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CAUSA N° 21/2020: “Abg. MARIA ROXANA RAMIREZ PRADO, Jueza Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°…….
Asunción, 11 de agosto de 2020.
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 24/20 del 25 de febrero de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. MARIA ROXANA RAMIREZ PRADO, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO a la Jueza enjuiciada, Abg. MARIA ROXANA RAMIREZ PRADO, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. CARMELA RAMIREZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 5) NOTIFICAR a la Abg. CARMELA RAMIREZ de la presente resolución. 6) DISPONER DE OFICIO LA SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES de la Magistrada enjuiciada Abg. MARIA ROXANA RAMIREZ PRADO, y comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia, para que la haga efectiva dentro del plazo legal, con o sin goce de sueldo, todo esto, con base en las disposiciones de los artículos 13 segundo párrafo de la Ley N° 3759/09 y el articulo 259 numeral 7) de la Constitución de la Republica, respectivamente, a cuyo efecto, se deberá librar el correspondiente oficio. 7) ORDENAR el cambio de caratula del presente expediente, de la siguiente forma: “Abg. MARIA ROXANA RAMIREZ PRADO, Jueza de Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caazapá s/ Enjuiciamiento. 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)”
Que, por Cédula de Notificación de fecha 29 de mayo de 2020, conforme al resultado del sorteo de rigor y en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4º del Auto de enjuiciamiento, por el cual se designó a la Abg. Carmela Ramírez para ejercer el rol de fiscala acusadora, la misma fue notificada del interlocutorio indicado en el párrafo precedente. Del mismo modo, por Cédula de Notificación de fecha 29 de mayo de 2020, la Magistrada enjuiciada fue notificada de la misma resolución.
Que, en fecha 10 de junio de 2020 la Magistrada María Roxana Ramírez Prado se presentó a contestar el traslado en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció pruebas instrumentales, solicitó que se llame “autos para sentencia” y, oportunamente, se dicte sentencia de absolución en la presente causa.
Que, por providencia de fecha 15 de junio de 2020, este Jurado corrió traslado a la Fiscala Acusadora, de la contestación de la parte enjuiciada, a los efectos de que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley.
Que, en fecha 19 de junio de 2020, se dio por notificada la Fiscala Acusadora de la providencia de fecha 15 de junio de 2020.
Que, en fecha 22 de junio de 2020, la Fiscala Acusadora se presentó ante este órgano constitucional a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, también requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
En la situación procesal que antecede, como la enjuiciada ofreció únicamente pruebas instrumentales y, asimismo, como la Fiscal Acusadora solicitó expresamente se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia, en consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”, y, por ende, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.