Texto
Causa N° 152/2/15: “Elvio Arce c/ Abg. YSAAC FERREIRA, Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 18 de febrero de 2021
VISTA: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 30 de octubre de 2015 por el ciudadano Elvio Arce, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Agente Fiscal de la unidad penal especializada de lucha contra el narcotráfico de la Capital, Abg. Ysaac Ferreira, por su actuación en la causa penal N° 4992/2013 caratulada: “ELVIO ARCE Y LOURDES ARCE S/ POSESIÓN Y CO-MERCIALIZACIÓN DE DROGAS PELIGROSAS”, y
C O N S I D E R A N D O:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, la presentación resulta inadmisible pues el litigante afectado está habilitado para iniciar el juicio a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, formulada de manera personal o mediante mandatario con Poder especial, por lo que la figura procesal intentada no se ajusta al marco legal de referencia.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Ysaac Ferreira sobre los siguientes motivos:
1) Negarse a realizar el cambio de calificación pese a los reiterados requerimientos de la defensa técnica del procesado Elvio Arce.
2) No haber asistido en varias ocasiones a la audiencia preliminar fijada por el Juzgado interviniente.
Cronología fáctica.
Del extracto de los antecedentes documentales traídos a la vista, se destaca: En el expediente judicial: “ELVIO ARCE y LOURDES ARCE S/ POSESIÓN y COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS PELIGROSAS”:
Acta de procedimiento referente a allanamiento de vivienda de fecha 03 de julio del 2013 realizado por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira.
Resolución Fiscal Nro. 102 de fecha 03 de julio del 2013 por la cual se ordenó la detención preventiva de Elvio Arce y Lourdes Arce.
Actas de imputación fiscal contra Elvio Arce y Lourdes Arce.
A.I. Nro. 300 de fecha 04 de julio del 2013 del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Limpio, por la cual se decretó la prisión preventiva de los imputados.
A.I. Nro. 380 de fecha 20 de agosto del 2013 por la cual se confirmó la prisión preventiva de Lourdes Arce.
A.I. Nro. 631 de fecha 19 de noviembre del 2013 por el cual se confirmó la prisión preventiva de Elvio Arce.
Incidente de cambio de calificación presentado por el Abg. Edgar Joel Mendieta en representación de Elvio Arce de fecha 19 de diciembre del 2013.
A.I. Nro. 703 de fecha 17 de diciembre del 2013, del Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de la ciudad de Capiatá por la cual se declaró toxicómano a Elvio Arce.
A.I. Nro. 716 de fecha 20 de diciembre del 2013 por el cual se confirmó la prisión preventiva de Elvio Arce.
A.I. Nro. 749 de fecha 30 de diciembre del 2013 por la cual el Juzgado Penal de Garantías no hizo lugar al incidente de cambio de calificación.
A.I. Nro. 750 de fecha 31 de diciembre del 2013 por el cual, el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Abg. Elsa Idoyaga estableció el arresto domiciliario del imputado Elvio Arce.
Requerimiento de Acusación presentado por el Agente Fiscal Ysaac Ferreira de fecha dos de enero del 2014.
Escrito de solicitud de suspensión de audiencia preliminar presentado por el Abg. Edgar Joel Gómez en representación de Elvio Arce (tomo II – 14/10/2014).
Escrito de solicitud de suspensión de audiencia preliminar presentado por el Abg. Edgar Joel Gómez en representación de Elvio Arce (06/11/2014).
A.I. Nro. 111 de fecha 25 de febrero del 2015, por la cual la jueza penal de garantías revoca el A.I. Nro. 75 de fecha 31 de diciembre del 2013 y decretó la prisión preventiva de Elvio Arce.
A.I. Nro. 134 de fecha 05 de marzo del 2015 en la cual la Jueza Penal de Garantías otorgó la medida alternativa de arresto domiciliario a favor del acusado Elvio Arce.
Solicitudes de suspensión de audiencia preliminar presentadas por defensora publica en representación de Lourdes Arce.
A.I. Nro. 551 de fecha 15 de julio del 2015 por el cual concedió permiso para trabajar al acusado Elvio Arce.
Escrito de recusación presentada por el Abg. Edgar Joel Gómez contra el Agente Fiscal Elvio Arce.
