Texto
Causa n.° 12/2022: “Abgs. SILVIO ALEGRE, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y Abg. JORGE NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad N.° 02 de la Fiscalía Barrial n.° 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento."
Asunción, 27 de abril de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Arnaldo Cáceres González, en su carácter de Director de Asesoría Juridica, se dirigen a V.V.E.E., en relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.° 447/2022 del 01 de noviembre de 2022, contra el Abg. Jorge Noguera Leguizamón, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 de la Fiscalía Barrial n.° 7 de la Capital, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución de declaración de puro derecho o de la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa.
Consideraciones previas
Que, por A. I. n.° 447/2022 del 01 de noviembre de 2022, el Jurado resolvió: “1) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento al Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 02 de la Fiscalía Barrial N.° 7 de la Capital, Abg. JORGE NOGUERA LEGUIZAMON, en uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley N. º 6418/2021, por la causal de "mal desempeño de funciones", conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2) DESIGNAR al Abg. Celso Ayala, Asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscal Acusador, de conformidad al resultado del sorteo de rigor previsto en el artículo 18 de la Ley n°. 6814/2021. 3) INTIMAR al Agente Fiscal Acusador, Abg. Celso Ayala, a fin de que formule acusación el plazo de 5 (cinco) días, de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 último párrafo de la ley n° 6814/21. 4) ORDENAR el cambio de carátula, disponiendo que la misma sea individualizada de la siguiente manera: "Abg. JORGE NOGUERA LEGUIZAMÓN, Agente Fiscal de la Unidad N.° 02 de la Fiscalía Barrial N.° 7 de la Capital s/ Enjuiciamiento", sin perjuicio de que ello afecte a la investigación preliminar dispuesta contra otros Agentes Fiscales en estos autos. 5) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar.”.
Por cédula de notificación del 13 de febrero de 2023, se notificó al Fiscal Acusador, Abg. Celso Ayala, del A. I. n.° 447/2022 dictado el 01 de noviembre de 2022.
En fecha 20 de febrero de 2022, el Fiscal Acusador, Abg. Celso Ayala, formuló acusación contra el Agente Fiscal Abg. Jorge Noguera Leguizamón, y asimismo, ofreció como pruebas las constancias integrales de autos agregadas al expediente JEM, como ser:
a) PRUEBAS DOCUMENTALES:
Causa n.° 820/2013 caratulada “Juan Manuel Paredes s/ Estafa”;
Causa n.° 821/2013 caratulada “Miguel Esteban Torres s/ Estafa”;
Causa n.° 823/2013 caratulada “Hussein Hag Ahmad Nayar s/ Estafa”;
Causa n.° 824/2013 caratulada “Ricardo Ariel Martínez Martínez s/ Estafa”;
Causa n.° 826/2013 caratulada “Víctor Manuel Fernández Lovera s/ Estafa”;
Declaración de las víctimas en el marco de la causa n.° 122/2019; y,
S.D. n.° 515 del 17 de diciembre de 2021 dictada en el marco de la causa n.° 122/2019, entre otras que se encuentran agregadas a autos.
Por providencia del 21 de febrero de 2023, se resolvió, entre otras cosas, correr traslado del escrito de acusación al Agente Fiscal enjuiciado, Abg. Jorge Noguera, de conformidad al artículo 26 de la Ley n.° 6814/2021.
Por cédula de notificación del 23 de febrero de 2023, se notificó al Agente Fiscal, Abg. Jorge Noguera, de la providencia dictada en fecha 21 de febrero de 2023.
