Texto
Causa N° 52/2021: “Ricardo Barbudez Cristaldo c/ Abg. PEDRO MARTIN ESCALADA CÁCERES, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 06 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 26 de agosto de 2021
VISTO: La denuncia formulada el 03 de marzo de 2021 por Ricardo Barbudez Cristaldo contra el Abg. Pedro Martín Escalada Cáceres, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 06 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “M.P. c/ RICARDO BARBUDEZ CRISTALDO s/ FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN y EJECUCIÓN PENAL VILLARRICA”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular al Abg. Pedro Martín Escalada Cáceres, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 06 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá, cuanto sigue:
Habría ignorado las disposiciones del artículo 302 del CPP, al no describir un relato sucinto de los hechos en el acta, imputando de manera arbitraria y selectiva al ciudadano Ricardo Barbudez.
Cronología Fáctica
En el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “M.P. c/ RICARDO BARBUDEZ CRISTALDO s/ FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN y EJECUCIÓN PENAL VILLARRICA”:
Formulario de ingreso de la causa del 05 de junio de 2019. (fs. 01)
El 06 de junio de 2019, el agente fiscal Abg. Alcides Espínola comunicó el inicio de las investigaciones al juzgado penal e garantías. (fs. 15)
Por resolución F.A.A. IV Nº 106 del 21 de junio de 2019 el fiscal adjunto resolvió reasignar la carpeta de investigación fiscal Nº 2364/2019 a la agente fiscal Abg. María Agustina Unger. (s/fs.)
Por resolución F.A.A. IV Nº 128 del 09 de julio de 2019 el fiscal adjunto resolvió otorgar intervención provisoria al agente fiscal Pedro Martin Escalada. (fs. 33)
El 28 de enero de 2021, el agente fiscal Pedro Martin Escalada formuló imputación a través del Acta N° 04 contra Ricardo Barbudez Cristaldo, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Frustración de la persecución y ejecución penal y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso. (/fs85/86.)
Por requerimiento del 02 de febrero de 2021 el agente fiscal Abg. Martin Escalada requirió medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de Ricardo Barbudez Cristaldo. (fs. 88)
Por escrito (sin cargo) la defensa técnica del procesado interpuso incidente de nulidad del acta de imputación. (fs. 98)
Por escrito del 03 de marzo de 2021 Ricardo Barbudez formuló recusación contra el agente fiscal interviniente. (fs. 101)
Por A.I. Nº 64 del 08 de marzo de 2021, el magistrado Abg. José Dolores Benítez resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación planteado por la defensa técnica del imputado. (s/fs.)
Con relación al motivo atribuido al agente fiscal, en la que habría ignorado las disposiciones del artículo 302 del CPP, al no describir un relato sucinto de los hechos en el acta, imputando de manera arbitraria y selectiva al ciudadano Ricardo Barbudez. Ahora bien, compete a este jurado verificar si dicho acto procesal fue elaborado conforme a las normas procesales y en tal sentido se tiene que en el acta de imputación se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre los hechos reputados delictivos y la atribución al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la etapa preparatoria.
Recordemos que la imputación, dentro del proceso penal no constituye una conclusión de la Fiscalía o mucho menos, la comprobación de la autoría de un hecho punible, al contrario, es el inicio formal de la etapa preparatoria, se trata pues, de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por el agente fiscal.
Así bien, considerando que la palabra sucinto es un adjetivo que significa breve, compendioso, conciso y en atención a que el texto del acta de imputación posee una congruencia entre la hipótesis sostenida por el Agente Fiscal, el hecho y una atribución respetando la presunción de inocencia, mal podría esta causal constituir indicios de mal desempeño funcional pues el acta de imputación y en especial, el relato sucinto, se encuentran ajustadas a derecho.
Por último, cabe mencionar que el denunciante interpuso un incidente de nulidad contra el acta de imputación, esgrimiendo los mismos motivos que al denuncia realizada ante el Jurado, es decir, utilizó los recursos y resortes que poseía para desvirtuar los agravios que consideraba en el ámbito jurisdiccional.
De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan supuestos elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en las actuaciones del agente fiscal Abg. Pedro Martín Escalada, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso.