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CAUSA Nº 296/2020: “Eduardo De Blas Giménez c/ Abg. LICI MARÍA TERESITA SÁNCHEZ SEGOVIA, Jueza Penal de Garantías N° 06, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº……
Asunción, 6 de julio de 2021.
VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 30 de setiembre de 2020 por el ciudadano Eduardo De Blas Giménez, contra la Jueza Penal de Garantías Nº 06 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Lici María Teresita Sánchez Segovia, con respecto a sus actuaciones en el expediente caratulado: “EDUARDO DE BLAS GIMÉNEZ S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”, y
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Jueza Lici María Teresita Sánchez Segovia sobre los siguientes motivos:
1) Haber utilizado el proceso para amedrentar al encausado y no hacer lugar a varias solicitudes hechas por el mismo, demostrando así manifiesta parcialidad e ignorancia.
2) Seguir entendiendo en la causa pese a ser incompetente.
3) Haber cometido el hecho punible de prevaricato.
Cronología fáctica. Del expediente judicial caratulado: “EDUARDO DE BLAS GIMÉNEZ S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL
ALIMENTARIO”, se destacan los siguientes actos procesales:
A fs. 02. Acta de imputación Nº 42, por la cual la Agente Fiscal Stella Mary Cano de Woitas imputó a Eduardo De Blas Giménez por la supuesta comisión del hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario.
A fs. 05. Providencia del 18 de diciembre de 2018, por la cual la Jueza Lici Teresita Sánchez resolvió, entre otras cosas, tener por recibida el acta de imputación y fijar fecha de audiencia para que el imputado comparezca para la audiencia prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal.
A fs. 09/12. Acta de declaración indagatoria realizada en sede fiscal, en la cual consta la comparecencia y declaración del imputado Eduardo De Blas Giménez.
A fs. 13/18. Escrito presentado por Eduardo De Blas Giménez, bajo patrocinio de abogado, por el cual solicitó extinción de la causa.
A fs. 20/22. Resolución F.G.E. Nº 616 del 21 de noviembre de 2018, por la cual el Fiscal Adjunto Augusto Salas Coronel resolvió rechazar la recusación planteada por Eduardo De Blas Giménez contra el Agente Fiscal Rodolfo Fabián Centurión, confirmando la intervención del citado Agente Fiscal en la causa penal.
A fs. 23/25. Escrito presentado por Eduardo De Blas Giménez, por el cual dedujo incidente de nulidad de imputación.
A fs. 32/33. Escrito presentado por la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, por el cual contestó traslado por el incidente de nulidad planteado por el imputado.
A fs. 34/35. A.I. Nº 57 del 18 de enero de 2019, por el cual la Jueza Lici Teresita Sánchez resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación deducido por el imputado Eduardo De Blas Giménez.
A fs. 37/38. A.I. Nº 68 del 23 de enero de 2019, por el cual la Jueza Alicia Pedrozo resolvió no hacer lugar a la extinción de la causa penal requerida por el imputado Eduardo De Blas Giménez.
A fs. 54. Providencia del 25 de febrero de 2019, por la cual el magistrado Emiliano Rolón Fernández resolvió que teniendo presente la situación sobreviniente de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, efectuada por la Fiscal General del Estado, en contra del mismo en el caso conocido como “Curuguaty”, se notifique la integración de la Sala a las partes.
A fs. 58. Providencia del 03 de julio de 2019, por la cual Carlos Ortiz Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación, resolvió excusarse de entender en el juicio.
A fs. 60. Providencia del 09 de julio de 2019, por la cual Pedro Mayor Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación, resolvió que se disponga por secretaría el sorteo pertinente de conformidad a las normas señaladas.
A fs. 63. Providencia del 25 de julio de 2019, por la cual el magistrado Arnulfo Arias resolvió hacer saber a las partes que el Tribunal de Apelación Penal que entenderá la presente causa está integrada con los Miembros: Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Delio Vera Navarro.
A fs. 66/67. A.I. Nº 369 del 03 de setiembre de 2019, por el cual el Tribunal de Apelación Penal, integrado por Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Delio Vera Navarro, resolvió confirmar el A.I. Nº 68 del 23 de enero de 2019.
A fs. 79/84. Escrito presentado por el abogado Raúl Caballero, en representación de Gabriel María Benítez, formuló acusación como querellante adhesivo contra Eduardo De Blas Giménez.
A fs. 85/93. Acusación Nº 13/19 del 14 de junio de 2019, por la cual el Agente Fiscal Rodolfo Centurión formuló acusación contra Eduardo De Blas Giménez por el hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario, además solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público.
A fs. 106/109. A.I. Nº 544 del 18 de diciembre de 2019, por el cual el Tribunal de Apelación Penal, integrado por Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Delio Vera Navarro, resolvió confirmar el A.I. Nº 57 del 18 de enero de 2019 interpuesto por el abogado Carlos Torres en representación de Eduardo De Blas Giménez.
A fs. 117. Escrito presentado por Eduardo De Blas Giménez, por el cual presentó recusación contra la Jueza Lici Teresita Sánchez, teniendo en cuenta que la había denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Con relación al primer punto señalado en el cuadro referencial atribuido a la Jueza Lici María Teresita Sánchez Segovia, de haber utilizado el proceso para amedrentar al encausado y no hacer lugar a varias solicitudes hechas por el mismo, demostrando así manifiesta parcialidad e ignorancia, si bien el denunciante inadmitido formuló esta sindicación de manera genérica sin señalar específicamente un planteo concreto que haya sido rechazado por la Magistrada, de la lectura de las constancias traídas a la vista surge que el único planteamiento denegado por la denunciada fue un incidente de nulidad del Acta de imputación, decisión que –luego de ser verificada- cumple con la fundamentación exigida en el artículo 256 de la Constitución Nacional y el artículo 125 del Código Procesal Penal, e incluso fue confirmada por el Tribunal de alzada luego de que el incidentista haya recurrido el fallo, por lo que claramente no se percibe sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Con relación al segundo punto señalado en el cuadro referencial atribuido a la Jueza Lici María Teresita Sánchez Segovia, de seguir entendiendo en la causa pese a ser incompetente, de las instrumentales a la vista podemos verificar que el denunciante inadmitido en momento alguno no cuestionó la competencia de la Magistrada como tampoco prima facie se vislumbra motivación alguna para que la juzgadora carezca de autoridad legal para entender en la causa penal, por lo que podemos concluir que no surge indicio razonable de mal desempeño funcional.
Con relación al tercer punto señalado en el cuadro referencial atribuido a la Jueza Lici María Teresita Sánchez Segovia, de haber cometido el hecho punible de “Prevaricato”, el Jurado viene sosteniendo de manera reiterada que en estos casos el afectado debe acudir al Ministerio Público, órgano titular de la acción pública, para que éste realice los actos investigativos tendientes al esclarecimiento del hecho, por lo que el Jurado no es competente para expedirse sobre el fondo del mismo.
De todo lo manifestado, se concluye que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de la Jueza Lici María Teresita Sánchez Segovia, por lo que no corresponde hacer lugar al enjuiciamiento de oficio por improcedente.