Texto
CAUSA N° 214/2020: "Jessica Noemí Aquino Ravinovich c/ Abg. JUAN MARTÍN PALACIOS FANTILLI, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia".
A.I. Nº……….
Asunción, 03 de agosto de 2021
VISTA: La denuncia formulada el 29 de julio de 2020, por la Sra. Jessica Noemí Aquino Ravinovich, contra el Abg. Juan Martín Palacios Fantilli, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, por su actuación en el expediente judicial caratulados: “Gustavo Ignacio Cuevas Benítez C/ Jessica Noemí Aquino Ravinovich Y Otro S/ Ejecución Hipotecaria”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley No. 3759/09. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, en el expediente judicial caratulado “Gustavo Ignacio Cuevas Benítez C/ Jessica Noemí Aquino Ravinovich Y Otro S/ Ejecución Hipotecaria”, se atribuye al magistrado Juan Martín Palacios Fantilli, cuanto sigue:
El juez trabajaría con el usurero, despojando a las víctimas de sus bienes para comercializarlos de nuevo.
Conforme lo extractado en el único punto del cuadro referencial, es decir, que el Juez denunciado trabajaría con el usurero, despojando a las víctimas de sus bienes para comercializarlos de nuevo. Al efecto, se debe mencionar que, la denunciante inadmitida no señaló ninguna irregularidad procesal en el expediente judicial traído a la vista, caratulado “Gustavo Ignacio Cuevas Benítez C/ Jessica Noemí Aquino Ravinovich Y Otro S/ Ejecución Hipotecaria”. Además de ello, corresponde denotar que la denunciante inadmitida no agregó ningún elemento o constancia que permita o señale, por lo menos indiciaria o preliminarmente, la existencia del supuesto hecho denunciado y que, en todo caso, permitirían al Jurado iniciar un juicio de responsabilidad en contra del Juez sindicado.
Así también, es dable mencionar, que lo que atribuye la denunciante inadmitida al Juez Juan Martin Palacios Fantilli, en todo caso, constituiría hecho punible de prevaricato, y, en ese sentido, es criterio sostenido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que, ante las sospechas de la comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, es ante este órgano que deben ser dirigidas las denuncias tendientes a iniciar una investigación penal, así sea contra un Magistrado o un Agente Fiscal, en concordancia con las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que no es competencia del Jurado expedirse sobre el fondo de las mismas.
En consecuencia, no corresponde iniciar el enjuiciamiento oficioso del Juez Juan Martín Palacios Fantilli, en lo que respecta al supuesto hecho señalado en el cuadro de agravios.