Texto
Causa n.° 214/2021: “Abg. ZORAIDA OLGUÍN, Jueza de Paz Interina de la Ciudad de Villa Elisa, Circunscripción Judicial de Central s/ Pedido de desafuero”.
Asunción, 08 de abril de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a los antecedentes remitidos el 01 de setiembre de 2021 por el Juez Penal Dr. Arnaldo Fleitas Ortiz, por el cual solicitó el pronunciamiento sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad de la magistrada Abg. Zoraida Olguín, quien fuera querellada el 09 de noviembre de 2020 por la señora Emilce Mabel González Cabral, incursando su conducta dentro de los hechos punibles de Calumnia y Difamación, tipificados en los artículos 150 y 151 del Código Penal Paraguayo.
ANÁLISIS JURÍDICO
De antemano es preciso destacar que el artículo 13 de la Ley n.º 3759/09 establece el mecanismo procesal a seguir en los casos donde los Magistrados o Agentes Fiscales fueran denunciados o querellados. La norma en cuestión refiere: “Sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 255 de la Constitución Nacional, si por la comisión de delitos se presentare ante la justicia ordinaria, denuncia o querella criminal contra un magistrado o agente fiscal, el Juez elevará los antecedentes al Jurado mediante auto fundado…”. Por su parte, el art. 328 del C.P.P. establece: “Cuando se opongan al procedimiento obstáculos fundados en privilegios o inmunidades establecidos en la Constitución Nacional, se procederá conforme a ésta, según el caso, de las siguientes maneras: a) Cuando se formule denuncia o querella privada contra un legislador, se practicará una información sumaria que no vulnere la inmunidad de aquél y que tenga por objeto realizar los actos de investigación sobre extremos cuya pérdida sea de temer o no reproducibles ulteriormente, y los indispensables para fundar la comunicación a que se refiere el párrafo siguiente. Si existiese mérito para formar causa y disponer su sometimiento o proceso, sin ordenar su captura, el juez penal lo comunicará, acompañando copia íntegra de las actuaciones producidas, …///… b) Cuando se formule denuncia o querella privada contra un funcionario que goce de inmunidad, el juez penal procederá en forma similar a la establecida en los dos primeros párrafo del apartado anterior, pero, según corresponda, la comunicación se dirigirá a la Cámara de Diputados, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o a los organismos pertinentes. c) …”
En tal sentido, se puede observar que en el caso de marras, se encuentran reunidas las condiciones legales para que este Jurado considere viable disponer el desafuero, habida cuenta de que la magistrada goza de la inmunidad conferida por el art. 255 de la Constitución Nacional pues consta en autos que la Abg. Zoraida Olguín Moreira se desempeña como Jueza de Paz Interina de la Ciudad de Villa Elisa y; se ha entablado querella criminal contra la misma por los hechos punibles descriptos, circunstancia ante la cual, el Juez Penal Arnaldo Fleitas remitió a este órgano los antecedentes de la causa, lo que trae implícita la consideración de la existencia de méritos para disponer su sometimiento al proceso. En conclusión, corresponde la suspensión de la inmunidad de la cual goza la magistrada para su efectivo sometimiento a la causa supra mencionada.
En cuanto a la facultad prevista en el art. 16 de la ley n.º 3759/09 (ya que el pedido de desafuero se realizó al momento de la vigencia de esa ley), analizadas las constancias de autos se llegó a la conclusión de que los hechos atribuidos a la magistrada no tienen la entidad suficiente para considerar que éstos menoscaban su investidura, puesto que el motivo que originó el pedido de desafuero fue la querella autónoma instaurada en su contra por la supuesta comisión un hecho punible de acción penal privada, y la sola presentación o instauración de la querella no implica per se que la magistrada haya sido responsable del hecho que se le atribuye ni mucho menos puede ser equiparado esto con el acta de imputación, la cual si representa una sospecha fundada por parte del Ministerio Público en cuanto a la responsabilidad y participación de una persona en la comisión de un hecho punible de acción penal pública.
En esa inteligencia, sin aminorar la relevancia que tiene el hecho querellado para las partes involucradas, esto no constituye una circunstancia que atente contra el orden público, por lo que, no existen motivos para hacer uso de la facultad prevista en el art. 16 de la ley n.º 3759/09 en cuanto a la querella criminal formulada en contra suya, por el carácter privado que reviste ese proceso.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes remitidos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende por un lado que resulta procedente el desafuero de la Abg. Zoraida Olguín, Jueza de Paz Interina de la Ciudad de Villa Elisa, Circunscripción Judicial de Central y por otro lado, no iniciar de oficio el enjuiciamiento en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. -