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CAUSA N° 02/2020: “Investigación Preliminar - Abg. CINTHIA GARCETE”
A.I. Nº…….
Asunción, 12 de octubre de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, escrito mediante, el 06 de enero de 2020, el entonces Diputado Nacional Ramón Romero Roa, en carácter de Miembro del Jurado, solicitó la apertura de una investigación preliminar con referencia a la causa penal caratulada “MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO DE JESÚS AMARILLA LEGUIZAMÓN S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA MENORES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)”.
Que, por providencia del 06 de enero de 2020 y en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, el Jurado ordenó se traigan a la vista las compulsas actualizadas de los autos arriba mencionado como así también informe pormenorizado de la causa y para el efecto se libró los oficios pertinentes al Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Yguazú, Sede Fiscal de Alto Paraná, Abg. Demetrio Bareiro, y a la Jueza Penal de Garantías N° 05 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Cinthia Garcete.
El 09 y 16 de enero de 2020, respectivamente, el Agente Fiscal Demetrio Bareiro y la Jueza Cinthia Garcete remitieron al Jurado, compulsas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal caratulados: “MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO DEJESUS AMARILLA LEGUIZAMON S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS – INDUCCION”.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se evaluarán las actuaciones de la Magistrada y del Agente Fiscal a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 675/2019 caratulada: “FRANCISCO DEJESUS AMARILLA LEGUIZAMON S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS –INDUCCION”, se extraen los siguientes actos procesales:
Escrito de Denuncia interpuesta por Nancy Graciela Benitez Arce contra Francisco De Jesús Amarilla Leguizamón por la supuesta comisión del hecho punible de Abuso Sexual en Niños (fs. 4 al 13 –Tomo 1).
Comunicación de inicio de investigaciones presentada por la Agente Fiscal Antonia Vanesa Candia (fs. 14).
Resolución F.A.A.X. N° 773, del 11 de diciembre del 2019, de la Fiscalía General Adjunta por la cual se remitió la causa al Agente Fiscal Demetrio Bareiro.
Informe Psicológico de la menor I.P.A.B. (fs. 18).
Declaración Testimonial de Nancy Graciela Benitez Arce (fs. 20-21).
Informe de diagnóstico médico de la menor I.P.A.B realizado por el Dr. Aníbal Duarte (fs. 22)
Requerimiento de Anticipo Jurisdiccional de Pruebas consistente en método de Cámara Gessel de observación de víctimas, presentado por el Agente Fiscal Demetrio Bareiro al Juzgado el 11 de diciembre del 2019 (fs. 23-24)
Acta de imputación Nro. 39 del 13 de diciembre del 2019, presentado por el Agente Fiscal Demetrio Bareiro contra el señor contra Francisco De Jesús Amarilla Leguizamón por la supuesta comisión del hecho punible de Abuso Sexual en Niños previsto en artículo 135 del Código Penal y requerimiento Nro. 39, de imposición de medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado (fs. 35 al 38).
Resolución Fiscal Nro. 75 del 13 de diciembre del 2019, por el cual el Agente Fiscal Demetrio Bareiro ordenó la detención de Francisco De Jesús Amarilla Leguizamón (fs. 40,41)
Declaración Testimonial de Hilda Graciela Cabrera Cabrera (fs. 58,59)
Oficio N° 1008, del 13 de diciembre de 2019, remitido por el Agente Fiscal Demetrio Cabrera a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 60,61).
Informe de la Lic. Maximina García Vázquez, Psicóloga de la Oficia de Atencion a Victimas del Ministerio Publico, respecto al resultado del testimonio brindado por la menor I.P.A.B, en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas con el uso de la Cámara Gessel. (fs. 61).
Oficio N° 1004, del 12 de diciembre de 2019, remitido por la Unidad Fiscal a cargo del Agente Fiscal Demetrio Cabrera a la Trabajadora Social de Turno de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Publico a los efectos de realizarse el estudio socio ambiental. (fs. 60,61).
Escrito de Recusación interpuesto por el imputado Francisco De Jesús Amarilla Leguizamón contra el Agente Fiscal Demetrio Cabrera (fs. 103 al 105)
Copia del A.I. N° 598 del 31 de diciembre del 2019 del Juzgado de la Niñez y Adolescencia a cargo de la magistrada Guillermina Ramírez de Giubi con relación al juicio caratulado “I.P.A.B. S/ Medida Cautelar de Protección y Apoyo”
Resolución F.A.A.X. N° 796, del 30 de diciembre del 2019, de la Fiscalía General Adjunta por la cual se designó para que tome intervención procesal a la Agente Fiscal Carolina Gadea.