El 10 de marzo de 2023, el agente fiscal enjuiciado, Abg. Jorge Noguera Leguizamón, contestó el traslado de la acusación que le fuera corrido por cédula de notificación del 23 de febrero de 2023, solicitando la apertura de la causa a prueba, para lo cual ofreció como pruebas las siguientes:
a) PRUEBAS DOCUMENTALES:
Copia de la Auditoría de Gestión Fiscal realizadas en los años 2017, 2018 y 2019;
Copia de la Resolución n.° 10 del 11 de julio de 2013, por la cual se designa a dos senadores titulares y tres senadores sustitutos como miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;
Copia de la Resolución n.° 1901 del 22 de diciembre de 2017, por la cual se resuelve la pérdida de investidura del Senador Óscar González Daher; y,
Copia de los urgimientos presentados por el denunciante en los cuadernos de investigación fiscal que son objeto del presente proceso.
b) PRUEBAS TESTIFICALES:
Adria María Teresa Báez Bolla, con C. I. n.° 3.640.231, domiciliada en Av. Venezuela 2099 casi Artigas, Edificio Parque Venezuela; y,
Ruth María Sanabria Penayo, con C. I. n.° 3.269.813, domiciliada en Progreso entre Usher Ríos y Fulgencio Yegros, barrio San Juan de la ciudad de Fernando de la Mora (al lado de la casa n.° 1402).
c) PEDIDO DE INFORMES:
Oficio a la Dirección de Inspectoría del Ministerio Público, a los efectos de que informe si existe investigación en contra del Agente Fiscal Jorge Noguera en relación a los casos del señor Ramón González Daher;
Oficio a la Fiscalía General del Estado, a fin de que remita copia de la Auditoria de Gestión Fiscal realizada en los años 2013, 2014, 2015 y 2016 a la Unidad Fiscal n.° 02 Barrial n.° 07 de Asunción;
Oficio a la Fiscalía General del Estado, a fin de que informe la Dirección de Denuncias Penales sobre la cantidad de causas ingresadas en la Unidad Fiscal n.° 02 de la Barrial n.° 07, correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022;
Oficio a la Fiscalía General del Estado, a fin de que informe la Dirección de Talento Humano acerca de la cantidad de funcionarios asignados a la Unidad Fiscal n.° 02 de la Barrial n.° 07, durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2014 al 2022, detallando lo siguiente: 4.1 – Nombres y apellidos 4.2 – Cargo al que estaban asignados 4.3 �€“ Periodo de tiempo en que prestaron servicio en la Unidad Penal n.° 02, especificando mes y año;
Oficios a las Gerencias de las empresas de telefonía celular TIGO, CLARO, NUCLEO S. A. (Personal) y VOX S. A., a fin de que informen si las siguientes personas MIGUEL ESTEBAN TORRES CHENU, con C. I. n.° 855703; USSEIN HAG AHMAD NAYAR, con C. I. n.° 1589277; RICARDO ARIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con C. I. n.° 2206721; y, VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ LOVERA, con C. I. n.° 651809, se encuentran registradas como clientes. En caso afirmativo, informar los datos personales (nombres y apellidos, domicilio, etc.) y el número de línea asignado; y,
Oficio a la Gerencia de la empresa INFORMCONF S. A., a fin de que remita la documentación que obrare en sus archivos correspondientes de las siguientes personas MIGUEL ESTEBAN TORRES CHENU, con C. I. n.° 855703; USSEIN HAG AHMAD NAYAR, con C. I. n.° 1589277; RICARDO ARIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con C. I. n.° 2206721; y, VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ LOVERA, con C. I. n.° 651809.
Por providencia del 14 de marzo de 2023, este Jurado resolvió, entre otras cosas, correr traslado al Fiscal Acusador, Abg. Celso Ayala, de las documentales acompañadas con el escrito de descargo presentado por la parte enjuiciada, por el plazo de 3 (tres) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Procesal Civil y el artículo 24 inc. d) de la Ley n.° 6814/2021, habiendo sido notificado de dicha providencia el 15 de marzo de 2023.
El 20 de marzo de 2023, el fiscal acusador se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido; en cuyo escrito solicitó la admisión parcial de las pruebas ofrecidas por la parte acusada, no oponiendo reparos a la admisión de las pruebas documentales, y a los pedidos de informes consignados en los puntos 1), 2), 3) y 4) del apartado de “informes” del escrito de contestación de enjuiciamiento, oponiéndose a la admisión de los pedidos de informes contemplados en los puntos 5) y 6), y a las pruebas testificales, debido a que el agente fiscal enjuiciado no mencionó de qué manera los referidos informes y testigos estarían relacionados y/o apoyarían la teoría del caso esgrimida en el escrito de ofrecimiento de pruebas, todo ésto en observancia a lo establecido en los artículos 247 del Código Procesal Civil y 24 inciso b) de la Ley n.° 6814/2021.