S.D. Nro. 023 de fecha 12 de mayo del 2016 por la cual el Juzgado Penal de Garantías hizo lugar al pedido de cambio de calificación y procedimiento abreviado presentado por la defensora publica en representación de Lourdes Arce siendo condenada a 3 (tres) años de pena privativa de libertad.
Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo el 12 de mayo de 2016 realizada al procesado Elvio Arce, en la cual intervino la Agente Fiscal Zully Figueredo como representante del Ministerio Público.
A.I. Nro. 417 de fecha 12 de mayo del 2016 por la cual el Juzgado Penal de Garantías no hizo lugar al pedido de cambio de calificación y procedimiento abreviado presentado por el representación de la defensa técnica de Elvio Arce y elevó la causa a juicio oral y público.
Recurso de Apelación presentado por la Agente Fiscal Zully Figueredo contra la S.D. Nro. 23 de fecha 12 de mayo del Juzgado Penal de Garantías.
Escrito de renuncia de mandato presentado por el Abg. Edgar Joel Gomez.
S.D. Nro. 194 de fecha 03 de mayo del 2017, por la cual el Tribunal de Sentencia resolvió condenar a Elvio Arce a la pena privativa de libertad de cinco (5) años.
Que, en cuanto al primer motivo atribuido en el cuadro referencia al Agente Fiscal Ysaac Ferreira, tenemos que en la primera ocasión en que la defensa técnica del procesado Elvio Arce dedujo incidente de cambio de calificación, luego que el Juzgado interviniente corriera traslado del planteo al Ministerio Público, fue el Agente Fiscal Carlos Alcaraz López quien contestó en el sentido de oponerse a la pretensión incidentista en razón a que la cantidad de estupefacientes encontrados en posesión del imputado superaba el máximo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 1340/1988 –modificada por Ley N° 1881/2002-, y en ese sentido fundamentó y resolvió su rechazo la Magistratura interviniente por A.I. N° 749 del 30 de diciembre de 2013, por lo que en este caso, la disconformidad o desavenencia con el criterio jurisdiccional –quien finalmente decidió sobre el planteamiento- debe ser discutido en el ámbito de la instancia del Poder Judicial y no ante este órgano constitucional. De esa manera, el escenario procesal analizado no permite visualizar que el Fiscal denunciado en autos haya tenido intervención alguna sobre el punto.
Ahora bien, en la sustanciación de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, la defensa técnica del procesado Elvio Arce volvió a plantear el cambio de calificación y la consecuente aplicación de un procedimiento abreviado. Sin embargo, en esa ocasión tampoco intervino el Agente Fiscal Ysaac Ferreira sino que su colega la Agente Fiscal Zully Figueredo fue quien representó al Ministerio Público, y, en ese sentido, la misma se opuso a la incidencia por motivo que el A.I. N° 703 del 17 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Capiatá, por el cual se declaró toxicómano al referido encausado, fue emitido luego de ocurrido el hecho punible investigado en el caso en cuestión -03 de julio de 2013-, por lo que ese dato objetivo permite señalar que el descuerdo fiscal se encontraba motivado y fundado conforme lo exige el artículo 55 del Código Procesal Penal.
De esa manera, podemos concluir objetivamente que la oposición a la pretensión de la defensa técnica del imputado del cambio de calificación, no puede ser atribuida al Agente Fiscal Ysaac Ferreira, por lo que mal se puede inferir sospecha alguna de mal desempeño funcional.
Que, en cuanto al segundo motivo atribuido en el cuadro referencia al Agente Fiscal Ysaac Ferreira, conforme a la cronología fáctica de la causa, vemos que la audiencia preliminar se suspendió en diversas ocasiones, empero, ninguna de ellas fue a causa del referido representante fiscal o por ausencia de éste, lo cual equivale a sostener que al no surgir elemento de convicción sobre su responsabilidad por la imposibilidad de tramitación de dicho acto procesal, mal se podría sindicar mal desempeño funcional alguno. Sobre el punto, cabe indicar que finalmente la audiencia preliminar al procesado Elvio Arce se llevó a cabo, la causa fue elevada a juicio oral y público, y, tras la sustanciación del referido enjuiciamiento, el Tribunal de Sentencia interviniente, por S.D. N° 194 del 03 de mayo de 2017, resolvió condenar al citado encausado a la pena privativa de libertad de cinco (5) años.
En síntesis, no se observa indicio razonable de mal desempeño funcional en la presente causa, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de la Capital, Abg. Ysaac Ferreira, por improcedente.