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Proyecto o dictamen

Investigación Preliminar - Juez Mateo David Amarilla Noceda. Causa n.° 179-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 179/2021: ‘Investigación Preliminar’. Asunción, 15 de marzo de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado el 02 de agosto de 2021, en base a lo resuelto en sesión ordinaria del 29 de agosto de 2021, conforme a los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los efectos de emitir un dictamen jurídico. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Análisis en virtud a la facultad oficiosa. De acuerdo a la facultad prevista en el art. 16 de la Ley n.° 3759/09, se puede señalar al Juez Abg. Mateo David Amarilla Noceda la siguiente atribución: Haber incurrido en los presupuestos previstos el inc. f) del Artículo 14 de la Ley N° 3759/09. En lo que respecta al único motivo, la irregularidad se refiere a la admisión por parte del tribunal de alzada, de tres (03) quejas por retardo de justicia durante un año judicial, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14, inciso f), de la Ley N° 3759/09. Al respecto se tiene que: 1) En primer lugar, en el expediente “APOLINARIO MEDINA Y OTRA C/ DOMINGO GARCÍA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”, las Abgs. Liz del Carmen Prieto y Mirna Ramona González, solicitaron se dicte sentencia en estos autos, habiendo vencido el plazo para su pronunciamiento, situación que motivó la interposición del Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el superior, en la causa a cargo del juez Mateo David Amarilla. Siguiendo este orden de ideas, se visualiza que el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, por Auto Interlocutorio n.º 324 de fecha 03 de noviembre de 2020, resolvió: “HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de Justicia presentado por las Abgs. MIRNA GONZALEZ Y LIZ DEL CARMEN PRIETO, contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral del Segundo Turno, a cargo del Juez Abg. Mateo David Amarilla Noceda, en los autos caratulados: “APOLINARIO MEDINA Y OTRA C/ DOMINGO GARCÍA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia; DISPONER que el Juez administre justicia, en el juicio: “APOLINARIO MEDINA Y OTRA C/ DOMINGO GARCÍA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”, en el término de seis días de conformidad al art. 253 del C.P.T”. 2) Por otra parte, en segundo lugar y en el Expediente “WILMA OPTACIANA GAMARRA C/ ANASTACIO GAMARRA ECHAGUE S/ COBRO DE GUARANÍES”, se tiene que la Abg. Mirna González interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, en la causa mencionada a cargo del juez Mateo David Amarilla. Siendo así la cuestión, se tiene que el Tribunal de Apelación por A. I. n.° 338 de fecha 20 de noviembre de 2020, resolvió: “HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de justicia planteado por la Abg. Mirna González, contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, a cargo del Juez Abg. Mateo Amarilla Noceda, en los autos caratulados: “WILMA OPTACIANA GAMARRA C/ ANASTACIO GAMARRA ECHAGUE S/ COBRO DE GUARANIES”, disponiendo que el juez administre justicia en el término de 6 (seis) días, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución”. 3) En relación al expediente judicial “LOURDES DIANA TALAVERA ECHAGUE C/ OLGA LEONIO PERRIER S/ COBRO DE GUARANÍES”, se constata que la Sra. Lourdes Diana Talavera Echague, bajo patrocinio del Abg. Diego Urquhart, interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, en la causa mencionada a cargo del juez Mateo David Amarilla. Ante esta situación, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción dictó el A. I. n.º 341 del 24 de noviembre de 2020, resolviendo: “HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de Justicia planteado por la Sra. LOURDES DIANA TALAVERA ECHAGUE, contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, a cargo del Juez Abg. Mateo Amarilla Noceda, en los autos caratulados: “LOURDES DIANA TALAVERA ECHAGUE C/ OLGA LEONIO PERRIER S/ COBRO DE GUARANÍES”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, EMPLAZAR al aquo para que en el plazo de seis días dicte la resolución que corresponda en estos autos”. En conclusión, habiéndose observado suficientes indicios de mal desempeño de funciones por parte del magistrado Abg. Mateo David Amarilla Noceda, al haberse hecho lugar al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto en las causas mencionadas, en (3) tres oportunidades, en su contra y durante el año judicial -2020-, corresponde iniciar el enjuiciamiento de oficio por parte de este órgano constitucional, conforme a los argumentos vertidos anteriormente, por la causal establecida en el inciso f) del artículo 14 de la Ley 3759/2009. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en cuenta los hechos sindicados, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte del Abg. Mateo David Amarilla Noceda, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, y, por ende, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra por la causal prevista en el inc. f) del art. 14 de la ley n.º 3759/09, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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