Análisis jurídico
Expuesto ésto, se observa que, por una parte, el Fiscal Acusador, Abg. Celso Ayala, ofrece como pruebas las constancias integrales de autos agregadas al expediente del Jurado, al momento de formular acusación contra el Agente Fiscal, Abg. Jorge Noguera; y, por otra parte, éste –enjuiciado- ofreció, en la oportunidad de contestar el traslado que le fuera corrido, pruebas documentales, testificales y de informes -según se detalla más arriba-; habiendo el fiscal acusador, al contestar el traslado que le fuera corrido de las documentales acompañadas por la parte acusada con el escrito de descargo, solicitado la admisión parcial de las pruebas ofrecidas por la misma.
En ese sentido, respecto a las pruebas documentales, al haber sido éstas ofrecidas por la parte acusada, y, no haberse el fiscal acusador opuesto a las mismas, corresponde su admisión conforme a lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) de la Ley n.° 6814/2021, que expresa: “…Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y es útil para el descubrimiento de la verdad, a cuyo efecto, el Jurado podrá limitarlos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o improcedentes”; y, 29 del mismo cuerpo normativo, que reza: “…Contestada la acusación o vencido el plazo para la misma, si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que fuesen conducentes a la solución del caso. En la misma resolución ordenará el diligenciamiento de la prueba y señalará audiencia pública y oral de vista de la causa, de forma tal que se produzcan en ella todas las pruebas orales y que ya estén producidas con anterioridad las no orales…”.
En relación a las pruebas ofrecidas por la parte acusada, que deben ser producidas y diligenciadas en el periodo probatorio, corresponde la admisión de los pedidos de informes consignados en los puntos 1), 2), 3) y 4) del apartado “informe” del escrito de contestación del enjuiciamiento, y de las pruebas testificales, en observancia a lo previsto en los artículos 24 inciso b) y 29 de la ley especial.
Ahora bien, en lo que hace al pedido de informe ofrecido por el agente fiscal enjuiciado, en los puntos 5) Oficios a las Gerencias de las empresas de telefonía celular TIGO, CLARO, NUCLEO S. A. (Personal) y VOX S. A., a fin de que informen si las siguientes personas MIGUEL ESTEBAN TORRES CHENU, con C. I. n.° 855703; USSEIN HAG AHMAD NAYAR, con C. I. n.° 1589277; RICARDO ARIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con C. I. n.° 2206721; y, VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ LOVERA, con C. I. n.° 651809, se encuentran registradas como clientes. En caso afirmativo, informar los datos personales (nombres y apellidos, domicilio, etc.) y el número de línea asignado; y, 6) Oficio a la Gerencia de la empresa INFORMCONF S. A., a fin de que remita la documentación que obrare en sus archivos correspondientes de las siguientes personas MIGUEL ESTEBAN TORRES CHENU, con C. I. n.° 855703; USSEIN HAG AHMAD NAYAR, con C. I. n.° 1589277; RICARDO ARIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con C. I. n.° 2206721; y, VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ LOVERA, con C. I. n.° 651809, del apartado de “informe” del escrito de contestación del enjuiciamiento, corresponde no admitir los mismos, en atención a que el mentado medio de prueba no se refiere, ni directa ni indirectamente, al objeto del enjuiciamiento, resultando así, improcedente al descubrimiento de la verdad, ésto, en estricta observancia a lo establecido en los artículos 24 inciso b), y 29 de la ley especial.
Por consiguiente, luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, la Dirección General de Asuntos Legales entiende que, conforme a los argumentos expuestos, corresponde la apertura de la causa a prueba y admisión parcial de las pruebas ofrecidas por la parte enjuiciada, las cuales deben ser diligenciadas en el periodo respectivo, todo ello a tenor de los artículos 24 inciso b) y 29 de la Ley n.º 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.