarca en uno de los supuestos que establece la norma, específicamente en la parte que dice «esclarezca alguna expresión oscura o supla cualquier omisión», se considera que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, aclarando el A.I. n° 31/2023 del 11 de abril de 2023, la cual debería quedar consignada en la parte resolutiva, específicamente en el numeral 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. ANA ELIZABETH GIRALA LÓPEZ, en uso de la facultad prevista en los artículos 12, 13, 14 incisos h) y ñ) de la Ley N° 6418/2021 y 18 de la Ley 6814/21, por las causales de “mal desempeño de funciones y por la comisión de hechos punibles”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución, y en consecuencia; SUSPENDER la tramitación del presente enjuiciamiento por la causal de la comisión de Hecho Punible, hasta tanto se dicte resolución que ponga fin al procedimiento en la causa penal caratulada: "n° 12/2023 caratulada: “Griselda Beatriz Acha Alcaraz y otros s/ Cohecho Pasivo Agravado (Ley N° 6379)´´, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 primer párrafo de la Ley N.º 6814/2021. Por último, el fiscal Abog. Celso Ayala, a la par solicita la reposición del plazo en el mismo recurso de aclaratoria, por lo que corresponde realizar un análisis del mismo, y en ese contexto, dicho pedido se aparta de la esencia del recurso de aclaratoria, por lo que se advierte que el mismo no corresponde hacer lugar, en atención a que no es la via adecuada de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6814/21, por así corresponder en derecho, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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