De las constancias del expediente judicial N° 675/2019 caratulada: “FRANCISCO DEJESUS AMARILLA LEGUIZAMON S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS -INDUCCION”, se destacan los siguientes actos procesales:
Acta de imputación Nro. 39 del 13 de diciembre del 2019, presentado por el Agente Fiscal Demetrio Bareiro contra el señor contra Francisco De Jesús Amarilla Leguizamón por la supuesta comisión del hecho punible de Abuso Sexual en Niños previsto en artículo 135 del Código Penal y requerimiento Nro. 39, de imposición de medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado.
Informe Psicológico de la menor I.P.A.B.
Escrito de Denuncia interpuesta por Nancy Graciela Benitez Arce contra Francisco De Jesús Amarilla Leguizamón por la supuesta comisión del hecho punible de Abuso Sexual en Niños.
A.I. N° 1829 del 16 de diciembre del 2019 de la Jueza Penal de Garantías Cinthia María Garcete por la cual tuvo por iniciado formalmente el proceso y señaló el 26 de diciembre del 2019 para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del código Procesal Penal.
A.I. N° 1490 del 12 de diciembre del 2019 de la Jueza Penal de Garantías N° 8 Nilda Estela Cáceres Díaz por al cual hizo lugar al requerimiento de Anticipo Jurisdiccional de Pruebas para la audiencia en Cámara Gessel.
Escrito presentado por el imputado por el cual comunicó designación de abogados defensores.
Acta del 11 de diciembre del 2019 de declaración testimonial de la menor I.P.A.B celebrada en Cámara Gessel.
Providencia del 16 de diciembre del 2019 de la Jueza Penal de Garantías Cinthia María Garcete por al cual ordenó la agregación de las actuaciones procesales remitidas por el Juzgado de Atencion Permanente.
Incidente de Nulidad de Acta de imputación Nro. 39 del 13 de diciembre del 2019, planteado por el Abg. Francisco Javier Martínez Giménez en representación del imputado Francisco De Jesús Amarilla.
Providencia del 24 de diciembre del 2019 de la Jueza Penal de Garantías Cinthia María Garcete por al cual reconoció la personería del Abg. Javier Martínez y señaló audiencia para el 27 de diciembre del 2019 para sustanciación de audiencia de Reposición interpuesta por el representante de la defensa técnica.
Acta del 26 de diciembre del 2019 de suspensión de audiencia prevista en el artículo 242 del código Procesal Penal por interposición de Nulidad de Acta de imputación y recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la Resolución Nro. 1829 por la cual se tuvo por iniciado el proceso.
Acta del 27 de diciembre del 2019 de sustanciación de audiencia de Reposición.
A.I N° 1913 del 27 de diciembre del 2019 por la cual la Jueza Penal de Garantías Cinthia Garcete resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa del imputado.
Requerimiento N° 28 de 27 de diciembre del 2019 de contestación de traslado presentado por el Agente Fiscal sobre nulidad de imputación planteado por la defensa del imputado.
De las constancias del cuadernillo caratulado: “QUERELLA ADHESIVA INTERPUESTA EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL: N° 675/2019 CARATULADA: FRANCISCO DEJESUS AMARILLA LEGUIZAMON S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS-INDUCCION”, se extraen los siguientes actos procesales:
Informe de la Lic. Maximina García Vázquez, Psicóloga de la Oficia de Atencion a Victimas del Ministerio Publico, respecto al resultado del testimonio brindado por la menor I.P.A.B, en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas con el uso de la Cámara Gessel. (fs. 13)
Querella Adhesiva promovida por Nancy Graciela Benitez Arce, bajo patrocinio de los Abogados Pelagio Ramón Giménez Ortiz y María Graciela Vera Colman, contra el señor Francisco de Jesús Amarilla Leguizamón, por la supuesta comisión del hecho punible de Abuso Sexual en Niños previsto en el artículo 135 incisos 1 y 2 del Código Penal y su modificatoria ley 6002/2017. (fs. 14 al 32)
Providencia del 24 de diciembre del 2019 por la cual la Jueza Cinthia María Garcete tuvo por admitida la querella.
La causa penal que dio origen a la presente investigación preliminar se inició con la denuncia presentada el 11 de diciembre del 2019, por Nancy Graciela Benitez Arce en representación de su hija, la menor I.P.A.B, de siete años de edad quien refirió haber sido víctima de abusos por parte de su padre al acariciarle en varias ocasiones sus partes íntimas cuando lo visitaba.
La primera representante del Ministerio Público interviniente fue la Agente Fiscal Vanesa Candia quien comunicó el inicio de las investigaciones y recibió el testimonio de la denunciante para luego remitir los antecedentes a la Unidad del Agente Fiscal Demetrio Bareiro en razón del lugar donde habría ocurrido el hecho denunciado. Éste último inmediatamente ordenó que el Departamento Forense del Ministerio Publico practique un análisis médico a la víctima, y a la vez, requirió al Juzgado Penal de Atención Permanente un anticipo jurisdiccional de prueba consistente en la declaración de la afectada en Cámara Gessel, planteo que fuera admitido por A.I. N° 1490 del 12 de diciembre de 2019 dictado por la Magistrada Nilda Estela Cáceres Díaz.
Culminado el anticipo jurisdiccional de prueba, en cuyo contexto la víctima detalló cómo sucedieron los hechos que habrían iniciado desde que la misma tenía 5 (cinco) años de edad, el Agente Fiscal Demetrio Bareiro formuló imputación el 13 de diciembre del 2010 contra el ciudadano Francisco De Jesús Amarilla por la supuesta comisión del hecho punible de “Abuso sexual en niños” y encuadró la conducta dentro del artículo 135 incisos 1° y 2° numeral 3 del Código Penal, y además, solicitó la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva; ese mismo día también ordenó –resolución mediante- la detención del sindicado, como también libró oficio a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia a los efectos de que tomen intervención en el proceso a los efectos de la necesidad de la imposición de medidas de protección para la víctima.
El 17 de diciembre del 2019, la Lic. Maximina Vázquez García, Psicóloga de la Oficina de Atencion a Victimas, elevó un informe sobre el testimonio brindado por la víctima en Cámara Gessel.
El 29 de diciembre de 2019, la defensa técnica del imputado recusó al Agente Fiscal Demetrio Bareiro por supuesta falta de objetividad, razón por la que la Agente Fiscal Carolina Gadea fue designada como provisoria hasta tanto se resuelva el pedido de apartamiento.
En lo que respecta a las actuaciones que le cupo realizar, el Agente Fiscal Demetrio Bareiro realizó las diligencias previas y fundamentales con la debida celeridad en atención a la gravedad del hecho punible investigado, principalmente el anticipo jurisdiccional de prueba consistente en el testimonio de la víctima a través de la Cámara Gessel, del cual obtuvo la suficiente información necesaria para formular acta de imputación, sin que se observe la supuesta falta de objetividad sindicada por la defensa técnica del imputado del hecho denunciado, por lo que de esa manera no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En lo que respecta a las actuaciones que le cupo realizar, la Jueza Cinthia Garcete dicto el A.I. N° 1829 del 16 de diciembre de 2019 por el cual tuvo por iniciado el proceso y señaló el día 26 de diciembre de 2019 para la sustanciación de la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal, como así también, tuvo por recibida las actuaciones preliminares realizadas en el Juzgado de Atencion Permanente y admitió la querella adhesiva formulada por la madre de la víctima.
El 23 de diciembre de 2019, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra el Interlocutorio N° 1829, y además, requirió la nulidad del acta de imputación, planteo que motivó que la Jueza Cinthia Garcete suspenda la sustanciación de la audiencia de rigor prevista para el 26 de diciembre de 2019 respecto a la prisión preventiva requerida por el Ministerio Público.
Por A.I. N° 1913 del 27 de diciembre de 2019 y luego de sustanciada la audiencia de rigor prevista en el artículo 459 del Código Procesal Penal, la Jueza Cinthia Garcete resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica del imputado e imprimir el tramite previsto en el artículo 463 del mismo cuerpo legal respecto a la apelación promovida, siendo esta la última actuación jurisdiccional conforme a las instrumentales remitidas. En tal sentido, las decisiones adoptadas por la Magistrada se ajustan al marco legal vigente ya que tuvo por iniciado el procedimiento con la presentación del acta de imputación por parte del Ministerio Público y señaló fecha para la sustanciación del pedido de prisión preventiva del imputado, el cual –según las documentales obrantes en autos- no pudo realizarse por los planteos recursivos promovidos por la defensa técnica del encausado, por lo que de esa manera no se visualiza indicio razonable de mal desempeño funcional.
De esta manera, conforme a todo lo arriba expresado corresponde no hacer lugar a la facultad prevista en el artículo 16, de la Ley Nº 3759/09.